RESOLUCION 1401 de 2003
Por lo cual se establece el reglamento de elección del Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal del ICBF y se deroga la Resolución Nro. 900 de 1993
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1401
- Año
- 2003
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial la conferida por los artículos 1 ° y 5 ° del Decreto de 1570 de 1998, que reglamentó el artículo 60 de la Ley 443 de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 900 del 28 de abril de 1993, la Dirección General del ICBF, reglamentó la elección del Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal ICBF.
Que el Gobierno Nacional estableció la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante Decreto 00 3264 de 2002, cambiando la denominación y funciones, se suprimieron, fusionaron y crearon dependencias, para el cumplimiento de su misión.
Que se hace necesario adecuar el procedimiento señalado en la Ley 443 de 1998, especialmente en el Decreto No. 1570 de 1998, para la conformación de la Comisión de Personal ICBF y la elección del Representante Principal y un Suplente de los Empleados de la entidad.
RESUELVE:
Capítulo I.
CONVOCATORIA Y DELEGACIÓN.
Artículo 1o.
Convocar a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que elijan por votación universal y directa su representante principal y un (1) suplente ante la Comisión de Personal del ICBF, el tercer viernes hábil del mes de septiembre de cada año, dentro de las horas hábiles del trabajo, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada servidor público.
Artículo 2o.
Delegar en la Dirección de Gestión Humana, la función, para que con antelación no inferior a treinta (30) días hábiles, al de la elección (cada año), dé la suficiente publicidad a la convocatoria, a través de circulares dirigidas a todos los servidores públicos del ICBF, teniendo en cuenta los parámetros contenidos en esta Resolución y en el articulo 6 ° del Decreto 1570 de 1998.
Capítulo II.
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS, TERMINO, ACREDITACIÓN DE CALIDADES Y DIVULGACIÓN DE LOS NOMBRES DE CANDIDATOS.
Artículo 3o.
La inscripción de los candidatos deberá ser solicitada por escrito y contendrá la siguiente información, así:
1. Nombre y apellidos completos del candidato.
2. Documento de identidad.
3. Manifestación expresa que reúne las calidades que trata el artículo 7 ° del Decreto 1570 de 1998, es decir, ser servidor público inscrito en el registro público de carrera administrativa y no haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
4. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
Artículo 4o.
Los candidatos deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior. En la Sede Nacional, ante el Director de Gestión Humana. En las Regionales ante el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero. En las Agencias ante los funcionarios que hagan las veces Administrativas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria, quienes deberán comprobar los requisitos. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogara en diez (10) días hábiles más.
Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, esta Dirección General, designará el representante de los empleados y su suplente ante la Comisión de Personal.
Artículo 5o.
Los nombres de los inscritos y su postulación en las Regionales y Agencias, deberán ser remitidos al Director de Gestión Humana de la Sede Nacional, dentro del día hábil siguiente a la fecha limite de la inscripción.
El Director de Gestión Humana de la Sede Nacional, hará conocer en todas las dependencias de la entidad, los nombres de los candidatos inscritos que llenaron los requisitos exigidos, a partir de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre de la inscripción.
Capítulo III.
DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN, SU DESIGNACIÓN Y FUNCIONES.
Artículo 6o.
La elección será vigilada por tres (3) jurados de votación, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes, por cada mesa o sitio de votación, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. Los jurados serán designados a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos: En la Sede Nacional, por el Director de Gestión Humana; en las Regionales y Agencias por el Director Regional o Seccional, teniendo en cuenta a todos los servidores públicos asignados a las diferentes dependencias.
La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla.
La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información:
1. Nombre y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
2. Documento de identidad
3. Funciones; y
4. Citación para instrucción de los jurados.
Parágrafo.
La designación de jurado de votación, es de forzosa aceptación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, que en todo caso se deberá probar ante el servidor público que lo designo. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.
Artículo 7o.
Corresponderá a los jurados de votación:
1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.
2. Revisar la urna.
3. Instalar la mesa de votación.
4. Vigilar el proceso de votación.
5. Verificar la identidad de los votantes.
6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y
7. Firmar las Actas.
Capítulo IV.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS DE VOTACIÓN Y SUS ELECTORES.
Artículo 8o.
El Director de Gestión Humana de la Sede Nacional, el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero de las Regionales y el encargado de los asuntos administrativos de las Agencias, organizarán las mesas de votación de acuerdo con el potencial de electores de la respectiva dependencia, las identificará numéricamente en forma consecutiva y las distribuirá en forma tal que se garantice a todos los servidores públicos, el ejercicio del derecho a votar.
Parágrafo.
Los servidores públicos señalados en este artículo, publicarán durante los dos (2) días hábiles anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número de ubicación de la mesa de votación en la que les corresponde votar.
