RESOLUCION 1959 de 2001
“Por la cual se modifica la Resolución No. 0706 del 18 de marzo de 1998”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1959
- Año
- 2001
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las que le confiere el artículo séptimo del Acuerdo 0 50 del 14 de noviembre de 1996.
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución No. 0 706 del 18 de marzo de 1998, emanada de la Dirección General del ICBF, se establecieron los procedimientos para el cierre y reubicación de los Hogares Comunitarios de Bienestar.
Que el artículo cuarto de la Resolución No. 0 706 en su numeral 3°., señala que para el cierre inmediato de los Hogares Comunitarios de Bienestar se notificará personalmente al representante legal de la Asociación de Padres de Familia a que pertenezca el hogar y se comunicará a la Madre Comunitaria y a la Junta de Padres del Hogar.
Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra como derecho fundamental la aplicación del debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, norma concordante con el artículo 209 ibídem que señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de igualdad moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios estos que igualmente fueron recogidos por los artículos 3° y 28 del Código Contencioso Administrativo.
Que como quiera el procedimiento estipulado en el numeral tercero del Artículo Cuarto de la Resolución No. 0 706 del 18 de marzo de 1998, limita al cabal ejercicio de los derechos de publicidad y contradicción de los particulares que pueden resultar directamente afectados con el acto administrativo, resulta viable entrar a modificarlo, extendiendo la notificación personal de que trata dicha disposición a la Madre Comunitaria y a la Junta de Padres del Hogar, conforme a los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el Numeral 3 del Artículo Cuarto de la Resolución No. 0 706 del 18 de marzo de 1998, emanada de la Dirección General del ICBF, el cual quedará así:
3. Expedida la Resolución, se notificará personalmente en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, al Representante Leal de la Asociación de Padres de Familia, a la Madre Comunitaria y a la Junta de Padres a que pertenezca el Hogar. Contra esta resolución procederán los recursos de reposición ante el funcionario que profirió el acto y el de apelación ante el Director Regional o Seccional de Agencia.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 3 del Artículo Cuarto ) Artículo 4 RESOLUCION 706 de 1998
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a Los 18 SET. 2001 JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General
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