Jurismart

RESOLUCION 840 de 1996

Por la cual se determina la dotación anual de los empleados del ICBF y se derogan unas Resoluciones

Tipo
RESOLUCION
Número
840
Año
1996
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, ordena suministrar dotación a todos los funcionarios cuya remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, y que ha sido política del ICBF velar por la seguridad industrial de sus funcionarios, razón por la cual también suministrará dotación.

Que mediante Decreto 2042 del 27 de noviembre de 1995, se aprobó el Acuerdo 016 del 17 de agosto de 1995, que establece la Planta de Personal del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lo que hace necesario adoptar y unificar la reglamentación interna de dotación de los funcionarios del ICBF, de acuerdo a la naturaleza y tipo de función que desarrollan, clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- La asignación de dotación es anual y el suministro se hará en las siguientes fechas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre. Para tener derecho a ella, el empleado debe haber laborado en el ICBF en forma ininterrumpida, por más de tres (3) meses en el respectivo cuatrimestre.

Parágrafo.
- La entrega de la dotación no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

Artículo segundo.

- El jefe inmediato del funcionario deberá certificar al Jefe de la División de Recursos Humanos en la Sede Nacional, a los Jefes Administrativos o Administrativos y Financieros en las Regionales del empleado para la asignación de la dotación.

Parágrafo.
- La certificación de funciones se hará teniendo en cuenta la labor cotidiana que realice el funcionario. Igualmente y para los elementos que la presente Resolución señala que deben ser suministrados de acuerdo a necesidad o deterioro, el Jefe inmediato deberá indicarlos previa verificación, entrega que se surtirá bajo la responsabilidad del Jefe que lo certifique.

Artículo tercero.

- El Jefe inmediato del funcionario deberá certificar al Jefe de la División de Recursos Humanos en la Sede Nacional, a los Jefes Administrativos o Administrativos y Financieros en las Regionales, a los Directores Seccionales en las Agencias, que el funcionario ha hecho uso apropiado de la dotación entregada en el periodo inmediatamente anterior en las labores propias de su empleo.

Parágrafo.
- El funcionario que expida la certificación de que trata el artículo anterior, deberá vigilar por que los funcionarios de su dependencia que tengan derecho a dotación, hagan uso debido de la misma y serán responsables de las inconsistencias que se lleguen a detectar al respecto.

Artículo cuarto.

- Ningún funcionario tendrá derecho al suministro de dos (2) tipos de dotación.

Artículo quinto.

- Los funcionarios que reciban dotación de acuerdo con la presente Resolución quedan obligados a utilizarla para el desempeño de sus funciones. El no acatamiento, será considerado como falta disciplinaria y liberará a la entidad de la obligación de suministrarla para el siguiente periodo.

Parágrafo.
- Corresponde al Subdirector Administrativo en la Sede Nacional, a los Jefes Administrativos o Administrativos y Financieros en las Regionales y a los Directores Seccionales en las Agencias, determinar el uso diario de la dotación para aquellos funcionarios que desempeñen labores a los cuales se les asigne como uniforme.

Artículo sexto.

- La adquisición de los elementos de dotación estará sujeta a las apropiaciones presupuestales del rubro correspondiente para la vigencia fiscal respectiva.

Artículo séptimo.

- Tendrán derecho a la dotación los funcionarios nombrados en los empleos cuya denominación a continuación se relaciona:

1. Auxiliar de Servicios Generales, todos los grados.

2. Operario, todos los grados.

3. Operario Calificado, hasta grado 11, inclusive.

4. Auxiliar Administrativo hasta grado 11, inclusive.

5. Celador, hasta grado 06 inclusive.

6. Conductor Mecánico, todos los grados.

7. Secretario, todos los grados.

8. Secretario Ejecutivo, todos los grados.

9. Técnico Administrativo, hasta grado 06, inclusive.

Además de los cargos contemplados en sus numerales, tendrán derecho igualmente a Dotación los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado en lo pertinente Artículo 2 RESOLUCION 458 de 2000 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo séptimo.

