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RESOLUCION 2090 de 2003

Por la cual se adopta el plan de incentivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Tipo
RESOLUCION
Número
2090
Año
2003
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 443 de 1998 y los Decretos 1567 y 1572 de 1998

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 del decreto 1572 de 1998, faculta a los jefes de las distintas entidades públicas de todos los ordenes, a las que se les aplica la Ley 443 de 1998, para adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar en él, los incentivos que se ofrecerán al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar y operativo.

Que mediante Resolución 1500 del 6 de Agosto de 2003 se conforma y organiza el Comité de Incentivos de la Entidad.

Que el Comité de Incentivos de conformidad con la referida Resolución, procederá a seleccionar a los mejores servidores públicos, mejores dependencias de la sede nacional y mejores direcciones regionales de la entidad.

Que los gastos que se ocasionen por concepto del reconocimiento de los incentivos se realizarán con cargo al rubro de Bienestar e Incentivos.

Que deben establecerse los mecanismos de verificación, evaluación y control que permitan garantizar el cumplimiento de los fines de los programas de incentivos y velar por la utilización adecuada de los recursos públicos orientados a este fin.

Que se integra en la presente Resolución toda la reglamentación sobre la materia, facilitando su interpretación o aplicación normativa.

Que es pertinente adoptar en la presente Resolución, el Plan de Incentivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

GENERALIDADES.

Artículo 1o.

DEL PLAN ANUAL DE INCENTIVOS. Bajo el marco de las disposiciones legales vigentes, se establece el programa anual de incentivos, como fomento y reconocimiento a los niveles de excelencia en el desempeño de las funciones y el desarrollo organizacional en las siguientes categorías: A. PLAN DE PROMOCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL:

a) Mejor empleado de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b) Mejor empleado de Libre Nombramiento y Remoción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. c) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel ejecutivo de la sede nacional. d) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional de la sede nacional e) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico de la sede nacional. f) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel administrativo de la sede nacional g) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial de la sede nacional h) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel ejecutivo de regional o agencia i) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional de regional o agencia j) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico de regional o agencia k) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel administrativo de regional o agencia l) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial de regional o agencia m) Mejor empleado con nombramiento provisional del nivel profesional de la sede nacional n) Mejor empleado con nombramiento provisional del nivel técnico de la sede nacional o) Mejor empleado de con nombramiento provisional del nivel administrativo de la sede nacional p) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial de la sede nacional q) Mejor empleado con nombramiento provisional del nivel profesional de regional o agencia r) Mejor empleado con nombramiento provisional del nivel técnico de regional o agencia. s) Mejor empleado de con nombramiento provisional del nivel administrativo de regional o agencia. t) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial de regional o agencia u)

B. PLAN DE PROMOCION Y MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL a) Mejor Dependencia de la Sede Nacional b) Mejor Dirección Regional PARÁGRAFO: Se entiende por nivel de excelencia de los servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción el desempeño laboral que se logra cuando el puntaje total de la calificación de servicios es igual o superior a novecientos (900) puntos en una escala de mil (1.000), y para los servidores públicos con nombramiento provisional cuando el puntaje total de la calificación de servicios es igual o superior a noventa (90) puntos en una escala de cien (100), obteniendo el premio el servidor público que logre el mayor puntaje dentro de la escala establecida.

Así mismo, se entiende por nivel de excelencia de las dependencias de la sede nacional y de las direcciones regionales aquel o aquellos que hayan obtenido un puntaje total en la evaluación de indicadores de gestión igual o superior a ochenta (80) puntos en una escala de cien (100), obteniendo el premio la dependencia (s) de la sede nacional y la (s) Dirección Regional (s) que logren el mayor puntaje dentro de la escala establecida. En caso de que ninguna dependencia de la sede nacional o dirección regional alcance mínimo los 80 puntos de la calificación, se declarará desierta la elección.

Artículo 2o.

DE LOS FINES. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, se orientan a: a) Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos, los cuales deberán implementarse a través de proyectos de calidad de vida laboral. b) Reconocer o premiar los resultados de desempeño en niveles de excelencia los cuales deberán implementarse a través de planes de incentivos.

