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RESOLUCION 1020 de 2000

Por la cual se reglamenta el Acuerdo 0031 del 13 de diciembre de 1988”

Tipo
RESOLUCION
Número
1020
Año
2000
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Artículo 20 del Acuerdo 0031 del 13 de diciembre de 1988, y

CONSIDERANDO:

I. DEL CAMPO DE APLICACIÓN Que mediante el Acuerdo 00 31 del 13 de diciembre de 1988, emanado de la Junta Directiva del ICBF, hoy Consejo Directivo, se modificó el Programa de Bienestar Social relativo a la vivienda, con el objeto de elevar el nivel de vida y propender por el mejoramiento social de los funcionarios de la entidad.

Que el Artículo 20 del precitado Acuerdo, faculta a esta Dirección General para reglamentar mediante Resolución, el programa de vivienda.

Que se hace necesario, simplificar los trámites, asignar competencias actualizando su reglamento con base en la modernización y nueva estructura del ICBF de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1137 y 1138 de 1999.

Que por lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1o.

La presente Resolución regula la administración del programa de Vivienda para los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cuanto a la asignación y administración de créditos para las modalidades de Adquisición, construcción de vivienda, Terminación o mejoras de vivienda, Liberación de gravamen hipotecario, y recuperación de vivienda mediante el pago de cuotas de amortización atrasadas, como lo señala el Artículo 8 o del Acuerdo No. 0031 del 13 de diciembre de 1988.

II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA SOLICITAR CRÉDITO

Artículo 2o.

El funcionario interesado(a) en adquirir un crédito de vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser funcionario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con un tiempo de servicios no inferior a dos (2) años.

2. Tener capacidad de endeudamiento para cumplir con la obligación.

3. Que el funcionario, su cónyuge o compañero (a) permanente no sean propietarios de otra vivienda.

4. Diligenciar el formulario de solicitud y anexar los documentos exigidos para su estudio que se señalan en el Artículo décimo (10) del Acuerdo 00 31 del 13 de diciembre de 1988.

III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO

Artículo 3o.

Los funcionarios interesados en obtener crédito para Vivienda y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo anterior de la presente Resolución, deberán enviar el formulario de solicitud diligenciado a la Secretaría del Comité de Vivienda, quien de conformidad con el inciso segundo (2) del artículo tercero (3) del Acuerdo No.00 31 del 13 de diciembre de 1.988, es el Jefe de la División de Personal, hoy División de Talento Humano, acompañado de los siguientes documentos:

1. Certificado en que conste el cargo, el tiempo de servicio, si percibe prima de antigüedad, prima técnica por formación avanzada y prima técnica del cargo, expedido por el Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en la Regional, el encargado de estos asuntos en la Agencia, y el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la Sede Nacional.

2. Certificado expedido por el empleado a quien se le hayan asignado las funciones de Pagador de la Sede Nacional, Regional o de Agencia o quien desempeñe dichas funciones, en el cual conste el sueldo devengado y los descuentos y deducciones que se le efectúen por nómina.

3. Fotocopia auténtica de la declaración de renta de los dos (2) últimos años, del solicitante, su cónyuge o compañero(a) permanente. Si éstos no estuvieren obligados a declarar renta deberán presentar los certificados de ingresos y retenciones correspondientes.

4. Para la modalidad de adquisición, declaración personal donde conste que no posee vivienda propia, si es casado(a) o vive en unión libre, ésta debe hacerse conjunta. Para las modalidades de construcción de vivienda, terminación o mejoras de vivienda, liberación de gravamen hipotecario y recuperación de vivienda mediante el pago de cuotas de amortización atrasadas, declaración personal donde conste que sólo posee el lote objeto de la construcción, la vivienda objeto de la liberación del gravamen, de la terminación o mejoras o del pago de cuotas de amortización atrasadas; si es casado (a) o vive en unión libre ésta debe hacerse conjunta.

5. Cuando el destino del crédito sea el de terminación o mejoras de vivienda ó

6. construcción de vivienda, el solicitante deberá aportar el informe de la visita social practicada por el (la) funcionario(a) encargado(a) del Grupo de Atención y Fomento del Talento Humano de la División de Talento Humano de la Sede Nacional o la Trabajadora social designada para tal efecto por el Director(a) de la Regional o Agencia, quien deberá ratificarlo con su firma.

