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RESOLUCION 3107 de 1996

Por la cual se modifica la Resolución No.1830 del 23 de agosto de 1996, que estableció el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Tipo
RESOLUCION
Número
3107
Año
1996
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 30 del Decreto No.590 de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar los requisitos mínimos, establecidos en la Resolución No. 1830 del 23 de agosto de 1996, para los siguientes empleos:

a) PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CODIGO 3010 GRADO 16, señalados en la pagina 79, numeral III requisitos página 88 de la Resolución No. 1830 del 23 de agosto de 1996, se le suprime el año de experiencia profesional específica o relacionada para todas las áreas. b) PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 3020 GRADO 07, señalado en la página 186, numeral III requisitos página 201 de la Resolución No 1830 del 23 de agosto de 1996, se le suprime el título de Formación Avanzada o de Postgrado para el área de Jurídica. c) PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 3020 GRADO 06, señalado en la página 203, de todas las áreas numeral III requisitos páginas 213, 214, 216, 217 y 218 de la Resolución No. 1830 del 23 de agosto de 1996, se le suprime el título de Formación Universitaria o Profesional y se agrega terminación y aprobación de estudios de Formación Universitaria o Profesional, y en las áreas de Prensa, Financiera, páginas 213 y 214 se suprime la matrícula o tarjeta profesional. En las áreas de Jurídica y Salud páginas 217 y 218 se suprime el título de Formación Avanzada o de Postgrado. d) PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 3020 GRADO 05, señalado en la página 219, de todas las áreas, numeral III requisitos, páginas 228, 229, 230, 231, 232 y 233 de la Resolución No. 1830 del 23 de agosto de 1996, se les suprime el título de Formación Universitarias o Profesional y se agrega la terminación y aprobación de estudios de Formación Universitaria o Profesional. En las áreas de Prensa y Financiera, páginas 228 y 229 se suprime la matrícula o tarjeta profesional. e) PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y UNIVERSITARIO, CODIGO 3010 Y 3020 DE TODOS LOS GRADOS, del nivel Zonal, numeral III requisitos páginas 130, 131, 149, 150, 168, 185, 202, 218 y 233 de la Resolución No. 1830 del 23 de agosto de 1996, se le suprimen las profesiones de Derecho, Psicología y Licenciatura en Pedagogía Social y Comunitaria en el área Social. Se le suprimen las profesiones de Sociología, Psicología, Trabajo Social y Antropología en el área Pedagógica y se le agregan licenciaturas. Se le agregan las profesiones de Enfermería y Medicina en el área Salud. f) A todos los cargos que exijan título profesional se le agrega tarjeta profesional como requisito mínimo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado (Literal e ) Artículo 1 RESOLUCION 1047 de 1997

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Santafé de Bogotá, D.C., 19 DIC. 1996.

ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General REFRENDADA: EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

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