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RESOLUCION 1012 de 1995

Por la cual se reorganiza la prestación de los servicios de prevención y protección en la Regional de Santafé de Bogotá y se modifica su estructura interna

Tipo
RESOLUCION
Número
1012
Año
1995
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 28, y el artículo 34 de los Estatutos y los artículos 42 y 45 del Acuerdo 031 de 1992, aprobado por Decreto 0 82 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la resolución número 2826 de diciembre 15 de 1993, determinó la estructura interna de las Regionales del ICBF.

Que dada la complejidad en la prestación del servicio público de bienestar familiar en la ciudad de Santafé de Bogotá, se hace necesario reorganizar la prestación del mismo en la Regional ICBF Santafé de Bogotá.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la estructura interna de la regional ICBF Santafé de Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1o.

Reorganizar los servicios de protección y prevención en la Regional ICBF Santafé de Bogotá, como se dispone en la presente Resolución.

Artículo 2o.

Los servicios de protección y prevención se prestarán en todos los Centros Zonales de la Regional ICBF Santafé de Bogotá.

Artículo 3o.

Modificar la estructura interna de la Regional ICBF Santafé de Bogotá así:

Dirección Regional.

- Grupo de Planeación y Sistemas.

División Jurídica. División Operativa de Prevención. División Operativa de Protección.

- Grupo de Registro, Vigilancia y Control de Cupos.

División Administrativa. División Financiera. Órganos de Asesoría y Coordinación. Centros Zonales de Bienestar Familiar de Protección y Prevención.

Parágrafo.
Los Centros Zonales de Bienestar Familiar de Protección y Prevención, quedarán adscritos a la División Operativa de Prevención.

Artículo 4o.

Suprimir el Centro Zonal No. 14 Protección Especial C.P.J. de la Regional ICBF Santafé de Bogotá. Los funcionarios de este Centro zonal serán ubicados por el Director Regional según las necesidades del servicio, en los diferentes Centros zonales o en los sitios que se requiera.

Artículo 5o.

Establecer los siguientes Centros Zonales de Bienestar Familiar de Protección y Prevención en la Regional ICBF Santafé de Bogotá:

CENTRO ZONAL No.1 Ciudad Bolívar No. 2 Usme CENTRO ZONAL No. 3 San Cristóbal Sur No. 4 Kennedy Oriental No. 5 Puente Aranda No. 6 Bosa No. 7 Rafael Uribe No. 8 Santafé No. 9 Fontibón No. 10 Barrios Unidos No. 11 Engativá No. 12 Suba No. 13 Usaquén No. 14 Kennedy Occidental No. 15 Tunjuelito PARÁGRAFO PRIMERO.
- El Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá, establecerá mediante resolución, el área de influencia de cada Centro Zonal de Protección y Prevención.

Parágrafo. SEGUNDO.
- Los usuarios serán atendidos en el Centro Zonal más cercano al domicilio del menor. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado, con el fin de que continúe siendo atendido en el Centro Zonal que le corresponda, al cual se trasladará la historia integral socio-familiar o la historia del menor que fue abierta y demás documentos del caso.

Artículo 6o.

Son funciones de la División Operativa de Prevención:

- Asistir al Director Regional en la formulación de los programas y directrices que orienten la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en el área de prevención.

- Ejecutar de acuerdo con las directrices de la Dirección General y Regional, la coordinación e integración de las entidades e instituciones territoriales, públicas y privadas, que cumplan actividades del servicio público de Bienestar familiar, para consolidar la prestación de dicho servicio en el área de prevención.

- Dirigir en coordinación con el grupo de Planeación y Sistemas, la organización, operación y actualización del sistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de los procedimientos administrativos, las acciones psicosociales, educativas y nutricionales y las modalidades de atención adelantadas por la Regional en cada uno de los proyectos de prevención.

- Dirigir, orientar y supervisar a los Centros Zonales en la aplicación de las normas técnico-administrativas y en el desarrollo de las acciones, que de acuerdo con el marco conceptual, deben ejecutarse en los diferentes proyectos y servicios.