Los Jurados de votación sufragarán en la mesa en la cual actuaron.
Capítulo V.
EL VOTO.
Artículo 9o.
El Voto será secreto y se emitirá en papeletas uniformes que se repartirán por el respectivo jurado, en las urnas selladas, colocadas en lugares Públicos y de fácil acceso, en número y con la distribución que garantice la efectividad del derecho al sufragio de los electores en todas las dependencias del I.C.B.F.
Cada elector sufragara por un solo candidato y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de Representante Principal o suplente, a quienes obtengan el mayor número de votos en orden descendente.
Parágrafo. PRIMERO:
El derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar.
Parágrafo. SEGUNDO:
Las votaciones se efectuarán el día y horas, previstas en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 10.
Para el acto de votación, el elector presentará al jurado su documento de identidad, el cual confrontará con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. Acto seguido, el elector secretamente escribirá en una papeleta el nombre del candidato de su preferencia o lo dejará en blanco. Una vez hubiere depositado el voto en la urna, el jurado hará el registro correspondiente.
Artículo 11.
Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y aceptado formalmente su postulación.
Para el cómputo de los votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Los votos que contengan el nombre de más de un candidato o aquellos en los cuales aparezca ilegible, no serán computados.
Capítulo VI.
DE LOS ESCRUTINIOS PARCIALES.
Artículo 12.
Cerrada la votación a la hora de las 4:00 p.m., inmediatamente, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.
Practicado lo anterior, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos: si el número de votos superare el número de servidores públicos, que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar, tantos votos, cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta, el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así con el de los votos en blanco. Del acta de escrutinio se extenderá un ejemplar que será firmado por los miembros del jurado de votación y entregado al Director de Gestión Humana en la Sede Nacional, al Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales y al encargado de los asuntos administrativos en las Agencias.
Terminado el escrutinio, se leerá en voz alta el resultado y se introducirán en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que deberán introducirse en el mismo, y se certificara su contenido con la firma de los integrantes del jurado.
Agotado el procedimiento anterior, el presidente del jurado, entregara el sobre de que trata el inciso anterior, dejando constancia escrita de todo lo actuado.
Parágrafo.
Dentro del día hábil siguiente al cierre de la votación los Directores Regionales y Seccionales, remitirán a la Dirección de Gestión Humana del Instituto, las actas de escrutinios suscritas por los participantes. En tales actas se llevara el número total de votos escrutados y su discriminación por candidato en orden descendente.
Capítulo VII.
DE LOS ESCRUTINIOS GENERALES.
Artículo 13.
El escrutinio general se efectuará públicamente, dentro del tercer día hábil siguiente a la elección, en el lugar de libre acceso y hora señalados en la convocatoria, por la comisión escrutadora integrada por el Director de Gestión Humana y dos (2) Representantes de los electores. Como secretario de la comisión escrutadora actuará el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Dirección de Gestión Humana.
Verificados los escrutinios y resueltas las reclamaciones, señaladas en el artículo 22 del Decreto 1570 de 1998, la comisión escrutadora declarará la elección del representante de los empleados ante la Comisión de Personal, el candidato que obtenga la mayoría de votos y como suplente el que obtenga la segunda votación.
Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, el servidor público designado por los respectivos candidatos extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en ésta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados ante la Comisión. Para la definición de la suplencia se utilizará igual procedimiento, si a ello hubiere lugar.
Del acto de escrutinio se levantará una acta que contendrá un resumen de lo acontecido.
Capítulo VIII.
PERIODO DE LOS ELEGIDOS. COMO REPRESENTANTE Y SUPLENTE DE LOS EMPLEADOS ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL ICBF.
Artículo 14.
El representante principal de los empleados y su suplente, ante la Comisión de Personal ICBF serán elegidos por en periodo de un (1) año, que comenzara a regir a partir del primero (1°) de octubre de cada año. Los servidores públicos electos, adquirirán su investidura, previa aceptación por escrito dirigida al Director de Gestión Humana de la Sede Nacional.
Parágrafo.
Las faltas absolutas o temporales del representante de los empleados, serán llenadas por el Suplente.
De presentarse falta absoluta del representante de los empleados y de su suplente, se convocará a elecciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.
Capítulo IX.
DEL ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS DE LAS ELECCIONES.
Artículo 15.
De todos los precedentes a la realización de las elecciones y de sus resultados finales, se conservaran los respectivos documentos en el archivo especial a cargo del Director de Gestión Humana.
Artículo 16.
Derogase la Resolución Nro. 900 del 28 de abril de 1993. Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 0900 de 1993
Artículo 17.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 28 JUL. 2003.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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