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RESOLUCION 1616 de 2000

Por la cual se reorganiza el Comité del Fondo de Insolvencia previsto en el Contrato Interadministrativo de Fiducia No. 00/11/102/90- T 1998 y se modifica la Resolución No. 0555 del 11 de febrero de 1999

Tipo
RESOLUCION
Número
1616
Año
2000
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 27 del Decreto No. 1137 y el artículo 4 del Decreto No. 1138 ambos de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 28 de la Ley 7° de 1979, el artículo 28 del Acuerdo No. 102 de 1979 aprobado por el Decreto No. 334 de 1980 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que en el contrato de Fiducia No.00/21/87/105-145 de 1987, celebrado entre el ICBF, el ICT y la Fiduciaria La Previsora Ltda. y el contrato Interadministrativo de Fiducia No. 00/11/102/90-T 1998, suscrito el 2 de noviembre de 1990 entre el ICBF y la Previsora Ltda., se pactó la constitución de un Fondo de Insolvencia, para cubrir los eventos en los cuales por causas debidamente comprobadas se requiera la suspensión temporal o definitiva de las cuotas de amortización correspondientes a los préstamos otorgados a las madres comunitarias del Programa Hogares de Bienestar, para el mejoramiento de sus viviendas.

Que mediante Resolución No. 1977 del 11 de septiembre de 1992, se constituyó el Comité del Fondo de Insolvencia y mediante Resolución No. 1973 del 11 de septiembre de 1992, la Dirección General del ICBF aprobó su reglamentación.

Que mediante Resolución No. 0 555 del 11 de febrero de 1999, la Dirección General del ICBF reorganizó el Comité del Fondo de Insolvencia.

Que por medio del Decreto No. 1137 del 29 de junio de 1999, se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y se reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que por medio del Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999, se estableció la nueva organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que por medio del Decreto No. 2206 del 11 de noviembre de 1999, se modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que de conformidad con los mandatos de la Resolución 0 555 del 11 de febrero de 1999, el Comité del Fondo de Insolvencia debe estudiar las solicitudes destinadas a cubrir eventos de incumplimiento en el pago de cuotas de amortización y decidir sobre ellas. El Comité está integrado por funcionarios que en razón de los cargos que venían desempeñando hasta la entrada en vigencia de la nueva planta del ICBF, hacen parte del mismo.

Que en aras de asegurar la debida continuidad del Comité del Fondo de Insolvencia, se hace necesario que los funcionarios a que hace referencia el artículo primero de la mencionada Resolución No. 0 555 prosigan en el ejercicio de sus funciones, modificando la literalidad de los artículos primero y segundo de la citada Resolución No. 0555, en armonía con la nueva organización interna y denominación de cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. El comité del Fondo de Insolvencia creado por el artículo primero de la Resolución No. 1977 del 11 de septiembre de 1992, estará integrado así:

1. El Director (a) Técnico, quien lo presidirá.

2. El Secretario (a) General.

3. El Subdirector (a) de Apoyo al Bienestar familiar.

4. El Subdirector (a) Financiero del Sistema de Bienestar Familiar.

5. El Subdirector (a) Financiero

6. El Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo.
Actuará como Secretario (a) del Comité el Subdirector (a) de Apoyo al Bienestar Familiar.

Las funciones del Secretario (a) señaladas en el Parágrafo del artículo primero no son objeto de modificación alguna.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 2306 de 2000 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1o.

El artículo primero de la Resolución No. 0555 del 11 de febrero de 1999, quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. El comité del Fondo de Insolvencia creado por el artículo primero de la Resolución No. 1977 del 11 de septiembre de 1992, estará integrado así:

1. El Director (a) Técnico, quien lo presidirá.

2. El Secretario (a) General.

3. El Subdirector (a) de Apoyo al Bienestar familiar.

4. El Subdirector (a) Financiero del Sistema de Bienestar Familiar.

5. El Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo.
Actuará como Secretario (a) del Comité el Subdirector (a) de Apoyo al Bienestar Familiar.

Las funciones del Secretario (a) señaladas en el Parágrafo del artículo primero no son objeto de modificación alguna.

Vigente desde: 19/07/2000 y hasta el: 19/10/2000

Artículo 2o.

Los artículos y disposiciones de la Resolución No. 0555 no modificados expresamente, conservan su vigencia.

Artículo 3o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las disposiciones pertinentes de la Resolución No. 0 555 del 11 de febrero de 1999.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 555 de 1999 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 19 JUL 2000 JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General

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