- Ejercer, a través de los Centros Zonales, el seguimiento, evaluación y control de las unidades aplicativas.

- Dirigir el desarrollo de nuevas modalidades de atención al menor y la familia de acuerdo con las políticas y directrices establecidas por el Nivel Nacional, en el área preventiva.

- Coordinar con el grupo de Planeación y Sistemas las investigaciones que deban desarrollarse en la Regional sobre la problemática social, nutricional y alimentaria.

- Proponer a la Dirección Regional las estrategias, técnicas y metodologías que permitan el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria como fundamento para la ejecución de los programas y proyectos de prevención.

- Realizar los estudios necesarios para otorgar licencias de funcionamiento y personería jurídica a las instituciones de prevención del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en coordinación con la División Jurídica.

- Adaptar de ser necesario, dada la problemática del Distrito Capital, los contenidos de educación social alimentaria y nutricional elaborados por el Nivel Nacional.

- Responder por el adecuado y oportuno cumplimiento de los programas de nutrición y complementación alimentaria.

- Coordinar con las Secretarías de Educación y de Salud Distrital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) y otras Entidades, los diferentes programas de prevención a cargo de la Regional.

- Estudiar los factores condicionantes de los problemas sociales que pueden ser susceptibles de modificarse por acciones educativas.

- Coordinar con la División Jurídica de la Regional las actividades que ameriten su intervención para la ejecución de los programas de prevención.

- Coordinar el desarrollo de sus actividades con las Divisiones Operativa de Protección, Administrativa, Financiera y con el grupo de Planeación y Sistemas.

- Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Regional dentro del área de su competencia.

Artículo 7o.

Son funciones de la División Operativa de Protección:

- Asistir al Director Regional en la formulación de los programas y directrices que orienten la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en el área de Protección.

- Ejecutar de acuerdo con las directrices de la Dirección General y Regional, la coordinación e integración de las entidades e instituciones territoriales, públicas y privadas, que cumplan actividades del servicio público de Bienestar Familiar, para consolidar la prestación de dicho servicio, en el área de Protección.

- Dirigir el desarrollo de nuevas modalidades de atención al menor y la familia en el área de protección, de acuerdo con las políticas y directrices establecidas por el Nivel Nacional.

- Dirigir en coordinación con el grupo de Planeación y Sistemas la organización, operación y actualización del Sistema de Información, que permita garantizar la calidad y oportunidad de la información para el seguimiento y monitoreo de los procedimientos administrativos, las acciones legales, psicosociales, educativas y nutricionales, las medidas de protección y modalidades de atención adelantadas por la Regional en cada uno de los Proyectos de Protección.

- Orientar y supervisar a los Centros Zonales en la aplicación de las normas técnico - jurídicas y en el desarrollo de las acciones que, de acuerdo con el marco conceptual, deben ejecutarse en los diferentes proyectos y servicios de protección al menor y la familia.

- Proponer a la Dirección Regional las estrategias, técnicas y metodologías que permitan el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria como fundamento para la ejecución de los programas y proyectos de protección al menor y la familia.

- Realizar los estudios necesarios para otorgar licencias de funcionamiento y personería jurídica a las instituciones de protección y reeducación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en coordinación con la División Jurídica.

- Coordinar con las Secretarías de Educación y de Salud Distrital, el

- Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) y otras entidades, los diferentes programas de protección a cargo de la Regional.

- Estudiar los factores condicionantes de los problemas sociales que pueden ser susceptibles de modificarse por acciones educativas, protectivas y de participación comunitaria.

- Coordinar con la División Jurídica de la Regional las actividades que ameriten su intervención para la ejecución de los programas de Protección.

- Coordinar el desarrollo de sus actividades con las Divisiones Operativa de Prevención, Administrativa, Financiera y con el Grupo de Planeación y Sistemas.

- Mantener actualizado el sistema de cupos para menores en Instituciones y en medida de colocación familiar, con el objeto de coordinar con los Centros Zonales, la oportuna ubicación de los menores.