7. Cuando se trate de Liberación de Gravamen Hipotecario, el solicitante deberá anexar certificación expedida por la entidad a cuyo favor se encuentre hipotecado el bien, en la que conste el monto de la obligación.

8. Cuando se trate de recuperación mediante el pago de cuotas de amortización atrasadas, el solicitante deberá aportar certificado expedido por la entidad acreedora, acreedor o Juzgado respectivo, sobre el estado de exigibilidad de la obligación.

IV. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO

Artículo 4o.

La Secretaria del Comité de Vivienda revisará las solicitudes de crédito allegadas antes de presentarlas al Comité de Vivienda para su aprobación y determinará si reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos o no anexen la documentación completa, serán devueltas a los interesados por parte de la Secretaría del Comité.

En la revisión que efectúe la Secretaría del Comité, deberá determinarse el cupo del crédito de cada uno de los solicitantes, con base en los criterios fijados en el presente Acto Administrativo.

V. TABLA DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA

Artículo 5o.

Para determinar el puntaje de adjudicación de créditos se tendrán en cuenta los siguientes factores, con su ponderación, en concordancia con el Artículo 12 del Acuerdo 0031 del 13 de diciembre de 1988, así:

FACTORES PONDERACION PUNTAJE Mayor tiempo de servicio Capacidad de endeudamiento Número de hijos Necesidades del crédito 30% 20% 25% 25% 100% 30 20 25 25 VI. ESCALA DE PUNTAJE

Artículo 6o.

Las escalas de puntaje para los factores de antigüedad laboral, sueldo, número de hijos y destinación del crédito se determinaran así:

MAYOR TIEMPO DE SERVICIO Años de servicios al ICBF PUNTAJE Más de dos (2) años hasta cuatro (4)

Más cuatro (4) años hasta seis (6)

Más de seis (6) hasta ocho (8)

Más de ocho (8) años hasta diez (10)

Más de diez (10) años de servicios 6 12 18 24 30 CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO El sueldo mensual del funcionario estará determinado por la asignación básica mensual que le corresponde al cargo, más la prima de antigüedad que devengue a la fecha en que se le apruebe la solicitud del crédito.

SALARIOS MÍNIMOS PUNTAJE Hasta Cuatro (4) S.M.

Más de cuatro (4) S.M. 20 10 NÚMERO DE HIJOS Si se tienen en cuenta los hijos menores de dieciocho años que dependan económicamente del solicitante. Si los hijos se encuentran estudiando, que sean solteros, su edad no sea superior a veinticuatro (24 años, salvo que sean discapacitados.

NÚMERO DE HIJOS PUNTAJE Sin hijos Hasta dos (2) hijos Tres (3) o más hijos 7 15 25 NECSIDADES DEL CRÉDITO PUNTAJE Adquisición y Construcción Liberación del Gravamen Hipotecario Mejoras Recuperación de vivienda mediante el pago de cuotas de amortización atrasadas 25 15 15 10 PARÁGRAFO: El salario mínimo a que se hace relación en el presente acto administrativo corresponderá a la asignación básica mensual de la escala de empleos del nivel operativo grado 01, fijada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, vigente en la fecha de aprobación de la solicitud del crédito.

VI. REVOCATORIAS E INHABILIDADES

Artículo 7o.

Será causal de revocación del crédito adjudicado, cuando el funcionario dentro del término señalado. en la reglamentación, no diligencie los documentos exigidos, salvo prorroga autorizada por la Secretaria del Comité, previa la solicitud debidamente justificada del funcionario favorecido, la cual debe ser tramitada a través del Coordinador del Grupo Jurídico en la Regional, el encargado de los asuntos jurídicos en las Agencias y el Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional. La ampliación del plazo para la presentación de los documentos no podrá exceder de noventa (90) días calendario, vencido éste el Comité procederá a revocar el crédito.

Al funcionario que se le detecte el suministro de información falsa, con el objeto de legalizar un crédito, éste le será revocado y enviada la documentación a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias por parte del Comité de Vivienda, para que se proceda de conformidad con lo dispuesto por la ley 200 de 1995, Ley 190 de 1995 y demás normas que le sean afines.

