RESOLUCION 2300 de 1998
Por la cual se adopta el reglamento de la Biblioteca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2300
- Año
- 1998
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Prensa de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene a su cargo la organización y funcionamiento de la Biblioteca.
Que el objetivo principal de la Biblioteca del Instituto es servir de apoyo para la realización de planes, proyectos, programas e investigaciones que se desarrollen en el.
Que para una mejor prestación del servicio que brinda la Biblioteca, se requiere actualizar la reglamentación de su funcionamiento, reemplazando para ello la Resolución 2043 del 14 de agosto de 1985, en razón a que se han presentado cambios sustanciales en los procedimientos y servicios.
Que el buen funcionamiento de la Biblioteca depende, entre otros aspectos, de la puntualidad con que sean devueltos los materiales en préstamo, razón por la que se hace necesario establecer mecanismos para su eficaz cumplimiento.
Que es indispensable adoptar las medidas administrativas y fiscales dirigidas a la recuperación, reposición o pago, de las obras entregadas en préstamo y dadas por perdidas, por no haberse efectuado su devolución, por destrucción, hurto o mutilación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Adoptase el Reglamento de la Biblioteca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo contenido se expresa en los subsiguientes artículos de esta Resolución
Artículo 2o.
Horario de Atención: En las instalaciones de la Biblioteca del ICBF, ubicada en la Avenida 68 No.64-01, primer piso, se brindará atención al público de lunes a viernes, en jornada continua, de 8:45 am a 4: 45 pm, igualmente se atenderá el servició en los mismos días y horario en los teléfonos 630-3680 y 250-6600, extensiones 1132 y 1133.
Artículo 3o.
Usuarios: Los usuarios de los servicios que presta la Biblioteca del ICBF son las siguientes personas:
1. Servidores Públicos o Contratistas del ICBF.
2. Particulares en general.
Artículo 4o.
Obligaciones de los usuarios: son deberes de los usuarios de la Biblioteca del ICBF, los siguientes:
1. Hacer correcto uso de las instalaciones y de los materiales consultados. En caso comprobado de destrucción o pérdida total o parcial, hurto o mutilación de éstos, el usuario responsable se hará acreedor a las sanciones contenidas en el artículo décimo segundo de la presente Resolución.
2. Guardar respeto y acatamiento a los empleados de la Biblioteca, atendiendo sus insinuaciones sobre el uso de la misma y de los materiales objeto de consulta.
3. Observar conducta adecuada y guardar silencio dentro de la sala de lectura.
4. Devolver en el término indicado para el efecto, el material objeto de consulta, en caso contrario el usuario responsable se hará acreedor a la sanción contenida en el artículo décimo primero de la presente Resolución.
5. No facilitar a terceros las obras y demás materiales obtenidos en préstamo, ya que el mismo es estrictamente personal e intransferible.
6. Acatar las sanciones que le fueren impuestas con motivo de la violación de la reglamentación contenida en la presente Resolución.
7. Cumplir lo señalado en el artículo décimo para los casos de renovación del préstamo.
Artículo 5o.
Servicios: Los servicios que presta la Biblioteca del ICBF a los usuarios son los siguientes:
1. Consulta dentro de la sala de lectura.
2. Préstamo de material bibliográfico y videos. Sólo se concede a los Servidores Públicos y Contratistas del ICBF.
3. Orientación y atención de consultas para la remisión a los catálogos y consecución de materiales especializados.
4. Elaboración de bibliografías.
5. Préstamo interbibliotecario a nivel local.
6. Fotocopiado.
7. Canje de las publicaciones editadas por el ICBF y duplicados del material existente.
Parágrafo.
Los usuarios particulares podrán acceder a los servicios de la Biblioteca del ICBF, con excepción de los señalados en los numerales 2 y 7 de este artículo
Artículo 6o.
Requisitos para usar el servicio: Los requisitos para que los usuarios de los servicios que presta la Biblioteca del ICBF los puedan utilizar, son los siguientes:
1. Para los Servidores Públicos o Contratistas del ICBF:
Las personas que laboran para el ICBF, pueden hacer uso del servicio de Biblioteca mediante la presentación del carné que los acredite como Servidores Públicos o Contratistas.
2. Para los usuarios Externos:
Las personas particulares que deseen hacer uso de los servicios de Biblioteca, deben entregar en la recepción del edificio un documento que los identifique, diferente a la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, a cambio del cual se les facilitará una tarjeta con el membrete de “VISITANTE”, sin la cual no podrán hacer uso del servicio.
Artículo 7o.
Modalidades del servicio:
1. Consulta dentro de la Sala de Lectura:
Son las consultas que se llevan a cabo dentro de la sala de lectura de la Biblioteca. Las personas que deseen realizar la consulta en sala, podrán solicitar hasta tres (3) obras simultáneamente.
2. Préstamo de material bibliográfico y videos:
Consiste en facilitar el material bibliográfico y audiovisual, por tiempo determinado, con el fin de que el usuario pueda hacer uso de él fuera de la Biblioteca. Son objeto de este tipo de préstamo los siguientes materiales: 2.1 Colecciones General, Hemeroteca e ICBF, se prestarán hasta tres (3) obras simultáneamente, por un término de ocho (8) días renovables. 2.2 Los libros y demás documentos de la Colección de Referencia, tales como enciclopedias, diccionarios, atlas, pueden ser retirados en préstamo hasta por dos horas no renovables; solo se prestará un volumen por persona.
