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RESOLUCION 1500 de 2003

Por la cual se conforma el comité de incentivos a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
1500
Año
2003
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 443 de 1998 y los Decretos 1567 y 1572 de 1998

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998 establece el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el artículo 16 del Decreto 1567 de 1998 establece como componente del sistema de estímulos en su literal e) Los Programas de Bienestar Social e Incentivos.

Que el artículo 18 del Decreto 1567 de 1998 establece que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.

Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998 establece como responsabilidad del jefe de cada entidad, adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales, incluyendo en ellos por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33 del mismo Decreto.

Que el artículo 127 del decreto 1572 de 1998 para la eficiente y transparente gestión de los planes de incentivos, ordena conformar un comité, el cual deberá estar integrado por el jefe de la entidad o su delegado, por los jefes de las Unidades de planeación y de recursos humanos y por los representantes de los empleados principal y suplente ante la comisión de personal.

Que deben establecerse los mecanismos de verificación, evaluación y control que permitan garantizar el cumplimiento de los fines de los programas de incentivos y velar por la utilización adecuada de los recursos públicos orientados a este fin.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

CONFORMACION DEL COMITÉ. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Decreto 1572 de 1998 se conforma el Comité de Incentivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por los siguientes servidores públicos de la entidad:

a) El Director General o su Delegado b) El Director de Planeación c) El Director de Gestión Humana d) Los representantes de los empleados principal y suplente ante la comisión de personal.

Parágrafo.
El Director de Gestión Humana ejercerá la secretaría técnica del comité.

Artículo 2o.

REUNIONES DEL COMITÉ. El comité se reunirá mínimo tres (3) veces al año en forma ordinaria para diseñar y aprobar el Plan Anual de Incentivos de la entidad y para realizar la selección de los ganadores de las categorías establecidas.

El comité se reunirá en forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de los miembros.

Artículo 3o.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En caso de que existan situaciones específicas de conflictos de intereses o inhabilidades de alguno de los miembros del Comité de Incentivos, éste podrá declararse impedido y se designará un servidor público que lo reemplace durante el período que se requiera.

Parágrafo.
La Directora General del ICBF designará el reemplazo para los miembros del Comité de incentivos del nivel directivo. Los representantes de los empleados ante la comisión de personal podrán ser reemplazados por representantes de los empleados que conformen otros comités de la Entidad.

Artículo 4o.

DEL TIPO DE INCENTIVOS. De acuerdo con el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto Ley 1572 de 1998, reglamentarios de la Ley 443 de 1998, los incentivos a reconocer a los servidores públicos serán pecuniarios y no pecuniarios.

Artículo 5o.

COMPATIBILIDAD. Los incentivos establecidos en la presente Resolución son compatibles con otros beneficios otorgados por la entidad relacionados con capacitación y bienestar social.

Artículo 6o.

PÉRDIDA DE INCENTIVOS. Los incentivos establecidos mediante la presente resolución se perderán por:

a) Ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección. b) No disfrutarlos dentro del año siguiente a la entrega de los mismos. c) Por retiro voluntario antes de ser adjudicado.

Artículo 7o.

PROHIBICIONES. En ningún caso, los incentivos constituyen derechos adquiridos; tampoco pueden tener por objeto modificar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del Instituto.

Artículo 8o.

ADJUDICACIÓN DE LOS INCENTIVOS. Se deberá efectuar mediante acto administrativo debidamente motivado y contra este no procederá ningún recurso.

Artículo 9o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 6 AGO. 2003 BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General

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