RESOLUCION 2246 de 1996
“Por la cual se aprueba el Manual de Identidad Visual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2246
- Año
- 1996
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que cada uno de los elementos que integran la imagen o identidad visual de una institución es el símbolo que ésta proyecta hacía la sociedad, y que le permite reflejar sus valores, bondades y servicios distinguiéndola de las otras instituciones.
Que el símbolo de una institución no es un simple grafismo que luce bien, que es atractivo o que cada quien lo puede interpretar de manera subjetiva o desde su propia perspectiva.
Que el objetivo dl manual de identidad visual es lograr que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea reconocido por el público en general de una sola manera.
RESUELVE:
Artículo 1.
Aprobar el manual de identidad visual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, cuyo objeto es servir de guía para la utilización estandarizada del símbolo y demás elementos adicionales que conforman integralmente el sistema de identidad institucional.
Artículo 2.
El manual constituye una herramienta de apoyo, que establece claramente las reglas y guías de aplicación que deben seguir todas las personas que intervengan en la aplicación de la identidad visual en la Sede Nacional, Regionales y Agencias del Bienestar familiar. Así mismo, el manual cumple con el propósito básico, de servir como documento permanente de consulta para todos los funcionarios de la entidad en la aplicación del símbolo en los diferentes vehículos de comunicación, como: papelería, avisos exteriores, afiches, diplomas, avisos de prensa, mensajes gráficos de televisión, entre otros.
Artículo 3.
El manual de identidad visual está elaborado de tal forma, que permite la inclusión de nuevos elementos o la eliminación de alguno, bajo la supervisión y debida autorización de las directivas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 3 OCT. 1996 ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General
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