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RESOLUCION 3234 de 1996

Por medio de la cual se crea un comité técnico asesor

Tipo
RESOLUCION
Número
3234
Año
1996
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el ICBF ordenó la apertura de la licitación pública 001 de 1997, cuyo objeto es la entrega a particulares de la administración y operación industrial de la planta de bienestarina de Sabanagrande (Atlántico).

Que por tratarse de una experiencia piloto en el ICBF y de un contrato atípico dentro de nuestro marco legal, se consideró necesario la contratación de asesores jurídicos externos.

Que la dirección general considera conveniente la creación de un comité asesor - técnico jurídico - integrado por funcionarios del ICBF y los profesionales contratados para ello, con el fin de que asesoren a la Entidad en el proceso licitatorio.

Que ante lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Créase el Comité técnico - jurídico para asesorar al Instituto en el proceso de evaluación y recomendación final dentro del trámite licitatorio I.C.B.F - P.B.S. 001 DE 1997.

Artículo 2o.

El Comité estará integrado así:

Subdirector administrativo, quién actuará como presidente. Subdirector financiero. Subdirectora jurídica. Un asesor del I.C.B.F. designado por la dirección general. Asesores jurídicos externos vinculados mediante contrato numero 478 de 1996.

La Jefe de la División de Recursos Físicos quién actuará como secretaria del comité.

Artículo 3o.

Este comité podrá recomendar a la Dirección del instituto la contratación de asesores técnicos externos para áreas específicas que no sean de manejo por los miembros del comité y que se requieran para la evaluación de las ofertas.

Artículo 4o.

El comité técnico entregará a la Junta de licitaciones y adjudicaciones del Instituto el orden de elegibilidad que resulte de la evaluación correspondiente y posteriormente realizará la negociación económica, la cual será remitida para su aprobación definitiva al ordenador del gasto.

Artículo 5o.

Esta resolución rige a partir de su expedición.

CÚMPLASE Dada en Cartagena de ludias a los 31 DIC. 1996.

ADELINA COVO DE GUERRERO Directora General.

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