RESOLUCION 438 de 1996
Por la cual se crea un comité
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 438
- Año
- 1996
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas por el artículo 28 literal b) de la Ley 07 de 1.979 y el artículo 39 del Decreto 2041 de 1.995,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Crear el Comité de Solución Directa de las controversias contractuales y no contractuales relacionadas con bienes muebles o inmuebles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2o.
El Comité que se crea en el artículo anterior, estará integrado por los jefes de las siguientes dependencias:
Secretaría General Administrativa, Secretaría General Técnica, Subdirección Jurídica, Subdirección Administrativa, Subdirección Financiera y División de Recursos Físicos.
Parágrafo.
Al comité podrán invitarse a exponer sus conceptos las personas o funcionarios que se estimen conveniente.
Artículo 3o.
Son funciones del comité las siguientes:
1. Precisar el estado y la forma en que se deben arreglar los conflictos de carácter contractual o no, donde se ventilan o surjan aspectos relacionados con bienes muebles o inmuebles, que sean susceptibles de ser solucionados por los sistemas de arreglo directo o prejudicial con fuerza vinculante para las partes, establecidos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1.993.
2. Decidir sobre las acciones más adecuadas o convenientes, que se requieran llevar a cabo, mientras se resuelven las diversas situaciones que se presentan en relación a bienes muebles o inmuebles a cargo del Instituto.
3. Las demás funciones que se le asignen.
Artículo 4o.
El comité se reunirá todas las veces que sea necesario, previa citación de alguna de las Secretarías generales.
Artículo 5o.
Las decisiones del comité deberán constar en Actas suscritas por todos los miembros que lo integran.
Artículo 6o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 22 MAR. 1996.
ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General
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