RESOLUCION 2183 de 1996
“Por la cual se autoriza a unos productores de alimentos para utilizar la marca y la formula de bienestarina”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2183
- Año
- 1996
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución No. 1304 del 26 de Junio de 1996, se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 004 de 1996 para escoger proveedores con los cuales se celebraran contratos para la producción y distribución de hasta 1.400 T.M. de Bienestarina Precocida con base en harina de trigo y hasta 2600 T.M. de Bienestarina Cruda con base en harina de trigo, en presentación de un kilo, para ser entregados en las Regionales y/o Centros Zonales del ICBF, en un término de tres meses con entregas parciales.
Que mediante resolución No. 1888 del 3 de septiembre de 1996, se adjudicó la Licitación Pública No. 004 de 1996, para bienestarina cruda y precocida con base en harina de trigo a las firmas: LLOREDA GRASAS S.A., GRASAS S.A. y CONSORCIO GENEROSO MANZINI & CIA. Ltda. – MOLINOS BARRANQUILLITA S.A.
Que la marca bienestarina se encuentra registrada a favor del ICBF, según resolución No. 47627 del 29 de noviembre de 1994, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que se requiere autorización del instituto para que los productores favorecidos con la adjudicación, produzcan la mezcla vegetal con la fórmula y bajo la marca Bienestarina.
RESUELVE:
Artículo primero.
Autorizar para producir la mezcla vegetal denominada Bienestarina con destino al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, a las siguientes firmas, según las cantidades que se relacionan a continuación:
EMPRESA CANTIDAD ITEM GRASAS S.A 486 T.M. Bienestarina Precocida LLOREDA GRASAS S.A. 914 T.M. Bienestarina Precocida CONSORCIO GENEROSO MANZINI & CIA Ltda. – MOLINOS BARRANQUILLITA S.A. 2.290 T.M. Cruda.
Artículo segundo.
Las mencionadas firmas deberán producir las cantidades de la Bienestarina bajo las condiciones de calidad señaladas por el Instituto, las cuales constarán por escrito en los respectivos contratos.
&$
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 27 SEP 1996 ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.