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RESOLUCION 666 de 2001

Por la cual se crea y se asignan las funciones de un Grupo Interno de Trabajo de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Tipo
RESOLUCION
Número
666
Año
2001
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998; el parágrafo del artículo 34 del decreto No. 1137 del 29 de junio de 1999 y el artículo 28 del Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, expide disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones, anotando en el artículo 115, que el Representante Legal de la Entidad, puede crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, señalando en el Acto de su creación las tareas a cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que el Decreto No. 1137 del 29 de junio de 1999, organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y dicta otras disposiciones, precisando en el parágrafo del artículo 34, que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, el Director General, mediante Resolución, puede organizar Grupos de Trabajo en atención a las necesidades del servicio.
Que el Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999, establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en el artículo 28 dispone que la Dirección General puede crear y organizar Grupos Internos de Trabajo, de acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional.
Que el Decreto No. 2206 del 11 de noviembre de 1999, modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que mediante Resolución No. 4444 del 30 de noviembre de 1999, el Director General, asigna unos cargos de la Planta Global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Planta de la Sede Nacional e incorpora a unos funcionarios.
Que la Ley No. 418 del 26 de mayo de 1997, consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y dicta otras disposiciones, y que en su artículo 17, ordena que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en desarrollo de sus programas preventivos y de protección, preste asistencia prioritaria a los menores de edad que hayan quedado sin familia o que teniéndola, ésta no se encuentre en condiciones de cuidarlos; que el Gobierno Nacional apropiará los recursos presupuestales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el desarrollo de los respectivos programas y que además, gozarán de especial protección y serán titulares de los beneficios contemplados en la citada Ley, los menores que en cualquier condición participen en el conflicto armado interno.
Que la Ley No. 387 del 18 de julio de 1997, adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección consolidación y estabilización socio económica de los desplazados internos por la violencia en el país, y en su artículo 9, señala de una parte, que el Gobierno Nacional diseñará el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y de otra parte, destaca en el artículo 10 numeral 7, como objetivos del Plan, brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.
Que teniendo en cuenta las responsabilidades y competencias que las anteriores Leyes le han fijado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se requiere crear y organizar un Grupo Interno de Trabajo en la Sede Nacional.
Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo primero.

Crear y organizar el Grupo Interno de Trabajo para la atención de los niños, niñas, jóvenes y familias víctimas del conflicto armado y para la atención de la población infantil en situación de desplazamiento forzado.
Parágrafo.
- Este Grupo queda adscrito a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo segundo.

El Grupo para la atención de los niños, niñas, jóvenes y familias víctimas del conflicto armado y para la atención de la población infantil en situación de desplazamiento forzado, tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar a consideración de la Dirección General, la formulación de la Política Pública de atención a los niños, niñas, jóvenes y familias víctimas del conflicto armado y de la población infantil en situación de desplazamiento forzado.
2. Diseñar, implementar y ejecutar el programa de atención a niños, niñas, jóvenes y familias victimas de la violencia, en sus tres (3) modalidades: a) De prevención de situaciones socio-familiares que posibiliten, faciliten o contribuyan a la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado. b) De protección integral a los niños, niñas, jóvenes desvinculados y familias victimas del conflicto armado c) De atención a la población infantil en situación de desplazamiento forzado.
3. Desarrollar e implementar, en el ámbito de competencia del ICBF, un plan de asesoría, capacitación y seguimiento para los operadores de los programas, que se ejecuten a través de las modalidades atención señaladas en el numeral 2. del presente Artículo.
4. Diseñar en coordinación con la Oficina de Informática de la Sede Nacional, la aplicación sistematizada, que en el Sistema de información corresponda a los programas de atención a niños, niñas, jóvenes y familias víctimas del conflicto armado y de atención a la población infantil en situación de desplazamiento forzado.
5. Coordinar con la Oficina de Prensa de la Sede Nacional y el Proyecto de Comunicación para la infancia, el Plan de Medios de Comunicación, con Sus correspondientes estrategias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en especial las normas de que trata el artículo 15 , 21 , 44 y 45 de la Constitución Política, 300 y ss. del decreto No. 2737 del 29 de noviembre de 1989 – Código del Menor; el Decreto No. 1673 del 1 de agosto de 1994 y demás normas concordantes y complementarias.
6. Estudiar, analizar y proponer a la Dirección General del Instituto, los Lineamientos Técnico – Administrativos y Financieros de los programas de atención a niños, niñas, jóvenes y familias víctimas del conflicto armado y población infantil en situación de desplazamiento forzado. Para tal fin, se realizarán las coordinaciones pertinentes con las respectivas áreas técnicas y programáticas.
7. Proyectar en coordinación con la Oficina Jurídica de la Sede Nacional, Lineamientos de Orientación Legal, para las regionales, Centros zonales, Entes Públicos y Privados, integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y demás Organismos Nacionales o Internacionales que coadyuven a la protección integral de los niños, niñas, jóvenes y familias victimas del conflicto armado.
8. Coordinar con autoridades públicas, acciones tendientes a garantizar la eficacia de la gestión de políticas públicas, planes, programas y proyectos binacionales, en zonas de frontera, dirigidos a la atención de los niños, niñas, jóvenes y familias victimas del conflicto armado y población infantil en situación de desplazamiento forzado.
9. Formular estrategias de desarrollo y bienestar del talento Humano vinculado al Instituto, en zonas afectadas por el conflicto armado.
10. Coordinar con otras Agencias Estatales, Privadas y la Sociedad Civil Organizada, en el ámbito nacional e internacional, la implementación de programas dirigidos a la atención de los niños, niñas, jóvenes y familias victimas del conflicto armado y la atención de la población infantil en situación de desplazamiento forzado, a través de la celebración de Convenios y Acuerdos de Cooperación Financiera y de Asistencia Técnica.
11. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo tercero.

El Grupo de Trabajo de atención a los niños, niñas jóvenes y familias víctimas del conflicto armado y de la población infantil en situación de desplazamiento forzado, contará con un equipo, integrado por: Un (1) Antropólogo Un (1) Defensor de Familia Especializado en Derecho de Familia Un (1) Abogado Especializado en materias afines a las de competencia del Grupo de trabajo Dos (2) Trabajadores Sociales Un (1) Nutricionista – Dietista Un (1) Psicólogo Dos (2) Digitadores Una (1) Secretaria

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 19 ABR. 2001

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General

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