- Realizar supervisión y asesoría a las Instituciones de protección y reeducación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

- Ejercer control a las Instituciones de rehabilitación con las cuales celebre contrato el Instituto.

- Efectuar seguimiento y control permanente de los procesos administrativos de protección a cargo de los Defensores de Familia y demás miembros del equipo de protección de los Centros Zonales, a fin de garantizar una oportuna definición jurídica de la situación de los menores en situación irregular de abandono o peligro.

- Efectuar seguimiento y control permanente a las actuaciones de los Defensores de Familia adscritos a los Juzgados de Familia y de Menores de la ciudad de Santafé de Bogotá así como a los Defensores de Familia a cuyo cargo se encuentra la atención extrajudicial.

- Coordinar el funcionamiento de los Centros de Emergencia y el proceso de atención a los menores en los mismos.

- Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Regional dentro del área de su competencia.

Artículo 8o.

El Grupo de trabajo Registro, Vigilancia y Control de Cupos, creado en la División Operativa de Protección, tendrá las siguientes funciones:

- Realizar permanente control sobre la utilización y disponibilidad de cupos contratados con Instituciones de Protección, Rehabilitación y Reeducación, así como la disponibilidad y utilización de cupos para menores en Medida de Colocación Familiar.

- Coordinar con los Centros Zonales de Bienestar Familiar de Protección y Prevención la asignación de cupos para menores.

- Ejercer coordinación necesaria entre los Defensores de Familia de Protección y las Instituciones de Protección y Rehabilitación en las cuales han sido ubicados menores, con el fin de lograr el trámite unificado y ágil de las diligencias que impliquen desplazamiento de los menores allí ubicados.

- Coordinar las visitas de que trata el artículo 84 del Código del Menor y la Resolución Número 3042 de 1994 emanada de la Dirección General, entre los funcionarios encargados de las mismas y las Instituciones.

Al Coordinador del Grupo de trabajo le corresponde:

- Responder por el oportuno y correcto cumplimiento de las funciones asignadas al grupo.

- Programar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades del personal a su cargo.

- Efectuar la calificación de servicios del personal a su cargo.

- Presentar al Jefe de la División Operativa de Protección, los informes que le solicite sobre el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo.

Parágrafo.
El Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá, designará los funcionarios que conformaran el grupo de que trata el presente artículo, así como su Coordinador.

Artículo 9o.

Las funciones de las demás dependencias de la Regional ICBF Santafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución Número 2826 de 1993, de la Dirección General.

Artículo 10.

Los Jefes de las Divisiones Operativas de Prevención y Protección, podrán conformar los Equipos de Trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones a su cargo.

Artículo 11.

Los Centros Zonales de Bienestar Familiar de Prevención y Protección, tendrán un Equipo Profesional mínimo, así:

- Para Proyectos de Prevención:

- Nutricionista – Dietista
- Trabajador Social, Sociólogo, Psicólogo o Profesional en Desarrollo Familiar.
- Psicopedagogo o Preescolarista.

- Para proyectos de Protección:

- Defensor de Familia
- Trabajador Social, Sociólogo o Profesional en Desarrollo familiar.
- Psicólogo.

Parágrafo. PRIMERO.
La información específica grupal o individual a los usuarios en los Centros Zonales, estará a cargo de un profesional en ciencias sociales. Los equipos profesionales tendrán la obligación de registrar con calidad y oportunidad, los datos requeridos en el sistema de información.

Parágrafo. SEGUNDO.
El Director Regional ICBF Santafé de Bogotá, establecerá el número de funcionarios que conformará cada Centro Zonal, de acuerdo con las cargas de trabajo y la problemática del área de influencia de centro zonal. Igualmente, establecerá la rotación de estos funcionarios entre los diferentes proyectos y Centros Zonales, para lograr una mejor prestación de los servicios.

Artículo 12.

El proceso de atención a los usuarios en los Centros Zonales de Bienestar Familiar de Protección y Prevención tendrá las siguientes etapas, las cuales deberán adelantarse observando los lineamientos de la norma técnico administrativa correspondiente.

