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RESOLUCION 1250 de 2001

“Por la cual se modifica el numeral 6, parágrafo, del artículo segundo de la Resolución No.0777 del 4 de mayo de 2001 y se adiciona una disposición“

Tipo
RESOLUCION
Número
1250
Año
2001
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y Estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución No.0 777 del 4 de mayo de 2001, se determinó lo relacionado con el suministro de dotación de calzado y vestido de labor de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se derogaron unas Resoluciones.

Que el artículo segundo de la Resolución No.0 777 del 4 de mayo de 2001, considera como dotación de calzado y vestido, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los servidores públicos beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades Que el parágrafo del citado artículo segundo, de la misma Resolución establece: “Para el suministro de dotación y calzado de labor, se tendrá en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla el ICBF; la naturaleza y tipo de función que desempeña el servidor publico y el clima medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada determinando en el numeral 6 del parágrafo, del mismo artículo y Resolución, lo relacionado con la dotación de calzado y vestido de labor para las labores de Secretaria recepción conmutador, archivo, mensajería y manejo de fotocopiadora (uniforme).

Que el citado numeral 6 del parágrafo del artículo segundo de la mencionada Resolución No.0 777 del 4 de mayo de 2001, es necesario modificarlo, toda vez que por un error involuntario de transcripción, la cantidad respecto de dotación de vestido de labor para los servidores públicos relacionados en la citada norma, se transcribió de manera incorrecta.

Que es necesario adicionar la Resolución No 0 777 del 4 de mayo de 2001 en el sentido de que si los Comités Paritarios de Salud Ocupacional del ICBF, estiman necesario adquirir elementos de seguridad industrial en razón a las funciones que desempeñen servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estos deben ser adquiridos y entregados como parte de la dotación de consumo o devolutivo según el caso y los funcionarios están obligados a usarlos como mecanismo de protección y prevención de riesgos a los que estén expuestos en la ejecución de sus labores”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el numeral 6 del parágrafo del artículo segundo de la Resolución No.0 777 del 4 de mayo de 2001, el cual quedará así:

1. Labores de secretaría, recepción, conmutador, archivo, mensajería y manejo de fotocopiadora (uniforme)

CLIMA FRIO CLIMA CALIDO Tres (3) vestidos de dos piezas Tres (3) pares de zapatos Tres (3) / blusas para mujer o camisas para hombre Tres (3) /faldas o pantalones para hombre Tres (3) pares de zapatos

Artículo 2.

Adicionar la Resolución No.0 777 del 4 de mayo de 2001, así:

“Delegar al funcionario encargado de Salud Ocupacional en la Sede Nacional, Regionales y Agencias, la elaboración del diagnóstico de los Elementos de Protección Personal y Ropa de Trabajo, que deben suministrarse a los funcionarios, de acuerdo con los riesgos potenciales o reales, a los que estén expuestos en el desempeño de sus labores, sin tener en cuenta para ello el cargo, ni el nivel salarial del funcionario, estudio que debe ser presentado ante la división de Recursos Físicos, en la Sede Nacional y ante el Director Regional o Seccional, en las Regionales y Agencias.

Parágrafo.
Los Elementos de Protección Personal y Ropa de Trabajo que se suministren a los funcionarios que lo requieran en virtud de las labores desempeñadas, deben ser adquiridos y entregados, como parte de la dotación de consumo o devolutivo, según sea el caso y los funcionarios están obligados a usarlos como mecanismo de protección y prevención de los riesgos a los que estén expuestos en la ejecución de sus labores.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los 6 JUL. 2001 ALFREDO JOSÉ ARRIETA GONZÁLEZ Director de Gestión Territorial (E) con funciones de Director General

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