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RESOLUCION 2576 de 2002

Por medio de la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 1300 del 11 de julio de 2001, la cual modificaba el artículo segundo de la Resolución 2222 del 26 de agosto de 1998, por la cual se creó el Comité de Gestión Financiera”

Tipo
RESOLUCION
Número
2576
Año
2002
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de las facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 2222 del 26 de agosto de 1998, se creó el Comité de Gestión Financiera del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que por medio de la Resolución 1300 del 11 de julio de 2001, se modificó el artículo segundo de la Resolución 2222 del 26 de agosto de 1998.

Que se hace necesario modificar el artículo segundo de la Resolución 1300 de julio 11 de 2001, en el sentido de excluir del Comité de Gestión Financiera del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Director General y al jefe de la Oficina Jurídica y, en su lugar incluir como invitados especiales, con derecho a voz pero sin voto, al delegado del Presidente de la República ante al Consejo Directivo del Instituto y al Consultor Financiero o del Director General.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Modificar el artículo segundo la Resolución 1300 del 11 de julio de 2001, el cual quedará así:

Artículo 2o.

La integración del Comité de Gestión Financiera será la siguiente:

Secretario General Director Técnico Director de Gestión Territorial Subdirector Financiero Subdirector Financiero del SBF Coordinador del Grupo de Gestión y Consolidación Presupuestal de la Subdirección Financiera, quien actuará como Secretario.

Parágrafo. UNICO:
Serán Invitados especiales, con derecho a voz pero sin voto:

Delegado del Presidente de la República ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Consultor Financiero delegado del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 3 DIC. 2002 BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General

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