RESOLUCION 1400 de 1997
Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Sede Nacional, Regionales y Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se dictan sus funciones y reglamento
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1400
- Año
- 1997
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por la Ley 87 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece la obligatoriedad de las entidades públicas de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
Que la Ley 87 de 1993 en su artículo 13, contempla el deber de crear al más alto nivel jerárquico de los organismos y entidades, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Establecer el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Sede Nacional, conformado por los siguientes funcionarios:
Directora General, quien lo presidirá Secretario General Técnico Secretario General Administrativo Jefe Oficina de Control Interno, quien actuará como Secretario del mismo. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo20 RESOLUCION 2020 de 2003 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2o.
Crear el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en las Regionales, integrado por los siguientes funcionarios: Director Regional, quien lo presidirá. Jefe División Jurídica Jefe División Administrativa y Financiera Jefe División Servicios Técnicos Coordinador Grupo de Planeación, quien actuará como Secretario del mismo.
Parágrafo. PRIMERO.
En la Regional Santafé de Bogotá, formarán parte del Comité los Jefes de las Divisiones de Protección, Prevención, Financiera y Administrativa.
Parágrafo. SEGUNDO
En las Regionales Antioquia y Valle del Cauca, serán integrantes del Comité los Jefes de las Divisiones Administrativa y Financiera. Vigente desde: 14/05/1997 y hasta el: 28/09/2003 derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo20 RESOLUCION 2020 de 2003 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3o.
Crear el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en las Agencias, con los siguientes funcionarios: Director Seccional, quien lo presidirá. Profesionales asignados a la Dirección Seccional. Actuará como Secretario del mismo, el Profesional que designe el Director Seccional. Vigente desde: 14/05/1997 y hasta el: 28/09/2003 Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo20 RESOLUCION 2020 de 2003 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4o.
A las sesiones de los diferentes Comités, podrán asistir como invitados los funcionarios que a juicio del mismo, se considere conveniente de acuerdo con la naturaleza de los temas a ser tratados. Vigente desde: 14/05/1997 y hasta el: 28/09/2003
Artículo 5o.
Serán funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Sede Nacional, las siguientes:
a) Fijar las pautas generales para el desarrollo, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno en el ICBF. b) Evaluar y pronunciarse sobre el informe de actividades que semestralmente presente la Oficina de Control Interno a la Dirección General, en cumplimiento de las funciones que le competen conforme a la Ley y a la estructura orgánica del ICBF. c) Estudiar la conveniencia de ajustes a políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización, que sean sugeridos por la Oficina de Control Interno y/o por los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno que funcionen en las Regionales y Agencias. d) Apoyar a la Oficina de Control Interno en la formación de una cultura de control que permita el desarrollo de la misión institucional. e) Evaluar los mecanismos de participación ciudadana que en virtud del mandato legal haya establecido el ICBF y proponer la adopción de nuevos. f) Adoptar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento y optimización de la información estadística, financiera, de planeación, sea ésta manual o sistematizada, así como la utilización de indicadores de gestión. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo20 RESOLUCION 2020 de 2003 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6o.
Son funciones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno en las Regionales y Agencias las siguientes: a) Desarrollar la política de Control Interno conforme a lo establecido por la Dirección General y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Sede Nacional. b) Proponer los ajustes a políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización, a través de la Oficina de Control Interno, para estudio y aprobación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Sede Nacional. c) Presentar y analizar los controles establecidos para cada área. d) Verificar el cumplimiento de los controles definidos, por parte de los responsables de su aplicación. e) Analizar la viabilidad, conveniencia e implantación de las recomendaciones presentadas por la Oficina de Control Interno. f) Apoyar y fomentar en todos los niveles, una cultura de control interno que involucre a todos los funcionarios. g) Impulsar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el ICBF en cumplimiento del mandato Constitucional y legal. h) Asegurar el adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información, ya sean estos manuales o sistematizados. Vigente desde: 14/05/1997 y hasta el: 28/09/2003
Artículo 7o.
El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno que operará en la Sede Nacional, se reunirá ordinariamente cada mes, mediante citación que el Secretario del mismo haga a sus miembros, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Directora General.
Parágrafo.
De todas y cada una de las reuniones del Comité se levantará un Acta en la que se consignen los aspectos tratados y acordados, función que corresponderá al Secretario del mismo. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo20 RESOLUCION 2020 de 2003 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8o.
El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno que funcionará en las Regionales y Agencias, se reunirá ordinariamente cada dos meses, a través de citación que el Secretario haga a sus miembros y extraordinariamente cuando sea convocado por el Director Regional o Seccional, según el caso.
Parágrafo.
- De todas y cada una de las reuniones del Comité se levantará Acta que contenga los aspectos tratados, la cual será elaborada por el Secretario del mismo y remitida una copia dentro de los ocho días siguientes a la Oficina de Control Interno.
Vigente desde: 14/05/1997 y hasta el: 28/09/2003
Artículo 9o.
La asistencia de los miembros a los Comités establecidos en la Sede Nacional, Regionales y Agencias, es obligatoria e indelegable.
Artículo 10.
Conforme a lo establecido por el artículo sexto de la Ley 87 /93, la responsabilidad por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno así como la aplicación de los métodos y procedimientos, y la calidad, eficiencia y eficacia del mismo, será del representante legal y de los jefes de cada una de las distintas dependencias.
Artículo 11.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 310 de 1994 y 2881 de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 310 de 1994 Deroga RESOLUCION 2881 de 1995 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 14 MAY 1997
ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General
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