- Tendrán derecho a la dotación los funcionarios nombrados en los empleos cuya denominación a continuación se relaciona:

1. Auxiliar de Servicios Generales, todos los grados.

2. Operario, todos los grados.

3. Operario Calificado, hasta grado 11, inclusive.

4. Auxiliar Administrativo hasta grado 11, inclusive.

5. Celador, hasta grado 06 inclusive.

6. Conductor Mecánico, todos los grados.

7. Secretario, todos los grados.

8. Secretario Ejecutivo, todos los grados.

9. Técnico Administrativo, hasta grado 06, inclusive.

Vigente desde: 10/05/1996 y hasta el: 06/03/2000

Artículo octavo.

- La dotación que le corresponde a los funcionarios señalados en el artículo anterior, se determina de acuerdo con el clima y labor que desempeñen así:

1. Labores de conducción de vehículos automotores (uniforme)

- Tres (3) vestidos de dos (2) piezas

- Tres (3) pares de zapatos

2. Labores de mantenimiento en general

- Un (1) vestido de dos (2) piezas

- Dos (2) overoles

- Dos (2) pares de botas de cuero o pantaneras si realiza labores de jardinería

- Un (1) par de zapatos

- Guantes de cuero (según deterioro)

3. Labores de aseo en general

- Un (1) vestido de dos (2) piezas

- Tres (3) blusas delantales.

- Tres (3) pares de zapatos de trabajo.

- Guantes de caucho (según deterioro)

4. Labores de dedicación exclusiva en archivo, archivos satélites y/o manejo de fotocopiadora.

- Un (1) vestido de dos (2) piezas.

- Tres (3) blusas de trabajo.

- Tres (3) pares de zapatos.

5. Labores de Secretaría, recepción y conmutador (uniforme

- Tres (3) vestidos de dos piezas

- Tres (3) pares de zapatos

6. Labores de dedicación exclusiva en mensajería externa (uniforme)

- Tres (3) vestidos de dos (2) piezas

- Tres (3) pares de zapatos

En los casos en que el funcionario para el desarrollo de estas funciones, tenga que utilizar como medio de transporte una motocicleta, se le cambiará un vestido de dos (2) piezas y un (1) par de zapatos, por la siguiente indumentaria:

- Un (1) vestido impermeable.

- Un (1) par de botas

- Un (1) par de guantes

7. Labores de celaduría y vigilancia (uniforme)

- Tres (3) vestidos de dos (2) piezas

- Dos (2) pares de zapatos

- Un (1) par de botas o zapatos según se requiera.

- Una (1) capa impermeable (según deterioro)

8. Labores de bodegaje

- Un (1) vestido de dos (2) piezas.

- Un (1) par de zapatos

- Dos (2) pares de botas de seguridad

- Dos (2) overoles

- Guantes de cuero (según deterioro)

9. Labores de cocina

- Un (1) vestido de dos (2) piezas.

- Tres (3) blusas y tres (3) delantales

- Tres (3) copias para las damas.

- Tres (3) delantales de caucho (según deterioro)

- Tres (3) pares de zapatos

- Un (1) par de botas pantaneras (según necesidad)

- Guantes de caucho (según deterioro)

10. Labores propias del Grupo de Administración de Impresos en la Sede Nacional

- Un (1) vestido de dos (2) piezas

- Dos (2) overoles para los caballeros

- Dos (2) blusas de trabajo para las damas

- Dos (2) pares de zapatos

- Un (1) par de botas de seguridad para los caballeros.

11. Labores con equipos de sistemas y procesamiento de datos

- Dos (2) vestidos de dos (2) piezas.

- Dos (2) blusas de trabajo

- Tres (3) pares de zapatos

Artículo noveno.

- Los funcionarios que desempeñen alguno de los empleos relacionados en el artículo séptimo de la presente Resolución y no tengan una dotación específica asignada, tendrán derecho a los siguientes elementos:

- Tres (3) vestidos de dos (2) piezas.

- Tres (3) pares de zapatos

Artículo décimo.

- Los funcionarios adscritos a las Plantas de Producción de Alimentos Enriquecidos, tendrán derecho a la siguiente dotación de acuerdo a la función que desempeñen así:

1. Labor de Coordinación de Planta.

- Dos (2) overoles

- Un (1) par de botas de cuero

- Un (1) par de tapaoídos

2. Labores de supervisión de turno

- Cinco (5) overoles blancos.

