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RESOLUCION 954 de 1997

Por la cual se modifica la Resolución No. 1400 del 14 de julio de 1996

Tipo
RESOLUCION
Número
954
Año
1997
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a. de 1979 y el literal c) del artículo 28 de los Estatutos,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Modificar el artículo quinto de la Resolución 1400 de 1996, el cual quedará así: ARTÍCULO QUINTO: Las Secretarias Generales, las Subdirecciones y las Oficinas en la Sede Nacional, las Divisiones en las Regionales y los Directores Seccionales de Agencia, elaborarán un cuadro de programación de actividades que impliquen adquisición de bienes o servicios, con el fin de que la misma sea aprobada por la Dirección General o Regional. Esta programación debe contener la siguiente información:
1. Actividad por realizar, que requiera contrataciones de bienes, servicios u obras públicas.
2. Obra, bien o servicio por contratar.
3. Presupuesto aproximado Estas programaciones deben remitirse a la Subdirección Administrativa en la Sede Nacional y a las Divisiones Administrativas y Financieras o Administrativas en las Regionales, dentro de la última semana del mes anterior al cual corresponde la programación.
El primer día hábil de cada mes, la Subdirección Administrativa, las Divisiones Administrativas y Financieras o Administrativas presentarán para aprobación de la Dirección General o las Direcciones Regionales, las respectivas programaciones.
Parágrafo.
El Subdirector Administrativo en la Sede Nacional y los Jefes Administrativos y Financieros o Administrativos en las Regionales, de manera inmediata, informarán a las dependencias respectivas la programación aprobada y remitirán copia de los cuadros respectivos a la División de Recursos Físicos de la Sede Nacional y a la División Jurídica en las Regionales. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo5 RESOLUCION 1400 de 1996

Artículo 2o.

Modificar el artículo sexto de la Resolución 1400 de 1996, el cual quedará así: ARTÍCULO SEXTO: Conocida por las diferentes áreas la programación de actividades aprobada, los Secretarios Generales, Subdirectores, jefes de Oficina en la Sede Nacional y los Jefes de las Divisiones en las Regionales, elevarán ante la Subdirección Administrativa en la Sede Nacional y ante las Divisiones Administrativas y Financieras o Administrativas en las Regionales, las solicitudes de contratos, según anexos 1 y 2, las cuales sólo podrán ser suscritas por los citados funcionarios. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo6 RESOLUCION 1400 de 1996

Artículo 3o.

Modificar el artículo séptimo de la Resolución 1400 de 1996, el cual quedará así: ARTÍCULO SÉPTIMO: En la Sede Nacional, la Subdirección Administrativa, previa verificación de la programación aprobada por la Dirección General, remitirá a la División de Recursos Físicos las solicitudes de contrato elevadas por las diferentes dependencias, para que, con base en la información que acompaña a las mismas y teniendo en cuenta los precios del mercado y el presupuesto estimado de la contratación, solicite dentro del día hábil siguiente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal. La División de Presupuesto expedirá dichos certificados en un término no mayor de tres (3) días hábiles. En las Regionales estos trámites se adelantarán por parte de los Jefes de las Divisiones Administrativa y Financiera o Administrativa.

Obtenidas las cotizaciones u ofertas, la División de Recursos Físicos y las Divisiones Administrativa y Financiera o Administrativa de las Regionales, conjuntamente con la dependencia solicitante, procederán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la evaluación general de las mismas y a la selección objetiva del contratista. La decisión que se tome, deberá constar en Acta de Evaluación de las ofertas y Selección Objetiva del Contratista, según Anexo No.3.
Parágrafo.
Las solicitudes de contratos que no reúnan los requisitos de los Anexos Nos. 1 y 2, serán devueltas a la dependencia solicitante. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo7 RESOLUCION 1400 de 1996

Artículo 4o.

Reemplazar el Anexo No. 2 de la Resolución 1400 de 1996, por el Anexo con igual número que aprueba la presente Resolución y que hace parte de la misma.

Artículo 5o.

Adicionar en el numeral 4.1 (página 18) del Anexo No.1 de la Resolución No. 1400 de 1996, lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1086 del 15 de abril de 1997, los contratos de prestación de servicios sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida. A estos efectos, el Jefe de la Entidad en forma indelegable deberá certificar la inexistencia de personal de planta especializado para desarrollar las actividades que se pretendan contratar.

Artículo 6o.

Modificar el numeral 4.1.1 (página 18) del Anexo No. 1 de la Resolución No. 1400 de 1996, el cual quedará así: 4.1.1. Certificado del Director General del ICBF, sobre la inexistencia de personal de planta especializado para desarrollar las actividades que se pretendan contratar (Decreto No. 1086 de 1997).

Artículo 7o.

Adicionar en el numeral 4.2.1 (página 20) del Anexo No. 1 de la Resolución No. 1400 de 1996, lo siguiente: 4.2.1. Servicios de Publicidad: Estos contratos sólo podrán celebrarse cuando tengan por objeto publicitar bienes y servicios que las entidades públicas ofrezcan en competencia con los particulares. Prohíbese la celebración de contratos de publicidad cuyo objeto no se ajuste a esta disposición (Decreto No. 1086 de 1997). Toda celebración de contratos de publicidad requerirá el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, el cual se solicitará siempre a través de la Dirección General del ICBF (Artículos 2 y 3, Decreto No.1086 de1997).

Artículo 8o.

Adicionar en el numeral 7 (página 25) del Anexo No.1 de la Resolución No. 1400 de 1996, lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1086 del 15 de abril de 1997, los contratos de consultoría sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida. El primer requisito para la celebración de los contratos de consultoría será la certificación del Director General del ICBF sobre la inexistencia de personal de planta para el desarrollo de la actividad que se pretende contratar.

Artículo 9o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 21 ABR 1997 ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General

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