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RESOLUCION 1072 de 2003

Por la cual se modifica la Resolución No. 2575 de diciembre 3 de 2002

Tipo
RESOLUCION
Número
1072
Año
2003
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el Acuerdo No.00 9 del 18 de julio de 2002 del Consejo Directivo del ICBF, el Decreto 3264 del 30 de diciembre del 2002, el artículo 5 ° de la Ley 716 de 2001, y el artículo 6 ° del Decreto 1282 de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 2575 de diciembre 3 de 2002, emanada de la Dirección General del ICBF se estableció la creación de los Comités Técnicos de Saneamiento Contable en el Nivel Nacional, Sede Nacional, Regionales y/o Agencias y, se reglamentó su funcionamiento.

Que mediante Decreto No. 3264 del 30 de diciembre del 2002, se estableció la nueva estructura del nivel central del ICBF y se determinaron las funciones de sus dependencias, por lo cual se hace necesario modificar el artículo segundo de la Resolución No. 2575 de diciembre 3 de 2002.

Que mediante Resolución No.0 888 de mayo 16 de 2003 se establece y organizan grupos internos de trabajo de las dependencias que integran la organización interna de la Administración Central del ICBF.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1o.

Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 2575 de diciembre 3 de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2 o. Los Comités Técnicos de Saneamiento Contable estarán integrados de la siguiente manera, y la participación de sus integrantes será indelegable:

1. En el Nivel Nacional por:

El Secretario General, quien lo presidirá El Director Financiero El Director Administrativo El Director de Gestión Humana El Jefe de la Oficina Jurídica El Coordinador del Grupo de Contabilidad del Nivel Nacional, quien actuará como Secretario del Comité.

2. En la Sede Nacional por:

El Coordinador del Grupo Financiero Sede, quien lo presidirá.

El responsable de Contabilidad, quien actuará como Secretario del Comité El Coordinador del grupo Almacén e Inventarios, de la Dirección Administrativa.

El Coordinador del grupo de Representación Judicial, de la Oficina Jurídica El Coordinador del grupo de Infraestructura Inmobiliaria, de la Dirección Administrativa.

El Coordinador del grupo de Bienestar Social, de la Dirección de Gestión Humana.

3. En las Regionales y/o Seccionales por:

El Director de la Regional o Seccional, quien lo presidirá.

El Coordinador del Grupo Administrativo o su responsable.

El Coordinador del Grupo Financiero o su responsable.

El Coordinador del Grupo Jurídico o su responsable.

El responsable de la Pagaduría.

El Coordinador del Grupo de Recaudo o su responsable.

El responsable del Almacén.

El responsable de Contabilidad, quien actuará como Secretario del Comité.

Concurrirán sólo con voz, los servidores públicos de la Sede Nacional, Regional o Seccional, que por su condición deban asistir al caso concreto.

Parágrafo.
El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) integrantes en el nivel Nacional y en la Sede Nacional, y en el nivel Regional con un mínimo de seis (6) y, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. De cada reunión se levantará un acta junto con los soportes que sirvieron de base para la toma de decisiones. Cada miembro podrá dejar las constancias que considere pertinentes.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo2 RESOLUCION 2575 de 2002

Artículo 2o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo segundo de la Resolución No. 2575 de diciembre 3 de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 6 JUN. 2003 BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General

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