1. Información específica Grupal o individual : Esta etapa contemplará: a) Información a todos los usuarios sobre los diferentes servicios y requisitos para acceder a los mismos. b) Clasificación de las problemáticas por áreas de atención y remisión de usuarios a la etapa de intervención.

Si la problemática consultada no es competencia del ICBF, se instruirá al usuario acerca de la entidad ante la cual debe acudir.

2. Intervención: Trabajo interdisciplinario que permite brindar apoyo al usuario previamente atendido en la etapa anterior y comprende:

a) Recepción: Entrevista del usuario con el profesional competente para el caso, quien realiza un diagnóstico de la problemática consultada y abre la historia correspondiente. b) Orientación: Atención profesional específica al usuario e identificación de alternativas de solución. c) Seguimiento: Acciones de acompañamiento y apoyo a las familias usuarias, por parte de los profesionales del equipo interdisciplinario a cuyo cargo estuvo la recepción y orientación del caso, con el objeto de analizar conjuntamente la puesta en práctica y evolución, de las alternativas de solución definidas. 13ARTÍCULO 13. Los Centros Zonales de Bienestar Familiar de Protección y Prevención promoverán la creación de hogares sustitutos y amigos. El Coordinador de la Zona concertará con el Jefe de la División Operativa de Protección, todos los aspectos necesarios para el buen funcionamiento de esta modalidad de atención.

Artículo 14.

Los menores en situación irregular, recibirán atención inmediata en el Centro Zonal. Para ello el Defensor de Familia adoptará la medida provisional de protección a que haya lugar y dispondrá la ubicación del menor, previa consulta sobre la disponibilidad de cupos a la División Operativa de Protección.

Parágrafo.
Los menores solamente podrán ser remitidos a los Centros de Emergencia cuando el caso se reciba después de las 4 P.M. en días ordinarios, o durante los días sábado de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo 15.

Con el fin de garantizar la oportuna y eficiente prestación del servicio y la atención a los usuarios, el Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá, deberá:

- Establecer jornadas de trabajo comprendidas entre las 7:00 a.m. a 8:00 p.m., en aquellos Centros Zonales en los que por su volumen de atención a usuarios y problemática de la zona lo requieran.

- Disponer la prestación del servicio los días sábado, en los horarios que estime conveniente, previendo la cobertura de la ciudad cuando menos con tres (3) Centros Zonales, en los que laborara un equipo mínimo para proyectos de protección, de conformidad con el artículo octavo dé la presente resolución. Las nuevas Historias abiertas (integrales socio-familiares o de menores), así

- como los documentos de los usuarios atendidos los días sábado, deberán ser remitidas a los Centros Zonales correspondientes según el domicilio del menor, al siguiente día hábil. El Director Regional determinará el mecanismo para este efecto.

Artículo 16.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá establecerá turnos de trabajo para los funcionarios, observando lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia, especialmente en el Decreto 1042 de 1978 y garantizando un estricto control sobre los horarios y turnos establecidos.

Artículo 17.

Dado que el Bienestar Familiar es un servicio público, no podrá suspenderse la atención a los usuarios en los horarios fijados por el Director Regional, ni decretarse vacaciones colectivas.

Artículo 18.

Para la mejor prestación del servicio, el Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá, deberá:

- Designar un (1) Defensor de Familia por cada Juzgado de Familia y de Menores de la Ciudad de Santafé de Bogotá.

- Conformar un equipo con, un mínimo de tres (3) Defensores de Familia, quienes tendrán a su cargo la atención de usuarios que requieran de la elaboración y presentación de demandas. Estos funcionarios elaborarán a nombre de los interesados las demandas de alimentos y elaborarán y presentarán personalmente en el E reparto las demandas sobre otros asuntos de familia. 'Posteriormente, informarán a los interesados el Juzgado de Familia que le correspondió en reparto para tramitar el proceso.