Parágrafo.
El Coordinador del Grupo Jurídico en la Regional, el encargado de los Asuntos Jurídicos en las Agencias y el Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, informarán por escrito al Comité de Vivienda, al vencimiento del término de legalización, la relación de los créditos que no fueron legalizados para que dicho Comité proceda a decidir la revocatoria de estos créditos.

VII. MONTO DEL CRÉDITO Y CUOTAS DE AMORTIZACIÓN

Artículo 8o.

El monto total del crédito no podrá exceder de ochenta (80) veces el salario mínimo mensual legal vigente, en la fecha de su aprobación si su destinación es la señalada en los numerales 1, 2 y 4 del Artículo Octavo del Acuerdo 00 31 de 1988. Cuando la destinación del crédito sea lo señalado en los numerales 3 y 5 del mismo Artículo y Acuerdo, el monto total del crédito no podrá exceder de cuarenta (40) veces el salario mínimo mensual legal vigente, en la fecha de su aprobación.

Parágrafo.
En todo caso, el cupo a que tiene derecho cada funcionario depende de su capacidad de endeudamiento, sin sobrepasar la cuantía máxima establecida, así: a) La cuota de amortización del crédito, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo del funcionario. b) El total de descuentos que se le efectúen al funcionario por nómina incluida la cuota de amortización del crédito, en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual del mismo. c) El funcionario mientras permanezca al servicio de la entidad podrá comprometer hasta el cincuenta por ciento (50%) de las bonificaciones semestrales, como abono extraordinario. En el evento que se desvincule de la entidad, deberá pagar cuotas extraordinarias semestrales de acuerdo al monto comprometido inicialmente, siempre y cuando esté consignado en la respectiva garantía. En caso contrario, voluntariamente podrá hacer abonos extraordinarios.

Artículo 9o.

Los créditos serán amortizados por medio de cuotas mensuales, las cuales se determinarán de acuerdo con la tasa de interés anual y plazos de amortización que señala la siguiente tabla, según el sueldo que devengue el funcionario en la fecha de aprobación del crédito:

SUELDO MENSUAL TASA INTERÉS PLAZO AMORTIZACIÓN Hasta 2,5 S.M.L.M.V. 10% 180 meses De 2,5 S.M.L.M.V en adelante 12% 180 meses PARÁGRAFO: No obstante, el funcionario y de acuerdo a su capacidad de endeudamiento podrá pactar un plazo menor al establecido para la amortización del crédito.

Artículo 10.

La mora en la cancelación de las cuotas e intereses dará lugar a un reajuste de diez (10) puntos anuales en los intereses, sin perjuicio del cobro por la vía judicial; una vez el beneficiario se constituya en mora el proceso se adelantará por el Grupo Jurídico en las Regionales, o la dependencia encargada de los asuntos jurídicos en las Agencias y por la Oficina Jurídica para los funcionarios de la Sede Nacional, previa orden impartida al respecto, por el Comité de Vivienda a través de la Secretaría del mismo.

IX ADJUDICACIÓN POR EL COMITÉ, ACEPTACION DEL CREDITO Y TÉRMINO DE LEGALIZACION

Artículo 11.

Con base en las normas establecidas en los Artículos 9 AL 12 del Acuerdo No 031 del 13 de diciembre de 1988, las solicitudes de crédito serán aprobadas por el Comité, determinando el cupo de crédito que se le puede otorgar cada uno de los solicitantes, previa expedición del certificado de disponibilidad respectivo.

Parágrafo. PRIMERO:
La secretaria del comité comunicará a los interesados, así como la Dirección Regional o Agencia el valor del crédito que les ha sido aprobado. El beneficiario deberá manifestar por escrito a la Secretaria del Comité dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación, su aceptación o rechazo del mismo, con copia al Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional o la dependencia encargada de los asuntos jurídicos en las Agencias y al Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional.

Parágrafo. SEGUNDO:
El beneficiario del crédito contará con un término de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de su aceptación, para allegar los documentos comunes y específicos a la modalidad del crédito aprobada y requeridos para su legalización, al Coordinador del Grupo Jurídico de las Regionales, el encargado de estos asuntos en las Agencias y el Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional. Vencido este término, sin que el beneficiario haya enviado los documentos, el Comité de Vivienda procederá a revocar el crédito.

