RESOLUCION 947 de 2001
Por medio de la cual se deroga la Resolución 2055 de 11 de septiembre de 2000 y se modifica la Resolución 2680 de 8 de junio de 1999.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 947
- Año
- 2001
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
QUE por medio de la Resolución 2680 de 8 de junio de 1999, se establecieron los procedimientos para la celebración de contratos en el ICBF, se hicieron unas delegaciones y se derogaron las Resoluciones Nos. 2333 de 1 de diciembre de 1989, 1400 de 10 de julio de 1996 y 2000 de 26 de junio de 1997.
QUE el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución 2680 de 1999, estableció el procedimiento para la venta de Bienes inmuebles y el subnumeral 8.7 ordenó que la cancelación del precio de venta efectuarse en un solo contado.
QUE mediante la Resolución 2055 de 11 de septiembre de 2000, se modificó el subnumeral 8.7 del anexo 1 de la resolución 2680 de 1999, estableciendo que “el pago del precio de la venta se podrá efectuar en un solo contado o hasta en un máximo de tres (3) cuotas, en efectivo o en cheques de gerencia, lo cual debe quedar estipulado en el respectivo contrato de promesa de venta; el plazo para su cancelación no excederá el término de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del contrato en mención. Una vez el ICBF reciba la totalidad del precio pactado se suscribirá la correspondiente Escritura Pública”.
QUE las actuales condiciones económicas de país, no permiten cancelar el precio pactado para las ventas de los inmuebles de propiedad del Instituto, en el plazo establecido por la Resolución 2055 de septiembre de 2000, siendo necesario ampliarlo, razón por la cual se debe derogar la Resolución 2055 de septiembre 11 de 2000.
QUE el numeral 10 del Anexo 1 de la Resolución 2680 de 1999, estableció el procedimiento para la celebración de contratos de arrendamiento y el subnumeral 10.1 determinó que el ICBF no podrá dar en arrendamiento los inmuebles de su propiedad.
QUE la Ley 80 de 1993, permite a las entidades públicas la celebración de contratos de arrendamiento; a su vez, el artículo 65 de la Ley 628 de 2000, establece que “cuando los órganos que conforman el presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o Inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.”
QUE por lo anterior, se hace necesario modificar el subnumeral 10.1 de la Resolución 2680 de 8 de junio de 2000.
QUE en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Modificar el subnumeral 8.7 de la Resolución No. 2680 de 8 de junio de 2000, el cual quedará así:
8.7 El pago del precio de venta se podrá efectuar en un solo contado o hasta en un máximo doce (12) cuotas, en efectivo o en cheques de gerencia, lo cual debe quedar estipulado en el respectivo contrato de promesa de compraventa; el plazo de su cancelación no excederá del término de tres (3) años contados a partir de la suscripción del contrato en mención. Una vez el ICBF reciba la totalidad del precio pactado se suscribirá la correspondiente Escritura Pública. Para la determinación del plazo, se considerará el monto de la transacción.
Artículo 2o.
Modificar el subnumeral 10.1 de la Resolución No. 2680 de 8 de junio de 2000, el cual quedará así:
10.1 EI ICBF podrá dar en arrendamiento los inmuebles de su propiedad.
Artículo 3o.
Derogar la Resolución No. 2055 de 11 de septiembre de 2000.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 2055 de 2000
Artículo 4o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá.C. a los 29 MAYO 2001 MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.