RESOLUCION 2555 de 2002
Por la cual se prohíbe fumar en las instalaciones del ICBF a nivel nacional, de acuerdo a las normas de seguridad y saneamiento básico ambiental dadas por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2555
- Año
- 2002
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 614 del 14 de marzo de 1984 se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional.
Que de acuerdo a la Resolución No 7036 del 31 de mayo de 1991 expedida por el Ministerio de Salud en su artículo primero “Prohíbese el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usurarios de los servicios de salud”.
Que el consumo de cigarrillo es una de las principales causas de mortalidad en Colombia.
Que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud, no solamente de quienes lo practican, sino de las personas que se encuentran alrededor.
Que el humo de cigarrillo vicia y contamina el medio ambiente.
Que el tabaquismo afecta los ambientes de trabajo, agrava los riesgos ocupacionales, y puede ocasionar incendios.
Que es obligación de los empleadores proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales adecuadas para la conservación de la salud.
RESUELVE:
Artículo 1o.
Prohibir el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2o.
La subdirección administrativa de la sede nacional, los coordinadores administrativos y/o financieros de las regionales y los directores seccionales de agencias y los centros zonales, determinarán con base en las condiciones básicas de seguridad y saneamiento básico ambiental, una zona para fumadores y un instructivo que contenga las recomendaciones que para tal fin suministre la administradora de riesgos profesionales.
Artículo 3o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los 3 DIC. 2002.
BEATRIZ LONDOÑO SOTO Directora General
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