RESOLUCION 555 de 1999
Por la cual se reorganiza el Comité del Fondo de Insolvencia.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 555
- Año
- 1999
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a. de 1979,
CONSIDERANDO:
Que dentro del contrato de Fiducia No.00/21/871105-145 de 1987, celebrado entre el ICBF, el ICT y la Fiduciaria La Previsora Ltda., se constituyó el Fondo de Insolvencia destinado a cubrir eventos de incumplimiento en el pago de las cuotas de amortización de los préstamos para el mejoramiento de vivienda, otorgados a las madres comunitarias.
Que de acuerdo con lo pactado en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Institucional para el desarrollo del programa Hogares Comunitarios de Bienestar del Gobierno Nacional, No.056190, suscrito entre el ICBF y el ICT, los saldos financieros y los valores correspondientes a los crédito otorgados a las madres comunitarias, originados en la liquidación del Contrato de Fiducia No. 00/21/87/105-145 de 1987, serán administrados por el ICBF en la forma en que se prevea administrar los recursos amparados por dicho convenio.
Que para la administración de los recursos a ser transferidos por el ICT al ICBF en razón del convenio No.056190, de que trata el considerando anterior, de los recursos del préstamo del Banco Mundial 3201-CO asignados para el componente mejoramiento de vivienda del programa Hogares Comunitarios de Bienestar o de los dineros que asigne el Gobierno Nacional con esta finalidad, el ICBF suscribió con la fiduciaria La Previsora Ltda., el contrato interadministrativo de Fiducia No.00/11/102/90-T1998 el 2 de noviembre de 1990, en cuya cláusula tercera, parágrafo 2, se pactó igualmente la constitución de un fondo de insolvencia cuya reglamentación estableció la Dirección General del ICBF mediante Resolución No.1973 de Septiembre 11 de 1992.
Que mediante Resolución No. 1977 de Septiembre 11 de 1992, se constituyó el Comité del Fondo de Insolvencia, acorde con la estructura y planta de personal del ICBF vigente para la fecha.
Que mediante Acuerdo No.015 de Agosto 17 de 1995 aprobado por el Decreto 2041 del 27 de Noviembre de 1995, se estableció la estructura interna actuaICBF.
Que mediante Acuerdo No.0 16 de Julio 24 de 1998 aprobado por el Decreto No.1428 del 27 de julio de 1998, se estableció la planta de personal del ICBF.
Que el contrato del préstamo 3201-CO suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- y la República de Colombia, culminó el 31 de Marzo de 1997 y que no obstante, el programa de préstamo para mejoramiento de vivienda de las madres comunitarias continua.
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se hace necesario reorganizar el Comité del Fondo de Insolvencia, acorde con la estructura interna y planta de personal vigente de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
Artículo 1o.
El Comité del Fondo de Insolvencia creado por el artículo primero de la Resolución No. 1977 del 11 de Septiembre de 1992, estará integrado así:
El Secretario General Técnico, quien lo presidirá El Secretario General Administrativo El Subdirector de Prevención El Subdirector Financiero El Subdirector Jurídico PARÁGRAFO: Actuará como Secretario del Comité el Subdirector de Prevención, quien tendrá las siguientes funciones:
Presentar las solicitudes al Comité.
Llevar las actas de reuniones.
Comunicar a la Fiduciaria La Previsora sobre las decisiones tomadas por el comité para que se proceda a afectar los recursos del Fondo de Insolvencia.
Las demás inherentes al cargo.
Artículo 2o.
El comité de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
- Estudiar las solicitudes, destinadas a cubrir eventos de incumplimiento en el pago de cuotas de amortización y decidir sobre ellas, de conformidad con la reglamentación del Fondo de Insolvencia aprobada por Resolución No. 1973 de Septiembre 11 de 1992.
- Informar al Director General sobre las decisiones tomadas por el Comité.
Artículo 3o.
El Comité se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario, podrá deliberar con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría simple.
Artículo 4o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1977 del 11 de Septiembre de 1992.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 1977 de 1992 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 11 FEB 1999.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.