RESOLUCION 3334 de 1997
Por la cual se crea y organiza un Grupo Interno de Trabajo en la Regional ICBF Santafé de Bogotá
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3334
- Año
- 1997
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante el Artículo 40 del Acuerdo No. 015 de agosto de 1995, aprobado por Decreto 2041 de noviembre de 1995
RESUELVE:
Artículo 1o.
Crear en la Regional ICBF Santafé de Bogotá: el Grupo Interno de Trabajo del Centro Emergencia Villa Javier de la División Protección. DE LAS FUNCIONES
Artículo 2o.
Son funciones del Grupo Interno de Trabajo del Centro Emergencia Villa Javier:
1. Brindar atención integral e inmediata a menores de 18 años que se encuentren extraviados, explotados, abandonados, fugados del hogar o maltratados, proporcionándoles actividades sustitutivas y complementarias del cuidado familiar, recreativas, culturales y pedagógicas.
2. Atender por un período máximo de 72 horas, las necesidades básicas de los menores que por su situación irregular requieren del servicio, sin límite de día u hora de llegada.
3. Acoger y recibir al menor (s), garantizándole un recibimiento cálido y afectuoso.
4. Recepcionar y radicar el caso registrando la información básica que se obtenga en el momento.
5. Realizar la apertura de la historia del menor, para aquellos casos remitidos por la policía, otras regionales del ICBF, entidades estatales y no gubernamentales, demanda espontánea, que ingresen al servicio después de las 4:00 p.m. hasta las 8:00 am. o en días sábados y festivos. Igualmente recibir en el servicio los menores traídos por las entidades mencionadas en cualquier horario y ponerlos a disposición de los Centros Zonales.
6. Coordinar con Medicina Legal y Comisaría de Familia la valoración médica para que se dictamine sobre edad cronológica, posible maltrato, abuso sexual, otros y reciban el denuncio penal (casos que lo requieran) de los menores que ingresen directamente al servicio y facilitar estas acciones cuando los Centros Zonales lo requieran.
7. Poner diariamente a disposición de los Centros Zonales los casos recepcionados en el Centro de Emergencia después de las 4:00 p.m. hasta las 8:00 am. de lunes a viernes, sábados y festivos. Esta remisión debe ir acompañada del formato “Información inicial de menores en situación de emergencia” y de) resumen de la historia del menor, los cuales deben diligenciarse en letra clara y legible.
8. Albergar por un período máximo de 72 horas a los menores que remitan los Centros Zonales, a quienes el Defensor ha asumido la investigación y no ha podido dictar la medida de ubicación provisional, sin tener en cuenta la hora de remisión.
9. Coordinar con otras entidades de salud, ONGs y OGs.
10. Sensibilizar la comunidad del sector, para la aceptación y colaboración del programa.
11. Remitir los niños a las diferentes entidades.
12. Proponer y desarrollar planes y programas de: acogida y recibimiento, actividades sustitutivas y complementarias de la vida familiar y actividades con énfasis en lo recreativo, deportivo y cultural.
13. Establecer y desarrollar un estudio inicial integral del menor y su familia.
14. Determinar por parte del Defensor de Familia, la medida provisional e iniciar la investigación preliminar correspondiente.
15. Determinar la medida de ubicación del menor.
Artículo 3o.
El Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá designará mediante Resolución, el funcionario que ejercerá las funciones de Coordinador en el Grupo Interno creado mediante la presente Resolución.
Parágrafo.
Son funciones del Coordinador del Centro de Emergencia Villa Javier:
1. Coordinar y verificar la ejecución de las funciones asignadas al Equipo.
2. Velar por la buena atención a los menores.
3. Planear en colaboración con el Equipo las actividades a desarrollar con los menores.
4. Promover la capacitación al personal de acuerdo a las funciones que desempeña.
5. Garantizar la permanencia temporal del menor en el servicio.
6. Convocar a los miembros del Equipo Multidisciplinario del Centro para definir el prediagnóstico cuando el caso lo amerite.
7. Promover los Grupos de Estudio-Trabajo.
8. Efectuar coordinación en Entidades Públicas y/o Privadas para la prestación de servicios que contribuyan a la adecuada atención de los menores.
9. Coordinar las actividades de los practicantes universitarios.
10. Efectuar la calificación de servicios del personal a su cargo.
11. Las demás que te sean asignadas en razón a su cargo.
Artículo 4o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 10 OCT. 1997
ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General
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