IX. DE LA COMPETENCIA PARA LA ENTREGA DEL VALOR, CONTABILIZACIÓN, CONTROL Y RECAUDO DE LA CARTERA DEL CRÉDITO.

Artículo 12.

Mediante el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y los Acuerdos del Consejo Directivo se aprobarán los recursos presupuestales para cada vigencia fiscal en la cuenta Transferencias Corrientes, Programa de Vivienda para los funcionarios del ICBF.

Parágrafo. PRIMERO:
Una vez legalizado el crédito por parte del beneficiario, la Dirección Regional o Agencia debe solicitar la adición presupuestal y el PAC a la Subdirección Financiera quien lo asignará y situará en la Regional o Agencia, para que cumplido el trámite de legalización ante el Grupo Jurídico de la Regional, la dependencia encargada de estos asuntos en la Agencia y la Oficina Jurídica en la Sede Nacional a través de la Pagaduría respectiva, se efectúe el desembolso del crédito.

Artículo 13.

La Dependencia encargada de la contabilidad en la Sede Nacional, Regional o Agencia llevará el registro individual de los créditos y de cada uno de los abonos mensuales, previa información que le suministrará la Pagaduría respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes al descuento que por nómina autorice el beneficiario o del ingreso a caja cuando se trate de exfuncionarios o previa información del banco respectivo o beneficiario.

Parágrafo. PRIMERO:
Los Grupos Administrativos y/o Financiero de las Regionales, dependencia encargada de los asuntos financieros en las Agencias, comunicarán a la Secretaria del Comité el respectivo giro. En la Sede Nacional lo hará el Grupo Financiero Sede.

Parágrafo. SEGUNDO:
Una vez realizado el desembolso del crédito al beneficiario, el Grupo Administrativo y/o Financiero o la Oficina que haga sus veces en la Regional o Agencia efectuará el registro, seguimiento y control de la cartera. En la Sede Nacional, el seguimiento y control de la cartera lo hará el Grupo Financiero Sede.

Los coordinadores del Grupo Administrativo y/o Financiero en las regionales, los encargados de estos asuntos en las Agencias y el Coordinador del Grupo Financiero Sede en la Sede Nacional, serán los responsables del control, seguimiento y cobro de la cartera y deberán rendir un informe del estado de la misma mensualmente, a la Subdirección Financiera, quien a su vez, deberá rendir un informe al Comité Vivienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que detecte algún caso de morosidad en el pago de las cuotas por amortización a capital e intereses.

Parágrafo. TERCERO:
Las Dependencias señaladas en el parágrafo primero del presente artículo, coordinarán con la Secretaria del Comité en la Sede Nacional, la información necesaria para la ejecución y administración del Programa de vivienda.

Artículo 14.

Los valores que por abonos mensuales recauden por concepto de créditos de vivienda, quienes desempeñen las funciones de Pagador en las Regionales o Agencias y la Sede Nacional, serán situados en la cuenta nacional que la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar determine para tal fin.

Parágrafo. PRIMERO:
Los recaudos de que trata el presente artículo, deben ser contabilizados en el Presupuesto de Ingresos, en la Contabilidad Financiera y en las operaciones efectivas de caja.

Parágrafo.
SEGUNDO: En caso de retiro de un funcionario del ICBF, éste deberá continuar cancelando la cuota mensual a la Pagaduría respectiva y/o en las cuentas Regionales o de Agencia establecidas para el efecto, diligenciando correctamente el formato de consignación correspondiente, cuya copia debe ser remitida al Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales o a quien haga sus veces en las Agencias, y en la Sede Nacional al Grupo Financiero Sede.

Parágrafo. TERCERO:
El Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero de las Regionales, el encargado de estos asuntos en las Agencias y el Coordinador del Grupo Financiero Sede en la Sede Nacional, consignarán estos recursos en la cuenta nacional establecida para el efecto por la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, remitirán copia de las consignaciones respectivas al Coordinador del Grupo de Administración de Recursos Financieros de la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Parágrafo. CUARTO:
La cuota de amortización del crédito e intereses que no sean descontados por nómina, deberá el funcionario cancelarla de inmediato en la pagaduría respectiva y comunicar la novedad al Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales, al encargado de estos asuntos en las Agencias y al Coordinador del Grupo Financiero Sede en la Sede Nacional.

X. COMPETENCIA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DOCUMENTOS REQUERIDOS

Artículo 15.

La competencia para la legalización de los créditos aprobados por el Comité de Vivienda estará asignada a la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Grupo Jurídico en las Regionales y la dependencia encargada de los asuntos jurídicos en las Agencias.

Parágrafo.
- Respecto de los créditos que se otorguen a funcionarios adscritos a las Plantas de Producción de Alimentos de Cartago y Paipa, serán tramitados, legalizados y controlados a través de las Regionales Risaralda y Boyacá respectivamente.

Artículo 16.

Para efectos de legalizar el crédito de vivienda, el beneficiario que haya aceptado dicho crédito, deberá presentar a la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Grupo Jurídico en la Regionales y la dependencia encargada de los asuntos jurídicos en las Agencias, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aceptación del mismo, los documentos comunes y específicos a cada una de modalidades, a que se alude en el artículo primero (1) de esta Resolución.

I. Documentos comunes a todas las modalidades de crédito:

1. Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía del beneficiario del crédito y de su cónyuge o compañero (a) permanente, la cual servirá para verificar los nombres, apellidos, número de identificación y la fecha de nacimiento que debe tomarse para efectos de constituir los seguros correspondientes, como garantía del préstamo a favor del ICBF.

2. Certificado de tiempo de servicio y cargo desempeñado expedido por la Oficina que se encargue de estos asuntos en las Regionales y Agencias y la División de Talento Humano en la Sede Nacional.

3. Certificado de sueldo y descuentos expedido por la Pagaduría o la Oficina que haga sus veces en la Regional, Agencia o Sede Nacional.

4. Copia de la Escritura Pública de Compraventa o Instrumento Público por medio de la cual adquirió el dominio del bien inmueble.

5. Original del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble que se va a adquirir, mejorar, construir, liberar o recuperar expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, con antigüedad no mayor a noventa (90) días, en el cual conste la tradición de los últimos veinte (20) años.

6. Fotocopia de la aprobación de la reglamentación respectiva o Escritura de constitución cuando se trate de bienes en condominio o de propiedad horizontal.

7. Fotocopia de la Escritura Pública donde figuren: linderos, medidas y cabidas, cuando estos no figuren en el instrumento público que sirve de referencia para la compraventa o en el título con que se adquirió el inmueble objeto del crédito, ni en el Certificado de Tradición y Libertad correspondiente.

8. Certificado Catastral, en donde conste el número de registro catastral del inmueble y su avalúo actualizado. El avalúo comercial se solicitará de ser necesario.

9. Copia de la sentencia de Adjudicación en Sucesión, si es del caso.

10. Copia de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, si es del caso.

11. Copia de la Sentencia de Divorcio o Separación de Cuerpos, si es del caso.

12. Copia de la protocolización de la terminación de las mejoras o construcción, si es del caso.

13. Copia de las escrituras públicas de cancelación de gravámenes hipotecarios, si es del caso.

14. Copia de la comunicación de aprobación de crédito y/o de la adjudicación por parte del Fondo Nacional de Ahorro, si es el caso.

15. Copia de la comunicación de adjudicación del subsidio por parte de la Caja de Compensación correspondiente, si es del caso.

16. Copia de las Escrituras Públicas que ilustren sobre la tradición del inmueble, si es del caso.

II. Documentos específicos a cada una de las modalidades de crédito:

A) Si se trata de Adquisición:

1. Copia de la promesa de compraventa, la cual debe incluir la manifestación del beneficiario del crédito, de que constituirá hipoteca hasta de segundo grado a favor del ICBF, como garantía del mismo. Cuando se trate de adjudicaciones o créditos probados por el Fondo Nacional del Ahorro, se presentará certificación o comunicación de Adjudicación de la vivienda o del crédito y/o certificación o

2. comunicación de la forma como se va a realizar la transacción.

3. En el evento de que el beneficiario del crédito haya sido propietario de vivienda, original del Certificado de Tradición y Libertad donde conste la venta o permuta que efectuó.

