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RESOLUCION 1986 de 1996

“Por la cual se establecen procedimientos financieros para la ejecución y control del presupuesto y el pago de los compromisos de algunos Centros Zonales para los meses de septiembre a diciembre de la vigencia fiscal de 1.996”

Tipo
RESOLUCION
Número
1986
Año
1996
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su plan de acción ha fijado como política la descentralización de los Centros Zonales con el fin de hacer eficientes los servicios y oportunos los pagos de las obligaciones, simplificando y racionalizando los trámites, procedimientos y requisitos propios de su gestión.

Que para su implantación la Dirección General determinó adelantar una prueba piloto en 18 centros zonales de las Regionales Antioquia, Boyacá, Bolívar, Caldas, Santander y Valle del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que para el presupuesto de 1.996 aprobado por acuerdo de la Junta Directiva No. 31 del 20 de diciembre de 1.995, se hace necesario fijar las normas y procedimientos financieros a los Centros Zonales de la prueba piloto que a partir del mes de septiembre inician el proceso de descentralización administrativa y financiera.

RESUELVE:

DE LAS APROPIACIONES

Artículo 1.

La Dirección Regional mediante resolución asignará el presupuesto de gastos a los Centros Zonales, efectuando los traslados presupuestales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2.

Los Coordinadores de los Centros Zonales, mediante Resolución, distribuirán y efectuarán los traslados necesarios de las partidas asignadas por la Dirección Regional, así:

En el presupuesto de funcionamiento, para los siguientes artículos: compra de equipo, materiales y suministros, viáticos y gastos de viaje y bienestar social.

En el presupuesto de inversión, a nivel de subproyecto, código y subcódigo, de las partidas asignadas al respectivo proyecto.

Parágrafo.
El Centro Zonal no podrá distribuir ni trasladar valores superiores al monto aprobado por la Dirección Regional, para cada artículo o proyecto y se sujetará a la estructura interna fijada por la Regional para 1996.

Artículo 3.

Si se autoriza el manejo de la apropiación presupuestal destinada a Servicios Personales y Transferencias a los centros zonales, no podrán contracreditarse a menos que hubiese disminuido su base de cálculo, para lo cual deberá expresarse en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, que estos Artículos quedan financiados hasta 31 de diciembre de 1.996.

Artículo 4.

Todos los actos administrativos que afecten el presupuesto deben ser registrados en la Contabilidad Presupuestaria. En este registro se debe indicar claramente el valor y plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

Parágrafo.
Para asumir los compromisos de carácter contractual y no contractual de que trata el presente artículo se debe expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual será registrado previamente en la contabilidad presupuestaria.

Artículo 5.

No se podrán contraer compromisos sin existir apropiación presupuestal o por un mayor valor al de las apropiaciones fijadas por la Dirección Regional para el Centro Zonal. Quienes lo hagan responderán personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraigan.

Artículo 6.

El funcionario encargado de la pagaduría del Centro Zonal y el coordinador respectivo, efectuarán los pagos de los compromisos presupuestales celebrados por la Dirección Regional, previo el lleno de los requisitos administrativos y fiscales vigentes.

DEL PROGRAMA ANUAL DE CAJA

Artículo 7.

La Dirección Regional mediante oficio, asignará al Centro Zonal las cuotas del Programa Anual de Caja para los meses de Septiembre a Diciembre/96, previo análisis realizado por el Comité de Dirección, de acuerdo con la programación de pagos mensuales presentada por los Centros Zonales.

Parágrafo.
Los jefes de las Divisiones Administrativa y/o Financiera de las Regionales consolidarán la programación del Programa Anual de Caja de la Regional y lo presentarán al Comité de Dirección Regional para su aprobación.

Artículo 8.

El Coordinador del Centro Zonal distribuirá y trasladará mediante resolución el Programa Anual de Caja asignado para el respectivo mes, por objeto del gasto, registrándolo en la contabilidad presupuestaria.

Parágrafo. -
El Centro Zonal no podrá distribuir ni trasladar valores superiores a los montos aprobados por la Dirección Regional, para cada numeral en el presupuesto de funcionamiento y a nivel del total del presupuesto de inversión y se sujetará a la estructura interna fijada por la Regional para 1996.

