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RESOLUCION 1440 de 2002

Por la cual se deroga la Resolución No. 1522 del 19 de julio de 1996, “Por la cual se define y reglamenta el uso de remanentes en la administración del programa Hogares Comunitarios de Bienestar

Tipo
RESOLUCION
Número
1440
Año
2002
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las que le confiere el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el Artículo Quinto del Acuerdo 0 21 del 23 de abril de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el ICBF para la ejecución y administración de la modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar celebra contrato de aporte con Asociaciones de Padres de Familia, Organizaciones Comunitarias y ONGs.

Que por medio de la Resolución No. 1522 del 19 de julio de 1996, la Dirección General del ICBF creó los remanentes y dictó disposiciones sobre el uso de los mismos en la administración de la modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar.

Que la Resolución anteriormente enunciada estableció que existen remanentes de la administración y ejecución de los recursos asignados al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, cuando suscritas las actas de liquidación de los correspondientes Contratos de Aporte, queden en poder de los contratistas dineros sobrantes por rendimientos financieros o eficiente administración del programa.

Que en razón que los parámetros de costos de los Hogares Comunitarios de Bienestar establecen los mínimos necesarios para su funcionamiento, el término “remanente” no aplica y los recursos que se asignan al mismo deben invertirse en su totalidad según el objeto del gasto definido por el ICBF.

Que en razón de que en la liquidación del contrato de aporte, es posible que queden saldos por no cubrimiento de cobertura, por no funcionamiento o por cierre de unidades de servicio pactadas en el contrato, estos deben reintegrarse al ICBF.

Que en razón a que la Ley 80 de 1993, no prevé remanentes en los contratos sino saldos a favor o en contra de las partes, previa liquidación del contrato, estos se deben reintegrar o pagar, sin darles destinación diferente.

Que la Resolución 2700 de 2001 proferida por la Dirección General, estableció la obligatoriedad de liquidar parcialmente los contratos de aporte, cada cuatro (4) meses, por lo cual, los saldos que resulten por cualquier concepto, deberán ser reintegrados en el mismo término al ICBF.

Que por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario derogar la Resolución 1522 del 19 de julio de 1996.

ACUERDA:

Artículo 1o.

Derogar la Resolución No. 1522 del 19 de julio de 1996, por lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 1522 de 1996

Artículo 2o.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1996 y la Resolución 2700 de 2001, los saldos que resulten a favor del ICBF, en la liquidación de la ejecución de los contratos de aporte de la modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar, deberán ser reintegrados por parte del contratista al ICBF.

Artículo 3o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 1522 del 19 de julio de 1996, y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 2 JUL 2002 JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General

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