Jurismart

RESOLUCION 147 de 2003

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2700 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
147
Año
2003
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de las facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución No. 2700 de 2001 el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR adoptó el Manual Interno de Contratación.

Que dicha resolución en la viñeta 11 del numeral 2.3.5 De los Procedimientos Licitatorios o Concursales dispone el valor de los pliegos, señalando que equivaldrá al uno por mil (1x1000) del valor del presupuesto oficial de la respectiva licitación, pero si el presupuesto de la licitación o concurso son cuantiosas, la suma a pagar por dicho concepto correspondería a cuantías exorbitantes, con lo cual se desestimaría la participación de oferentes desde su inicio, siendo necesario fijar un límite máximo a este monto.

Que la citada resolución en el Anexo 1 “Requisitos legales de los contratos” en el numeral 9.3 del literal D “Requisitos adicionales según la naturaleza del contrato” señala que los contratos de comodato sólo se podrán celebrar por el ICBF “cuando el uso prometido de los bienes, esté relacionado con la prestación del Servicio de Bienestar Familiar. Excepto, cuando se trate de organizaciones conformadas por servidores públicos del ICBF como sindicatos, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones de pensionados”, limitante que no aparece en ninguna norma de orden superior y está causando que el Instituto tenga muchos bienes muebles e inmuebles sin uso, aunque no sean útiles para ser destinados a programas del ICBF, por lo que es necesario ampliar las posibilidades de destinatarios, especialmente a otras entidades del sector público, para programas de gobierno, educativos, salud pública, familia, tercera edad, para el funcionamiento de entidades gubernamentales, entre otros, suprimiendo este numeral.

Que para adelantar la contratación de la vigencia 2003 es necesario (i) dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2170 de 2002, norma que modifica el Decreto 855 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, procedimientos que habían sido acogidos en el Manual de Contratación del Instituto, emitido durante su vigencia, (ii) reasignar internamente algunas de sus tareas, debido a la reforma de la estructura orgánica que adelantó el ICBF, (iii) aplicar las Directrices Nos. 10 y 12 de 2002 que el Gobierno Central emitió, donde dispone sobre aspectos importantes a tener en cuenta en el proceso contractual, y, (iv) efectuar los ajustes a través de un trabajo proactivo con cada uno de los actores, debido a la complejidad y trascendencia del tema:

Que en consecuencia se debe disponer la modificación en algunos de sus apartes de la Resolución 2700/02.

RESUELVE:

Artículo 1o.

VALOR DE LOS PLIEGOS. Modificar la viñeta 11 del numeral 2.3.5 De los Procedimientos Licitatorios o Concursales de la Resolución 2700 de 2001, el cual quedará así: “Fijar como porcentaje para el cobro de los pliegos de condiciones y términos de referencia de las licitaciones y concursos públicos tramitados por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el uno (1) por mil del valor de la respectiva disponibilidad presupuestal, aproximando, cuando sea el caso, a la unidad de mil inferior. En caso de que el valor obtenido, al aplicar el porcentaje establecido en el artículo anterior, supere la suma de DOCE (12) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, el valor de los pliegos de condiciones o términos de referencia no podrá ser mayor a esta suma, aproximando, cuando sea el caso, a la unidad de mil inferior.”

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente RESOLUCION 2700 de 2001

Artículo 2o.

Con fundamento en lo establecido en el considerando tercero del presente proveído, suprimir el subnumeral 9.3 del numeral 9 denominado “Contrato de Comodato” del literal D denominado “Requisitos adicionales según la naturaleza del contrato” del Anexo 1 denominado “Requisitos Legales de los Contratos” de la Resolución No. 2700 de 2001.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (suprimir el subnumeral 9.3 del numeral 9 denominado “Contrato de Comodato” del literal D denominado “Requisitos adicionales según la naturaleza del contrato" ) Anexo 1 RESOLUCION 2700 de 2001

Artículo 3o.

Delegar en el Secretario General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR la expedición de guías de contratación y demás documentos que fuesen necesarios a la luz de lo dispuesto en las normas recientemente expedidas por el Congreso y el Gobierno Nacional sobre contratación estatal.

Artículo 4o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada Bogotá D. C., a los 4 FEB. 2003 BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar