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RESOLUCION 1530 de 2003

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 374 de Marzo 20 de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
1530
Año
2003
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979; el literal c) del artículo 28 de los Estatutos del ICBF; el numeral 6 del artículo 21 del Decreto 2388 de 1979; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; el artículo 25 de la Ley 482 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No.374 de Marzo 20 de 2003 se fijaron los Procedimientos Financieros para la Ejecución y Control del Presupuesto de Ingresos, rentas y recursos de Capital y Gastos, asignado a las Regionales Seccionales y Sede Nacional para la Vigencia Fiscal de 2003 y se delegan algunas facultades.

Que con el fin de agilizar los procedimientos en materia de traslados presupuestales del Nivel Nacional para las Regionales y Seccionales y dado que en esta instancia del procedimiento no se está ejecutando una ordenación del Gasto, se hace necesario aclarar el artículo 3o y 8o, en el sentido que no es necesario que la Secretaría General autorice estos traslados presupuestales.

Que en el artículo 4o de la mencionada Resolución, se faculta a los Directores Regionales y Seccionales para que mediante Resolución efectúen los traslados necesarios al nivel de Subordinal de las partidas apropiadas en los Ordinales de Gastos de Personal, Gastos Generales y Transferencias, faltando incluir Impuestos y Multas.

Que en el artículo 4o de la mencionada Resolución 374, se hace necesario incluir cuáles traslados presupuestales se podrán efectuar en la cuenta Gastos Generales, Objeto del Gasto Impuestos y Multas, como también aclarar que no es a nivel de Subcuenta sino de Objeto del Gasto.

Que con el fin de agilizar el proceso de contratación en la Sede Nacional se hace necesario modificar el artículo 56 de la Resolución 374 de marzo 20 de 2003.

RESUELVE:

Artículo 1o.

Modificar el artículo 3o de la Resolución 374 de marzo 20 de 2003 el cual quedara así:

Artículo 3o.

La solicitud de traslados presupuestales a nivel de modalidad en los proyectos 320 - 1501 - 131 y 320 - 1501 - 138 y en los demás proyectos al nivel de Subproyectos en el presupuesto de Inversión, deberán enviarse a la Dirección de Planeación en el formato establecido para tal fin, acompañado de soportes o concepto técnico favorable expedido por la Dirección Técnica cuando se disminuyan cupos o coberturas, en la cual conste la solicitud y la justificación económica. La Dirección de Planeación analizará la viabilidad del mismo y lo remitirá con el visto bueno a la Dirección Financiera para el análisis de la viabilidad financiera y posterior Resolución.

Parágrafo 1o.
La Dirección de Planeación reportará mensualmente, a la Secretaría general, los traslados aprobados según lo mencionado en el presente artículo. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 374 de 2003

Artículo 2o.

Modificar el artículo 4o de la Resolución 374 de marzo 20 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 4o.

Presupuesto de Funcionamiento. Los Directores Regionales y Seccionales, mediante Resolución, efectuarán los traslados necesarios al nivel de Ordinal y Subordinal con base en la Estructura Presupuestal Interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de las partidas apropiadas, así:

a) En la Cuenta Gastos de Personal, se podrán realizar los traslados para cubrir el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), contracreditando los Subordinales y los Subordínales que componen el Ordinal respectivo, y viceversa. b) En la cuenta Gastos Generales, en el Objeto del Gasto Adquisición de Bienes, se podrán realizar los traslados dentro de los siguientes ítems: Compra de Equipo -entre subordinales y, Materiales y Suministros, entre los subordinales que componen el ordinal, exceptuando Dotación de Servidores Públicos.

De los Ordinales y Subordinales que componen el Objeto del Gasto Adquisición de Bienes, se podrá trasladar a Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) del respectivo Ordinal y viceversa. c) En la cuenta Gastos Generales, en el Objeto del Gasto Adquisición de Servicios, se podrán realizar traslados entre los Ordinales y Subordinales. d) En la cuenta Gastos Generales, en el Objeto del Gasto Impuestos y Multas, se e) podrán realizar traslados entre los Ordinales y Subordinales. f) De los Ordinales y Subordinales que componen la Cuenta Transferencias g) Corrientes, se podrá trasladar a Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) y viceversa del mismo Ordinal y Subordinal.

Parágrafo 1o.
Los traslados mencionados en los literales del presente artículo, se deberán hacer mediante Resolución de la Dirección Regional o Seccional, anexando la Justificación Económica y el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Parágrafo 2o.
Cuando se efectúen contracréditos presupuestales que modifiquen los siguientes ordinales: Arrendamientos, Servicios Públicos y los subordínales Contrato de Aseo y Contrato de Vigilancia, deberá estipularse en el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, que el servicio está financiado hasta Diciembre 31 del año 2003, sin perjuicio de la adición que se pudiere hacer para dejarlo como Cuentas por Pagar y/o Reservas de Apropiación.

Parágrafo 3o.
Copia de todas las Resoluciones efectuadas por la Regional, Seccional o Sede Nacional, con base en estas facultades deben ser anexadas sin excepción al Informe de Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos de cada mes. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 RESOLUCION 374 de 2003

Artículo 3o.

Aclarar el artículo 8o de la Resolución 374 de Marzo 20 de 2003, en el sentido que los traslados que se originen desde las partidas asignadas al Nivel Nacional y a la Sede nacional para las Regionales, Seccionales, requerirán únicamente de la autorización de la Dirección de Planeación y no de la Secretaría General. Afecta la vigencia de: Aclarar Artículo 8 RESOLUCION 374 de 2003

Artículo 4o.

Modificar el artículo 56 de la Resolución 374 de marzo 20 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 56.

La única Dependencia del Nivel Nacional autorizada para solicitar recibir y controlar Certificados de Disponibilidad Presupuestal a las Regionales y Seccionales, es la Dirección Financiera.

En la Sede Nacional podrán solicitar los Certificados de Disponibilidad a la Dirección Financiera, los Directores responsables de los proyectos respectivos, tanto en Funcionamiento como en Inversión, siempre y cuando estén incluidos en el Plan de Contratación previamente aprobado por parte de la Secretaría General, copia del cual deberá anexarse a la solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. La solicitud de Certificados de Disponibilidad Presupuestal para otros conceptos no incluidos en el plan de contratación (o que modifiquen el sentido inicialmente propuesto) requerirá del visto bueno de la Dirección de Planeación y la firma del Secretario General.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 56 RESOLUCION 374 de 2003

Artículo 5o.

Los demás artículos quedarán tal como esta estipulado en la Resolución No.374 de Marzo de 2003.

Artículo 6o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D. C a los 6 días del mes de Agosto de 2003 BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General

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