RESOLUCION 2000 de 1997
Por la cual se delegan unas funciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2000
- Año
- 1997
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículos 7 y 14 del Decreto 679 de 1994 y artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, y literal c) del artículo 28 de los Estatutos del ICBF, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos.
Que el artículo 7 del Decreto 679 de 1994 contempla que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos en los funcionarios de los nieveles directivo, ejecutivo o sus equivalentes.
Que el artículo 14 del Decreto 679 de 1994, establece que los jefes o representantes legales de las entidades estatais podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades.
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, contempla que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el ICBF para la correcta prestación del servicio requiere la ejecución de obras civiles y adecuaciones locativas en las sedes regionales, sede nacional, agencias y centros zonales.
RESUELVE:
Artículo 1o.
Delegar en los Directores Regionales y Seccionales del ICBF la realización de la totalidad de los trámites previos a contratos de obra, su celebración y legalización, ejecución, adición y liquidación, hasta por la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2o.
Delegar en el Subdirector Administrativo de la Sede Nacional la realización de la totalidad de los trámites previos a contratos de obra, su celebración y legalización, ejecución, adición y liquidación, desde cien (100) y hasta por una suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3o.
Delegar en el Secretario General la realización de la totalidad de los trámites previos a contratos de obra, su celebración y legalización, ejecución, adición y liquidación, desde mil (1.000) y hasta por una suma equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 4o.
La delegación conferida se extiende a la imposición de sanciones, declaratoria de caducidad, aprobación de pólizas, celebración de contratos adicionales y actas de modificación por mutuo acuerdo, liquidación, terminación, modificación e interpretación unilateral y demás actos inherentes al procedimiento de contratación estatal.
Artículo 5o.
El funcionario delegado será responsable por sus actuaciones u omisiones contrarias a la Ley 80 /93 y demás normas que la reglamenten o adicionen.
Artículo 6o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1402 del 10 de julio de 1996.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafe de Bogotá, a los 26 JUN. 1997 ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General
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