- Disponer que los Defensores de Familia de los Centros Zonales de Protección y Prevención, que tengan a su cargo la atención extrajudicial, atiendan la conciliación y no elaboren demandas y que una vez agotada la vía conciliatoria y fracasada la conciliación, o al no poder llevarse a cabo ésta, expidan al interesado constancia de esta actuación para que con ella acuda a solicitar la atención de que trata el inciso segundo del presente artículo, instruyendo al usuario acerca de los documentos e información que debe aportar para la elaboración de la demanda.

Artículo 19.

El Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá, reorganizará el servicio que se debe prestar en los Centros de Emergencia de que trata el artículo 85 del Código del menor, procurando:

- Que su funcionamiento permita la prestación del servicio a los menores por edades así: de 0 a 7 años; de 8 a 12 años y de 13 a 18 años.

- Que se garantice la atención en dormitorios y servicios sanitarios separados, por sexo para los menores de 8 a 18 años.

- Que el horario de recepción de los menores sea permanente incluidos los días sábado, domingo y feriados.

- Que la permanencia de los menores en el Centro de Emergencia, no exceda de 72 horas.

Parágrafo. PRIMERO.
El Defensor de Familia del Centro de Emergencia, elaborará un censo diario de los menores que ingresan y egresan del servicio, enviando copia del mismo cada día, a la Jefe de la División Operativa de Protección de la Regional.

Parágrafo. SEGUNDO.
La permanencia de un menor por más de 72 horas en el Centro de Emergencia, deberá ser justificada por el Defensor de Familia responsable del menor, mediante escrito dirigido al Jefe de la División Operativa de Protección Regional.

Artículo 20.

El Defensor de Familia del Centro de Emergencia, remitirá en un término máximo de 72 horas, los menores que hayan ingresado, al Defensor de Familia del Centro Zonal que corresponda según el lugar de residencia del menor, así como la historia que le fue abierta y demás documentos del caso.

Cuando se trate de menores oriundos de otras regiones o de menores que no se encuentren en capacidad de suministrar información, los remitirá al Centro Zonal más cercano.

Artículo 21.

Los procedimientos y trámites del programa de adopciones, se ejecutarán conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución Número 1267 de julio 5 de 1994. Asimismo, se garantizará que el servicio de protección se preste de conformidad con las disposiciones del Código del Menor, Resoluciones 1462 y 2826 de 1993; 1267 y 3042 de 1994; 0 462 de 1995 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Artículo 22.

El Director de la Regional ICBF Santafé de Bogota, adelantara las gestiones administrativas necesarias para que en los Centros Zonales de Protección y Prevención, entre en funcionamiento el sistema de información y se cuente con sedes apropiadas para la prestación del servicio.

Parágrafo.
- Para efectos de lo dispuesto en éste artículo, el Director Regional, hará un inventario de necesidades logísticas, reparaciones y adecuaciones locativas y requerimientos de reubicación de Centros Zonales. Asimismo, gestionará la consecución de sedes para el funcionamiento de los nuevos Centros Zonales.

Artículo 23.

REGIMEN DE TRANSICIÓN. El Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá efectuará la reorganización del servicio de que trata la presente Resolución, en forma gradual y en un plazo máximo de tres meses a partir del primero (1) de mayo de 1995.

Para efectos de facilitar la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 0 462 de 1995, las historias de protección que reposan en el Centro Zonal No. 14 Protección Especial C.P.J, serán trasladadas a los Centros Zonales que correspondan, según el domicilio del menor objeto de protección, debidamente inventariadas y registradas en el sistema de información. En cada Centro Zonal el coordinador hará un reparto equitativo de estas historias, entre los Defensores de Familia de Protección, quienes continuarán conociendo de los casos que les sean asignados.

Parágrafo.
El Director de la Regional ICBF Santafé de Bogotá, definirá los procedimientos administrativos que se adoptarán al interior de la regional, para garantizar la operatividad de la reorganización de la prestación del servicio.

Artículo 24.

La presente resolución rige a partir del primero de mayo de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a 28 ABR. 1995 MARÍA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN Directora General FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario General

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