Artículo 3o.

DEL TIPO DE INCENTIVOS. Los incentivos a reconocer a los funcionarios determinados en el artículo primero de la presente Resolución serán no pecuniarios.

Artículo 4o.

DE LA PREMIACION. El 12 de diciembre del presente año el Director de la Entidad, mediante acto administrativo motivado, seleccionará, proclamará y hará entrega de los incentivos no pecuniarios al mejor empleado de carrera administrativa y al de libre nombramiento y remoción de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y asistencial, junto con los mejores servidores públicos en provisionalidad de los mismos niveles. Así mismo lo hará con la que se seleccione como mejor dependencia de la Sede Nacional y Dirección Regional del ICBF.

Parágrafo.
Los incentivos no pecuniarios aquí concedidos, no modifican los regímenes salarial y prestacional de los funcionarios del Instituto.

Artículo 5o.

DE LOS RECURSOS: Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a que se refiere la presente Resolución, afectan el rubro de Bienestar Social, para la vigencia fiscal de 2003.

Parágrafo.
En los casos puntuales en los que el disfrute del premio se prolongue en el tiempo para el año dos mil cuatro (2004), se afectará el rubro mencionado de la vigencia del año 2004.

Capítulo II.

DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, Y MEJOR DEPENDENCIA SEDE NACIONAL Y DIRECCIÓN REGIONAL.

Artículo 6o.

DE LOS REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Se seleccionarán los funcionarios cuyo desempeño haya sido calificado en niveles de excelencia, de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación. a) Haber obtenido nivel de excelencia en la última calificación de servicios en firme. b) Haber laborado con la entidad un tiempo no inferior a un (1) año. c) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Parágrafo.
En el evento que un servidor público seleccionado en nivel de excelencia, sea sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de la selección, se constituye en causal de exclusión del mismo.

Artículo 7o.

DE LOS REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se seleccionarán los Servidores Públicos cuya postulación con relación a los criterios de sentido de pertenencia, trabajo en equipo y aportes a la dependencia donde esta asignado, haya sido calificado en niveles de excelencia, de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación. a) Nivel de excelencia en la calificación de postulación realizada por los compañeros de trabajo y e[jefe inmediato. b) Haber laborado con la entidad un tiempo no inferior a dos (2) años. c) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Parágrafo.
En el evento que un servidor público seleccionado en nivel de excelencia, sea sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye en causal de exclusión del mismo.

Artículo 8o.

DE LOS REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR DEPENDECIA DE LA SEDE NACIONAL Y MEJOR DIRECCION REGIONAL. Se seleccionarán la dependencia sede nacional y dirección regional cuyo resultado en el cumplimiento por indicadores de gestión haya sido calificado en niveles de excelencia.

Artículo 9o.

DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS. Para seleccionar al mejor funcionario de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del ICBF, así como a los mejores servidores públicos de carrera administrativa y con nombramiento provisional de cada uno de los niveles jerárquicos de la sede nacional, regional o agencia del ICBF con desempeño laboral en niveles de excelencia se procederá de la siguiente manera: a) El 4 de noviembre de 2003, el Presidente del Comité de Incentivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dará inicio al proceso de selección, para lo cual solicitará a la Dirección de Gestión Humana el listado de los servidores públicos de la entidad, tanto de la sede nacional como de regionales y agencias en las categorías previamente establecidas, cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos en esta reglamentación. b) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Dirección de Gestión Humana, presentará al Comité de Incentivos el listado de los servidores públicos de la entidad, tanto de la sede nacional como de regionales y agencias cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos en esta reglamentación. c) El Comité de Incentivos se reunirá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de los listados y una vez revisada la información procederá a seleccionar a los mejores funcionarios de cada nivel, entre quienes hayan obtenido las más altas calificaciones. d) El comité de Incentivos notificará a los seleccionados los incentivos no pecuniarios previstos en la presente Resolución, para que éstos elijan los de su preferencia y remitan su elección mediante comunicación escrita al Comité de Incentivos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. e) El Comité de Incentivos elaborará un acta que deberá estar firmada por todos sus miembros, donde se estipule el nombre de los seleccionados como mejores funcionarios y el tipo de incentivos escogidos por éstos y la remitirá a la Directora General del ICBF, para que mediante acto administrativo motivado se formalice la selección y la asignación de los incentivos. f) La Directora General del ICBF el 12 de diciembre, previa expedición del acto administrativo a que se refiere el literal anterior, en acto público, proclamará los servidores públicos seleccionados.

