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RESOLUCION 102 de 2003

Por la cual se determinan los cargos suprimidos, se asigna la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Agencia Vaupés y se delegan unas funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
102
Año
2003
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 3 °, 4 ° y 5 ° del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002 y considerando la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad

RESUELVE:

Artículo primero.

De los cargos suprimidos en el artículo primero del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002, los siguientes corresponden a la planta global asignada a la Agencia Vaupés:

No. De Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 12 1 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 4065 12

Artículo segundo.

- Asignar de la planta global de personal establecida en el artículo segundo del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002, los siguientes cargos a la Agencia Vaupés:

No. De Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 18 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 9 1 DEFENSOR DE FAMILIA 3125 18 2 TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 13 1 CONDUCTOR MECÁNICO 5310 15 1 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 5335 9

Artículo tercero.

Delegar en el Director Agencia ICBF Vaupés, la facultad de distribuir y reubicar los cargos de la Sede Agencia, Centros Zonales y sus titulares, con base en la estructura interna de la misma Agencia:

Parágrafo.
Las reubicaciones de personal que se efectúen con posterioridad a la presente incorporación, serán de competencia así:

El Director Agencia podrá reubicar los cargos asignados dentro de las diferentes Dependencias de la Sede Agencia y de un Centro Zonal a otro Centro Zonal dentro de la misma ciudad.

Las reubicaciones de la Sede Agencia a los Centros Zonales y de los Centros Zonales a la Sede Agencia y de un Centro Zonal a otro que implique cambio de municipio, deberá ser autorizado previamente por la Directora de Gestión Humana de la Sede Nacional, ante petición debidamente motivada suscrita por el Director Agencia, previa aprobación del comité Agencia aplicado.

Toda reubicación debe estar sustentada por estricta necesidad del servicio.

Artículo cuarto.

Delegar en el Director de la Agencia ICBF Vaupés, la facultad de incorporar, o no y dar posesión al personal de la Agencia, en los cargos asignados en el artículo primero de la presente Resolución de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 del decreto 1042 de 1978.

Parágrafo.
Los servidores públicos incorporados seguirán devengando los salarios previstos en la planta actual hasta el día en el que tomen posesión del nuevo cargo.

Artículo quinto.

Delegar en el Director de la Agencia ICBF Vaupés, la facultad de retirar del servicio, a los empleados cuyos cargos han sido suprimidos conforme al artículo primero de la presente Resolución.

Parágrafo.
A los servidores públicos inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa, que se retiren del servicio por supresión del cargo, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, artículos 135, 137 y 141 del decreto reglamentario 1572 de 1998.

Artículo sexto.

Delegar en el Director de la Agencia ICBF Vaupés, la función de liquidar, reconocer y ordenar el pago de las indemnizaciones a los funcionarios a quienes se les suprima el cargo y que opten por este derecho, de Conformidad con lo establecido por el decreto 1572 de 1998.

Artículo séptimo.

El Director Agencia ICBF Vaupés, mediante Resolución designará los servidores públicos que deben ejercer las funciones de coordinador de cada uno de los Centros Zonales, de otros Grupos creados por la Directora General y de los que deban ejercer las funciones de almacenista, cajero, pagador o tesorero.

Parágrafo.
Los servidores públicos designados como Coordinadores de los Centros Zonales y de Grupo, deberán ser titulares de un cargo de los niveles profesionales, técnicos o asistenciales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado ( parágrafo ) Artículo 1 RESOLUCION 2339 de 2004

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 29 ENE. 2003 BEATRIZ LONDOÑO SOTO Directora General

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