DE LOS PAGOS

Artículo 9.

Los Centros Zonales, en coordinación con la Dirección Regional, deberán solicitar la apertura de las Cuentas Corrientes Pagadoras de acuerdo con los convenios establecidos para el manejo de los recursos administrados por la entidad, las cuales serán aprobadas por la Subdirección Financiera.

Parágrafo.
Los Centros Zonales procederán a registrar la firma del Coordinador del Centro Zonal y del funcionario encargado de la pagaduría para el pago de los cheques ante la entidad bancaria.

Artículo 10.

El funcionario encargado de la pagaduría del Centro Zonal realizará los pagos tesorales para el respectivo mes, con base en la cuota mensual asignada del Programa Anual de Caja.

Parágrafo. PRIMERO.
Para la ejecución del Programa Anual de Caja y la realización de los pagos respectivos, los Centros Zonales deberán manejar las Cuentas Corrientes con recursos administrados y la Cuenta Corriente con recursos de la Nación, según los convenios nacionales establecidos para tal efecto.

Parágrafo. SEGUNDO.
Los pagos pactados en los compromisos presupuestales servirán de base para que el Centro Zonal efectué la proyección de obligaciones inmediatas de pago y la solicitud de efectivo a la Regional.

Parágrafo. TERCERO.
Las sumas autorizadas durante el mes calendario deben ser giradas y pagadas en su totalidad, en cumplimiento del Programa Anual de Caja.

Parágrafo. CUARTO.
Los Centros Zonales no podrán realizar pagos superiores a la cuota asignada del Programa Anual de Caja.

Artículo 11.

Los funcionarios encargados de las pagadurías de los Centros Zonales serán responsables de que los pagos se efectúen con el lleno de los requisitos legales y administrativos que establecen las normas vigentes.

DE LOS RECAUDOS

Artículo 12.

Los Centros Zonales podrán efectuar recaudos únicamente por los siguientes conceptos: Pagarés, liquidaciones y pagos de entidades públicas correspondientes al aporte del 3%, aprovechamientos, rendimientos financieros, multas por Código del Menor, retención en la fuente, impuesto de timbre, IVA y deberán consignarse en la cuenta corriente recaudadora de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de la Regional establecida para tal efecto. El funcionario encargado de la pagaduría del Centro Zonal enviará la consignación y la nota de contabilidad al pagador de la Regional, a mas tardar el día hábil siguiente de efectuada la consignación.

Parágrafo. PRIMERO.
Los dineros recibidos por concepto de reintegro de viáticos, cajas menores, serán consignados en la cuenta pagadora del Centro Zonal.

Artículo 13.

Los funcionarios encargados de la pagaduría en los Centros Zonales no podrán utilizar los recaudos de que trata el artículo Décimo Segundo para efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por la entidad.

DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Artículo 14.

Los Directores Regionales, suscribirán el acta de apertura de los libros principales de la contabilidad de los Centros Zonales según lo establecido en el nuevo Plan de Contabilidad Pública.

DE LOS INFORMES

Artículo 15.

El Coordinador del Centro Zonal enviará a la Dirección Regional el informe mensual de ejecución presupuestal desagregado por recursos, tanto del presupuesto de la vigencia como el de las reservas de apropiación y las cuentas por pagar. Igualmente, las Operaciones Efectivas de Caja, Boletín de Caja y Bancos, Saldos Promedios Diarios, Informe de Ejecución de Recursos de la Nación según el movimiento del Libro Auxiliar de Bancos y demás Estados Financieros.

Parágrafo. PRIMERO.
La Dirección Regional fijará mediante resolución, el calendario de cierre financiero y las fechas de presentación de informes y estados financieros a la Regional por parte de los Centros Zonales.

Parágrafo. SEGUNDO.
La Dirección Regional deberá remitir los informes y estados financieros oportunamente de acuerdo con las fechas establecidas por la Subdirección Financiera.

Artículo 16.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafe de Bogotá, a los 4 sept. 1996 ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General

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