4. Todos los demás que se consideren necesarios a efectos de realizar el estudio jurídico para la legalización del crédito.

B). Si se trata de Construcción en lote que sea de propiedad del empleado, su cónyuge, compañero(a) permanente:

1. Planos de la obra proyectada aprobados por la autoridad competente.

2. Presupuesto de la obra, elaborado por quien se compromete a realizarla y ratificada por un Ingeniero civil o Arquitecto, con matrícula profesional vigente.

3. Certificado de Registro civil de matrimonio o dos (2) declaraciones extraproceso que prueben la unión marital de hecho, cuando el lote en el cual se va a construir sea de propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente del funcionario beneficiario del crédito.

4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta o Matrícula profesional vigente del Ingeniero civil o Arquitecto que elabora el presupuesto de la obra.

5. Todos los demás que se consideren necesarios a efectos de realizar el estudio para la legalización del crédito.

C). Si se trata de Liberación de Gravamen Hipotecario:

1. Certificado expedido por el acreedor hipotecario o por el juzgado respectivo, sobre el estado de la obligación.

2. Cuando el valor del crédito otorgado por el ICBF y/o Fondo Nacional de Ahorro no sea suficiente para cancelar la obligación hipotecaria, deberá demostrar que tiene recursos propios suficientes para completar el valor del total de la deuda.

3. Todos los demás que se consideren necesarios a efectos de realizar el estudio jurídico para la legalización del crédito.

D). Si se trata de terminación o mejoras de vivienda:

1. Presupuesto de obra de las mejoras, elaborado por quien ejecuta la obra y ratificado por un ingeniero civil o arquitecto, con matrícula profesional vigente.

2. Certificado de Registro civil de matrimonio o dos (2) declaraciones extraproceso que prueben la unión marital de hecho, cuando la vivienda objeto de la mejora sea de propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente del funcionario beneficiario del crédito.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y Tarjeta o Matrícula profesional vigente del Ingeniero Civil o Arquitecto que elab6ra el presupuesto de la obra.

4. Todos los demás que se consideren necesarios a efectos de realizar el estudio jurídico para la legalización del crédito.

E). Si se trata de recuperación de vivienda mediante el pago de cuotas de amortización atrasadas:

1. Certificado expedido por la entidad acreedora, el acreedor o por el juzgado respectivo, sobre el estado y exigibilidad de la obligación.

2. Todos los demás que se consideren necesarios a efectos de realizar el estudio jurídico para la legalización del crédito.

Respecto al codeudor con quien debe suscribirse el Pagaré, deberá presentar los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la Escritura Pública de propiedad del inmueble ofrecido como garantía.

2. Original del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble ofrecido como garantía, expedido por la Oficina de Registro respectiva, con antelación no mayor a noventa (90) días, en el cual conste la tradición de los últimos veinte (20) años.

3. Certificado Catastral, en donde conste el número de registro catastral y el avalúo actualizado del inmueble ofrecido en garantía. El avalúo comercial se solicitará de ser necesario.

4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

5. Fotocopia de la Escritura Pública de Reglamento de Propiedad Horizontal, cuando se trate de bienes sometidos a este régimen.

6. Fotocopia de la Escritura Pública donde figuren: linderos, medidas y cabidas, cuando estos no figuren en el instrumento público de propiedad, ni en el Certificado de Tradición y Libertad correspondiente.

7. Copia de la sentencia de Adjudicación en Sucesión, si es del caso.

8. Copia de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, si es del caso.

9. Copia de la Sentencia de Divorcio o Separación de Cuerpos, si es del caso.

10. Copia de la protocolización de las mejoras o construcción, si es del caso.

11. Copia de las escrituras públicas de cancelación de gravámenes hipotecarios, si es del caso.

12. Todos los demás que se consideren necesarios a efectos de realizar el estudio jurídico para la legalización del crédito.

Artículo 17.

Además de los documentos señalados anteriormente, el Comité de Vivienda y/o el Jefe o Coordinador de la dependencia encargada de la legalización del crédito podrá solicitar al beneficiario cualquier otro documento que a su juicio considere necesario.

Artículo 18.