- Un (1) overol azul

- Dos (2) pares de botas industriales de cuero

- Un (1) par de botas de caucho

- Un (1) tapaoidos

- Cinco (5) gorros

- Dos (2) toallas para manos

- Un (1) par de guantes (según deterioro)

- Tapabocas, suministro continuo

3. Labores de mantenimiento de equipos.

- Cinco (5) overoles azules

- Dos (2) pares de botas industriales de cuero.

- Un (1) par de botas de caucho

- Un (1) tapaoidos

- Un (1) par de guantes (según deterioro)

- Un (1) par de guantes de asbesto

- Dos (2) toallas para manos.

4. Labores de control de calidad

- Cinco (5) blusas blancas

- Dos (2) pares de zapatos

- Tres (3) gorros

- Un (1) overol

- Tapabocas y guantes de cirugía (suministro continuo)

5. Labores Administrativas

- Tres (3) blusas blancas.

6. Labores de Secretaría (uniforme)

- Tres (3) vestidos de dos (2) piezas

- Tres (3) pares de zapatos

7. Labores de almacén

- Tres (3) overoles

- Tres (3) pares de botas de seguridad

8. Labores de rompesacos, empaque y mezladora

- Cinco (5) overoles blancos

- Un (1) overol azul

- Dos (2) pares de botas industriales de cuero

- Un (1) par de botas de caucho

- Un tapaoidos

- Dos (2) toallas para manos

- Tapabocas y guantes para cirugía (suministro continuo)

- Cinco (5) gorros

9. Labores en el Extrusor

- Cinco (5) overoles blancos

- Un (1) overol azul

- Tres (3) pares de botas de caucho, con puntera de seguridad.

- Un (1) tapaoidos

- Dos (2) toallas para manos

- Dos (2) pares de guantes de asbesto

- Un (1) par de guantes de cuero

10. Labores de transporte interno, materia prima y producto terminado.

- Cinco (5) overoles

- Dos (2) pares de botas industriales de cuero

- Un (1) tapaoidos

- Dos (2) toallas para manos

- Un (1) par de guantes de cuero

- Un (1) par de zapatos de trabajo.

Parágrafo.
- A los funcionarios que desempeñan las funciones anteriormente descritas según la necesidad y con carácter devolutivo, se les suministrará además:

- Cascos

- Monogafas con respirador y filtro

- Careta antigás

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.
- El ICBF suministrará los siguientes elementos de trabajo en razón a las funciones y necesidades, siempre que no se encuentren incluidos en la dotación señalada en los artículos anteriores: a. Al personal que maneje en forma permanente equipos de sistemas y procesamiento de datos.

- Tres (3) blusas.

b. Al personal de los laboratorios de Genética y de Producción de Alimentos, que tengan funciones de manejo y manipulación de reactivos y materiales:

- Tres (3) blusas

- Dos (2) pares de zapatos de trabajo

- Guantes de caucho y cuero.

c. Al personal de Centros Zonales y locales que realicen labores de campo con la comunidad, cuando los sitios de trabajo y las condiciones ambientales así lo justifiquen, tendrán derecho a:

- Una (1) capa impermeable (según deterioro)

- Un (1) par de zapatos o botas pantaneras

d. Al personal con funciones permanentes en la administración de la cafetería Sede Nacional:

- Tres (3) blusas

- Dos (2) pares de zapatos de trabajo.

e. A los funcionarios que desempeñen labores de dedicación exclusiva en la bodega del almacén o en el Grupo de Administración de Impresos de la Sede Nacional:

- Tres (3) blusas

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
- No obstante lo señalado en la presente Resolución, si los Comités Paritarios de Salud Ocupacional ICBF Sede Nacional, Regionales y Agencias recomiendan la adquisición de elementos de seguridad industrial, en razón a las funciones que desempeñen los empleados, éstos deberán ser adquiridos y entregados como parte de la dotación de consumo o devolutivo, según el caso y los funcionarios están obligados a usarlos como mecanismo de protección contra los diversos riesgos a que estén expuestos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 0588 del 20 de abril de 1989, 1203 del 7 de julio de 1989, 1947 del 23 de octubre de 1990 y 797 del 23 de abril de 1991.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafe de Bogotá, D. C. a los ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General

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