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RESOLUCION 1763 de 2002

Por la cual se revocan las Resoluciones Nos. 1440 del 2 de julio de 2002 y 1522 del 19 de julio de 1996

Tipo
RESOLUCION
Número
1763
Año
2002
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de su facultades legales y estatutarias y, en especial, las que le confiere el artículo 28 de la Ley 7° de 1979 y el artículo quinto del Acuerdo 021 del 23 de abril de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el ICBF para la ejecución y administración de la modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar celebra contratos de aporte con Asociaciones de padres de familia, Organizaciones Comunitarias y ONGs.

Que por medio de la Resolución No. 1522 del 19 de julio de 1996, la Dirección General dl ICBF creó los remanentes y dictó disposiciones sobre le uso de los mismos en la administración de la modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar.

Que la Resolución No. 1522 del 19 de julio de 1996, estableció que existen remanentes de la administración y ejecución de los recursos asignados al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, cuando suscritas las actas de liquidación de los correspondientes Contratos de Aporte, queden en poder de los contratistas dineros sobrantes por concepto de rendimientos financieros o eficiente administración del programa.

Que en razón a los parámetros de costos de los Hogares Comunitarios de Bienestar establecen los mínimos necesarios para su funcionamiento, el término “remanente” no aplica y los recursos que se asignan al mismo deben invertirse e su totalidad según el objeto del gasto definido por el ICBF.

Que teniendo en cuanta que en la liquidación del contrato de aporte, es posible que queden saldos por no cubrimiento de cobertura, por ni funcionamiento o por el cierre de unidades de servicio pactadas en el contrato, estos deben reintegrarse al ICBF.

Que revisada la Ley 80 de 1993, ésta norma no prevé la existencia de “remanentes” en los contratos, sino de saldos a favor o en contra de las partes, los cuales se establecen previa liquidación, indicando que deben reintegrarse o pagarse, sin darles destinación diferente.

Que la Resolución 2700 de 2001 de 2001, proferida por la Dirección General, estableció la obligatoriedad de liquidar parcialmente los contratos de aporte, cada cuatro (4) meses, por lo cual los saldos que resulten por a cualquier concepto, deberán ser reintegrados al termino de tal ejercicio, al ICBF.

Que mediante la Resolución No. 1440 del 2 de julio de 2002, se derogó la Resolución No. 1522 del 19 de julio de 19996, “Por la cual se define y reglamenta al uso de remanentes en la administración del programa Hogares Comunitarios de Bienestar”.

Que al revisar la Resolución No. 1440 del 2 de julio de 2002, se encuentran en su redacción las siguientes inconsistencias de técnica jurídica; el término “derogar”, fue usado indebidamente en el título y en el artículo primero de la citada resolución, en razón a que la derogación es relativa a Leyes y Decretos Reglamentarios, la expresión correcta que debe utilizarse por parte de la Administración, es la de “revocar”. Igualmente, al resolver, quedo registrada la palabra “Acuerda”, siendo adecuado emplear la palabra “Resuelve”; finalmente, en el artículo segundo se anoto 1996 como año de expedición de la Ley 80 de contratación estatal, siendo lo correcto el año 1993. En consecuencia, por técnica jurídica y conveniencia es pertinente corregir estos errores de forma, en a búsqueda de una fácil aplicación e interpretación de la voluntad de la Administración, haciéndose necesario revocar la Resolución en comento.

Que la intención de la Administración es la de dejar sin efecto jurídico alguno la Resolución No. 1522 del 19 de julio de 1996, “Por la cual se define y reglamenta el uso de los remantes en la administración del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”

Que en ese reden de ideas, se hace necesario revocar las Resoluciones Nos. 1440 del 2 de julio de 2002 y 1522 del 19 de julio de 1996.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Revocar las Resoluciones Nos. 1440 del 2 de julio de 2002 y 1522 del 19 de julio de 1996, por lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución.

Afecta la vigencia de: Modifica (Revoca ) RESOLUCION 1440 de 2002 Modifica (Revoca ) RESOLUCION 1522 de 1996

Artículo segundo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Resolución 2700 de 2001, proferida por el ICBF, los saldos que resulten a favor del instituto en liquidación de la ejecución de los contratos de aportes de la modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar, deberán ser reintegrados por aporte del contratista al ICBF.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto jurídico alguno las Resoluciones Nos. 1440 del 2 de julio de 2002 y 1522 del 19 de julio de 1996 y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a 5 de Agosto de 2002 JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General

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