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RESOLUCION 2061 de 2000

Por la cual se modifica la Resolución 4646 del 27 de diciembre de 1999

Tipo
RESOLUCION
Número
2061
Año
2000
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999.

RESUELVE:

Artículo primero.

Crear en la Regional de Bogotá el CENTRO ZONAL MÁRTIRES, en consecuencia, el artículo 5 º de la Resolución 4646 del 27 de diciembre de 1999, para la Regional Bogotá, tendrá un numeral adicional, así:

REGIONAL BOGOTÁ Nombre del Centro Zonal Municipio Sede 16 Mártires Bogotá

Artículo segundo.

Crear en la Regional Bogotá el GRUPO DE RECAUDO DE APORTES PARAFISCALES, encargado de asesorar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo y el proceso de fiscalización y cobro de los aportes parafiscales con destino al ICBF, de conformidad con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Subdirección Financiera del SNBF y de la Dirección Regional.

Artículo tercero.

Las funciones del Grupo de Recaudo de Aportes Parafiscales son:

1. Asesorar, dirigir, coordinar, registrar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de recaudo de aportes parafiscales con destino al ICBF, de acuerdo con las normas vigentes.

2. Proponer e implementar acciones tendientes a reducir los niveles de morosidad, elusión y evasión.

3. Brindar asesoría a las demás dependencias en relación con el recaudo y cobranza de los aportes parafiscales.

4. Efectuar con base en la aplicación SIREC, cruces que permitan detectar frecuentemente los niveles de evasión, elusión y morosidad de los aportantes.

5. Mantener información de doble vía con entidades externas de control, con las que se puedan desarrollar actividades conjuntas de recaudo y de cobranza.

6. Verificar las anomalías presentadas en los canales de captación de los aportes parafiscales y proponer sanciones cuando fuere del caso.

7. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión de recaudo y cobranza de la Regional.

8. En coordinación con la Subdirección Financiera del SNBF, fijar las estrategias tendientes a recuperar los aportes parafiscales de los deudores de la Regional.

9. Promover y fiscalizar el recaudo y cobranza de los aportes parafiscales.

10. Controlar el cumplimiento de las acciones de cobro jurídico, ejerciendo un permanente seguimiento a las deudas existentes.

11. Presentar en forma oportuna los correspondientes informes sobre el recaudo, fiscalización y cobro de los aportes parafiscales.

12. Mantener permanente actualización sobre normas, procedimientos, leyes y decretos que permitan desarrollar una eficiente gestión de recaudo y de recuperación de recursos.

13. Llevar y mantener actualizado el registro y control de los aportantes.

14. En coordinación con la Subdirección Financiera del SNBF, adelantar estudios sobre la deuda de los sectores público y privado y proponer mecanismos efectivos de cobro.

15. Proponer y realizar actividades de divulgación de la promoción de las contribuciones parafiscales, indicando su obligatoriedad y los servicios que presta el ICBF.

16. Establecer mecanismos de control y seguimiento que faciliten el cumplimiento de las metas programadas de recaudo en cada vigencia.

17. Las demás asignadas por la Dirección de Gestión Territorial a través de la Subdirección Financiera del SNBF y/o de la Dirección Regional.

Artículo cuarto.

El Grupo Financiero de la Regional Bogotá seguirá cumpliendo las funciones establecidas en el artículo Noveno de la Resolución 4646 de 1999, emanada de la Dirección General, relacionadas con la Dirección, coordinación y control de los procesos, procedimientos y actividades presupuestales, contables y de pagaduría.

Parágrafo.
El Grupo de Recaudo de Aportes Parafiscales, además de alimentar con informes al Grupo Financiero, debe trabajar en forma coordinada con este y los dos grupos dependen directamente de la Dirección Regional.

Artículo quinto.

El Director de la Regional de Bogotá realizará en la planta del personal de esa Regional, los ajustes internos requeridos para garantizar la organización y funcionamiento del Centro Zonal Mártires y el Grupo de Recaudo creados con esta resolución.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica en lo pertinente los artículos 5 º y 9 º de la Resolución 4646 del 27 de diciembre de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 5 RESOLUCION 4646 de 1999 Modifica en lo pertinente Artículo 9 RESOLUCION 4646 de 1999 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 11 SEP. 2000 JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General

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