RESOLUCION 141 de 2000
Por la cual se hace una delegación, se establece el procedimiento para la ordenación de comisiones de servicio dentro del territorio nacional, en la Sede Nacional, y se revoca una Resolución
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 141
- Año
- 2000
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 28 de los Estatutos
RESUELVE:
Artículo 1o.
Delegar en el Secretario General, Director Técnico y Director de Gestión Territorial, la ordenación de Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional, así:
1. Secretario General:
- Las del Director General, personal de su despacho y funcionarios de las
- dependencias adscritas al mismo
- Las del Director Técnico.
- Las del Director de Gestión Territorial.
- Las de los Jefes de Oficina.
- Las del personal de su despacho.
- Las de los Subdirectores de su área y las de todos los funcionarios adscritos a las dependencias a cargo de estos.
- Las del personal vinculado por contrato cuando así se haya pactado en el respectivo contrato, que presten sus servicios en las áreas de su competencia y en la Dirección General.
- Las comisiones de competencia de la Dirección Técnica, y de la Dirección de Gestión Territorial cuando éstos se encuentren ausentes.
2. Dirección Técnica:
- Las del Secretario General.
- Las del personal de su Despacho.
- Las de los Subdirectores de su área y las de todos los funcionarios adscritos a las dependencias a cargo de estos.
- Las de personal vinculado por contrato cuando así se haya pactado en el respectivo contrato, que presten sus servicios en las áreas de su competencia.
- Las comisiones de competencia del Secretario General cuando éste se encuentre ausente.
3. Dirección de Gestión Territorial:
- Las del personal de su despacho.
- Las de los Subdirectores de su área y las de todos los funcionarios adscritos a las dependencias a cargo de estos.
- Las del personal vinculado por contrato cuando así se haya pactado en el respectivo contrato, que presten sus servicios en las áreas de su competencia.
Artículo 2o.
El trámite de las Comisiones de Servicio en la Sede Nacional, se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Para cada vigencia fiscal los Subdirectores y los Jefes de Oficina con base en los lineamientos dados por la Subdirección de Programación y Asignación, presentarán al Secretario General, al Director Técnico y al Director de Gestión Territorial en el primer bimestre del año, la programación de comisiones a realizar, de acuerdo con las funciones asignadas y planes de trabajo. Aprobadas las programaciones por el Secretario General, el Director Técnico y el Director de Gestión Territorial, se enviarán a la Subdirección Financiera, la que expedirá el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
2. Las dependencias ajustarán la programación de las comisiones de acuerdo con las asignaciones presupuestales.
3. El Secretario General, el Director Técnico, el Director de Gestión Territorial, los Subdirectores y Jefes de Oficina informarán a la Subdirección Financiera, con la debida anticipación, el monto total de las comisiones programadas para cada trimestre, para la correspondiente asignación del PAC.
4. El Secretario General, el Director Técnico, el Director de Gestión Territorial, los Subdirectores y Jefes de Oficina, serán los responsables de elaborar las resoluciones por las cuales se ordenan las comisiones, según formato anexo a la presente Resolución.
5. Una vez diligenciada la Resolución, se remitirá a la Subdirección Financiera con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la iniciación de la comisión, para el registro de disponibilidad presupuestal.
- La Subdirección Financiera se abstendrá de tramitar las comisiones que no se presenten dentro del término establecido, se exceptuará únicamente las comisiones del Director General, Secretario General, Director Técnico, Director de Gestión Territorial, Subdirectores y Jefes de Oficina y en casos especiales, las de los funcionarios de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias.
6. Al día siguiente de haberse enviado la Resolución a la Subdirección Financiera, se retirará para firma del Secretario General, Director Técnico o Director de Gestión Territorial.
7. Firmada, fechada y numerada la Resolución, se dará traslado de la misma a la Subdirección Financiera, para realizar el registro del compromiso presupuestal y trámite del avance cuando sea el caso.
8. Cumplida la comisión de servicios, el funcionario dispone de cinco (5) días hábiles para su legalización, la cual se efectuará ante la Subdirección Financiera, con la presentación de los siguientes documentos:
- Copia de la Resolución y del comprobante de avance.
- Constancia de permanencia con la certificación del informe del Superior.
- Comprobante de Transporte aéreo
- Relación de gastos de viaje o comprobante de transporte terrestre para gastos diferentes al tiquete aéreo.
Artículo 3o.
Es responsabilidad de cada Subdirector y Jefe de Oficina programar las comisiones con criterios de objetividad, eficiencia, austeridad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la vigencia. Igualmente, adelantar el seguimiento y evaluación de las comisiones ejecutadas, mediante el análisis de los informes de comisión y su comparación con los objetivos pretendidos en la programación.
Artículo 4o.
Los funcionarios adscritos al Despacho de la Dirección General, así como las personas vinculadas por contrato, que presten sus servicios en ese despacho, presentarán los informes de comisión al Director General.
Artículo 5o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1400 del 25 de julio de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6o.
La presente Resolución revoca la Resolución No. 2000 del 12 de septiembre de 1996, proferida por esta Dirección General.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 2000 de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 1 FEB. 2000.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.