Parágrafo.
El mejor servidor público de Carrera Administrativa, así como el de Libre Nombramiento y Remoción de la entidad, será seleccionado por el Comité de Incentivos, entre los funcionarios que hayan obtenido el mayor puntaje en la calificación de servicios entre los escogidos de cada nivel jerárquico.

Artículo 10.

DE LOS EMPATES. En el evento presentarse empate en el puntaje obtenido por dos o más funcionarios y que corresponda al primer lugar de la Selección del mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y/o a los mejores servidores públicos de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, ya sea en la sede nacional, regionales o agencias, el Comité de Incentivos llevará a cabo una evaluación en la que se tendrán en cuenta los puntajes asignados por los compañeros de trabajo y el jefe inmediato de los servidores públicos con empates.

Capítulo III.

DE LOS PLANES DE INCENTIVOS.

Artículo 11.

DE LOS PLANES DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Estarán constituidos por un conjunto de programas flexibles y se otorgarán al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar y operativo y a los equipos de trabajo que hayan ocupado el segundo y tercer lugar en nivel de excelencia.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá reconocer los siguientes incentivos para servidores públicos: a) Becas para educación formal. b) Turismo social. c) Comisiones para asistir a congresos. d) Permisos remunerados.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá reconocer el siguiente incentivo para mejor Dirección Regional y Dependencia de la Sede Nacional: a) Mejoramiento de infraestructura PARÁGRAFO 1o. El Comité de Incentivos, de acuerdo a los recursos con los que disponga la entidad, definirá el monto del incentivo que asignara para mejoramiento de infraestructura a la mejor Dirección Regional y Dependencia de la Sede Nacional.

Parágrafo 2o.
Los incentivos no pecuniarios para servidores públicos se otorgarán máximo hasta por el valor otorgado al mejor funcionario de carrera administrativa de la entidad, a los mejores funcionarios de cada nivel jerárquico.

Parágrafo 3o.
Los incentivos no pecuniarios se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Artículo 12.

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios se distribuirán de la siguiente manera: a) Mejor Empleado de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción: El servidor público declarado como mejor empleado de carrera de la entidad, podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en esta reglamentación, para lo cual el ICBF destinará el valor hasta de veinte (20) días de salario mínimo legal mensual vigente, que comprende el valor fijado para el mejor funcionario de cada nivel jerárquico, más diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente. b) Mejores Empleados de Cada Nivel: Podrán optar igualmente por uno de los incentivos no pecuniarios, por valor de hasta diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo.
La Directora General y los Jefes Inmediatos reconocerán por escrito y con copia a la hoja de vida, a los servidores públicos calificados en nivel de excelencia de acuerdo al puntaje establecido.

Artículo 13.

CONDICIONES PARA HACER EFECTIVOS LOS INCENTIVOS: El reconocimiento de los incentivos no pecuniarios, previsto en la presente resolución, estará sujeto a las siguientes condiciones: a) En ningún caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entregará sumas de dinero en efectivo o cheques a los funcionarios beneficiados con los incentivos no pecuniarios. b) Los incentivos son personales e intransferibles. c) El término para hacer efectivo el incentivo es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento. d) El otorgamiento de becas para educación formal, sólo se reconocerá para pago de matriculas en entidades educativas debidamente aprobadas y reconocidas por las autoridades competentes y por parte del servidor público premiado. e) Para efecto del reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a empresas de viajes y turismo legalmente constituidas.
Parágrafo 1o.
En el evento que el servidor público seleccionado, elija como incentivo no pecuniario, turismo social, podrá disfrutarlo con su grupo familiar.

Artículo 14.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los 6 OCT. 2003.

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General

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