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RESOLUCION 1522 de 1996

“Por la cual se define y reglamenta el uso de los remanentes en la administración del Programa Hogares comunitarios de Bienestar.”

Tipo
RESOLUCION
Número
1522
Año
1996
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo quinto del Acuerdo 21 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el ICBF, para la ejecución y administración del Programa Hogares Comunitarios, celebra Contrato de Aporte con las Asociaciones de Padres de Familia u otras organizaciones comunitarias.

Que a la liquidación del Contrato de Aporte, es posible que queden remanentes de la administración y ejecución de los recursos asignados al Programa Hogares Comunitarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Se entenderá que existen remanentes de la administración y ejecución de los recursos asignados al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, cuando suscritas las actas de liquidación de los correspondientes Contratos de Aporte en las que conste que los mismos se ejecutaron en un ciento por ciento de acuerdo con las cláusulas pactadas, se reintegren los saldos por no cobertura a que haya lugar o quede en poder de los contratistas dineros sobrantes por rendimientos financieros o eficiente administración del programa.

Artículo 2.

Los remanentes de que trata el artículo primero de esta Resolución, se destinarán a la atención directa de los niños, según las siguientes prioridades:

a. Compra de gafas y programas de salud oral preventivo. b. Complementación de material didáctico o reposición de dotación de aquellos elementos necesarios para la atención directa de los niños en los Hogares Comunitarios de Bienestar

Artículo 3.

Los remanentes serán ejecutados por la Asociación de Padres de Familia o la Organización Comunitaria con quienes se haya suscrito Contrato de Aporte, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ejecución del Contrato de Aporte en un ciento por ciento, de acuerdo con las obligaciones pactadas en el mismo. b) Suscripción de acta de liquidación del Contrato de Aporte y de ser del caso reintegro al ICBF de los saldos por no atención de la cobertura establecida para cada modalidad del programa. c) Expedición de constancia por parte del supervisor del Contrato de Aporte donde se indique que los dineros sobrantes constituyen remanentes. d) Suscripción de acta por el representante legal de la Asociación de Padres de Familia, un representante del Comité de Control y Vigilancia de la misma y el supervisor del contrato de aporte, donde se acuerde la utilización de los recursos y el plan de ejecución del mismo.

Parágrafo.
Los Representantes Legales de las Asociaciones deberán presentar semestralmente a los Coordinadores de los Centros Zonales correspondientes un informe sobre el cumplimiento del Plan de Ejecución de los remanentes. En caso de incumplir con la rendición de informes o el Plan mismo de Ejecución, los remanentes deberán ser reintegrados en forma inmediata al ICBF.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 0 136 de febrero de 1989 y 0 757 de marzo de 1990.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 19 JUL. 1996 YURI CHILLAN REYES Secretario Técnico encargado de las Funciones de la Dirección General

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