Dentro del trámite de la legalización de los Créditos, la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Grupo Jurídico en las Regionales y la dependencia encargada de los asuntos jurídicos en las Agencias, solicitarán a través de la firma de Corredores de Seguros al servicio del ICBF, la expedición de las pólizas de seguros que a favor de la entidad deban constituir los beneficiarios de los créditos.

XI. ARCHIVO DE LAS CARPETAS DE LOS CRÉDITOS LEGALIZADOS

Artículo 19.

El archivo de las carpetas de los créditos que se legalicen a partir de la expedición de la presente Resolución, lo llevará el Grupo Administrativo y/o Financiero en la Regional, la dependencia encargada de estos asuntos en las Agencias y en la Sede Nacional, lo llevará el Grupo Financiero Sede de la Subdirección Financiera.

Una vez legalizado el crédito y constituidas las garantías correspondientes a cada modalidad, el Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Coordinador del Grupo Jurídico en la Regional y el encargado de estos asuntos en las Agencias, remitirán las carpetas de los créditos a las dependencias señaladas en el inciso anterior.

Artículo 20.

Solamente se enviarán a archivo las carpetas que hayan cumplido en su totalidad con el trámite de legalización establecido en las normas que rigen el programa de vivienda, lo cual implica el que se haya otorgado la garantía definitiva que se exija para la modalidad del crédito del que se trata, según el artículo 13 del Acuerdo 0031 del 13 de diciembre de 1988; es decir, se haya constituido y registrado la hipoteca para las modalidades de adquisición, construcción de vivienda, y liberación de gravamen hipotecario. Para las modalidades de terminación o mejoras de vivienda y recuperación de vivienda mediante el pago de cuotas de amortización atrasadas, el pagaré correspondiente o la hipoteca hasta de segundo grado a favor del ICBF para el beneficiario que haya optado por ofrecer su inmueble como garantía del crédito.

XII. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL BENEFICIARIO

Artículo 21.

En el caso de que el beneficiario de un crédito de vivienda no constituya en el término estipulado en el literal a) del artículo 13 del Acuerdo 0031 del 13 de diciembre de 1.988, la garantía hipotecaria hasta de segundo grado a favor del ICBF, le será exigida judicialmente la cancelación total del crédito, previo requerimiento por parte de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Grupo Jurídico en las Regionales o la dependencia encargada de estos asuntos en las Agencias.

Si el beneficiario del crédito hace caso omiso a este requerimiento, pasados treinta días calendario (30) días de la fecha de envío del mismo, el Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Coordinador del Grupo Jurídico en las Regionales y el encargado de estos asuntos en las Agencias, ordenará el inicio del proceso ejecutivo correspondiente.

Artículo 22.

En el evento de que el beneficiario del crédito correspondiente a las modalidades de Adquisición, Construcción de Vivienda y Liberación de gravamen hipotecario, legalice provisionalmente el crédito con pagaré y no constituya la hipoteca hasta de segundo grado a favor del ICBF, en el término de ciento ochenta (180) días señalado en el literal a) del artículo 13 del Acuerdo No.0031 del 13 de diciembre de 1.988, el Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Coordinador del Grupo Jurídico en las Regionales y el encargado de estos asuntos en las Agencias, al vencimiento de éste término, comunicará la conducta omisiva del beneficiario del crédito de vivienda a la Oficina de Asuntos Disciplinarios o de quien haga sus veces, para efectos de la investigación disciplinaria correspondiente.

Artículo 23.

En caso de mora en el pago de las cuotas mensuales de amortización a capital e intereses por parte de los beneficiarios de los créditos de vivienda, la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Grupo jurídico en las Regionales o la dependencia encargada de estos asuntos en las Agencias, una vez, recibida la comunicación correspondiente por parte de la Secretaría del Comité de Vivienda, requerirá por escrito al deudor moroso y a su codeudor si es del caso, para que en el término de treinta (30) días calendario, se ponga a paz y salvo en su obligación. Si el beneficiario del crédito hace caso omiso a este requerimiento, el Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Coordinador del Grupo Jurídico en las Regionales y el encargado de estos asuntos en las Agencias, ordenará la iniciación del proceso ejecutivo correspondiente para el cobro del saldo de la obligación.

Artículo 24.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 2640 del 28 de diciembre de 1988 y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D. C., a los 12 MAYO 2000.

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General

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