- Los videos se prestarán máximo tres (3) casetes simultáneamente, hasta por tres días renovables.
- Los diarios oficiales se prestarán hasta tres (3) volúmenes simultáneamente, por un término no mayor de 24 horas, no renovables.
3. Orientación y atención de consultas para la remisión a los catálogos y consecución de materiales especializados:
Es el servicio que presta la Biblioteca a aquellos usuarios que solicitan asesoría en el manejo de búsqueda de información.
4. Elaboración de bibliografías:
Son listados que contienen referencias bibliográficas sobre un tema específico y se elaboran por solicitud expresa de investigadores.
5. Préstamo interbibliotecario a nivel local:
Es el convenio mediante el cual, los materiales que poseen las bibliotecas se ponen a disposición de unas a otras para hacer posible la consulta por parte de un usuario o un grupo de usuarios. Estará ceñido al Reglamento Colombiano de Préstamo Interbibliotecario, establecido por el Sistema Nacional de Información, coordinado por Colciencias. 5.1 Los Servidores Públicos o Contratistas del ICBF podrán utilizar este servicio por intermedio de esta Biblioteca. 5.2 La Biblioteca del ICBF ofrece el servicio de Préstamo Interbibliotecario por ocho (8) días renovables, con instituciones a nivel local que así lo soliciten. Dentro de esta modalidad se podrán retirar hasta dos (2) obras a la vez. Si se trata de videos, el préstamo se hará conforme al numeral 2.3 del presente artículo.
6. Fotocopiado:
El servicio de fotocopiado se prestará previa presentación del recibo de pago correspondiente, efectuado ante la Pagaduría de la Sede Nacional. Cuyo valor por copia se establece mediante Resolución 0985 del 19 de mayo de 1994.
7. Canje de las publicaciones editadas por el ICBF y duplicados del material existente:
Es el intercambio de libros, folletos, documentos y revistas, que se lleva a cabo entre la Biblioteca del ICBF y bibliotecas de otras entidades nacionales e internacionales con objetivos similares.
Artículo 8o.
REGISTRO DE PRÉSTAMOS. Cuando se efectúen préstamos, ninguna publicación podrá ser retirada de la Biblioteca sin antes haber sido registrada para tal efecto, tanto en la tarjeta de préstamo como en la ficha del Servidor Público o Contratista.
Artículo 9o.
RESERVACIONES. En caso de que un Servidor Público o Contratista del ICBF requiera una publicación que se encuentre prestada, podrá hacer la reservación correspondiente. A la entrega de la misma le será comunicado para que la retire en el menor tiempo posible
Artículo 10.
Renovación de préstamos: El Servidor Público o Contratista del ICBF que necesite un libro u otro material por tiempo adicional al que le fue concedido, deberá presentar el material en la unidad de Circulación y Préstamo, a más tardar el día de vencimiento, con el fin de solicitar la renovación, plazo que se ampliará por ocho (8) días más, siempre y cuando no haya reservación por parte de otro Servidor Público o Contratista del ICBF.
Artículo 11.
Sanciones: Se establece como sanción para aquellos Servidores Públicos o Contratistas del ICBF que incumplan con el presente Reglamento, la suspensión del servicio de Biblioteca durante tres (3) días, por cada día de retraso en la devolución del material en préstamo, así como las contempladas en el artículo décimo segundo de la presente Resolución, para los casos que allí se establecen.
Artículo 12.
Pérdida de materiales y destrucción: El Servidor Público o Contratista del ICBF que pierda un libro, revista u otro material recibido en calidad de préstamo, deberá informar por escrito al Coordinador de la Biblioteca, anexando el original del denuncio presentado ante autoridad competente, quien procederá a informar también por escrito a la División de Recursos Físicos, para que, a su vez, ordene al Grupo de Almacén e Inventarios la constitución de la responsabilidad en proceso a nombre del Servidor Público o Contratista que tenía el material en calidad de préstamo, de acuerdo con los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Resolución 1038 del 28 de abril de 1997.
Parágrafo 1.
A partir de la fecha del aviso de pérdida, el servicio de préstamo le quedará suspendido al usuario responsable, hasta tanto esté al día en sus obligaciones para con la Biblioteca.
Parágrafo 2.
Sanciones por hurto o mutilación: Si se trata de un Servidor Público o Contratista del ICBF se aplicarán las mismas normas que rigen para la pérdida de materiales. Si se trata de un usuario particular será denunciado penalmente por parte del responsable del inventario de la Biblioteca.
Parágrafo 3.
Otras conductas irregulares: En cuanto a otras conductas irregulares contempladas en este Reglamento, se informará a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias para que se investiguen y sancionen conforme a lo establecido en las normas pertinentes al régimen disciplinario.
Artículo 13.
CONSTANCIA. La constancia que expida la Biblioteca de que el Servidor Público o Contratista del ICBF está al día en sus deberes para con la Biblioteca, será indispensable para efectos de liquidación de cesantías definitivas. Para su obtención, el interesado deberá entregar la totalidad del material a su cargo.
Artículo 14.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 2043 del 14 de agosto de 1985.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 26 AGO. 1998 JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General
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