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RESOLUCION 1366 de 1999

Por la cual se adiciona y se modifica parcialmente la Resolución No. 2585 del 19 de octubre de 1998.

Tipo
RESOLUCION
Número
1366
Año
1999
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
Que mediante el Decreto No. 1738 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional dictó medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el Gasto Público.
Que en concordancia con los Decretos antes citados, el Director General del ICBF, mediante Resolución No. 2585 del 19 de octubre de 1998, ordenó medidas de austeridad en el manejo de recursos de la Entidad.
Que mediante el Decreto No. 2209 del 29 de octubre de 1998, el Gobierno Nacional modificó parcialmente los decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.
Que de conformidad con los mandatos contenidos en el citado Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, y con el fin de garantizar su cumplimiento, se hace necesario modificar la Resolución 2585 del 19 de octubre de 1998.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

El artículo primero de la Resolución No. 2585 del 19 de Octubre de 1998 quedará así: Artículo Primero. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades a contratar; se entenderá que no existe personal de planta en eventos:
- Imposibilidad de atender la actividad porque de acuerdo con los manuales específicos de funciones no existe personal de planta que pueda desarrollar la actividad a contratar.
- Cuando la actividad requiera un grado de especialización. En este caso, además de acreditarse tal requerimiento, se debe verificar la no existencia del personal de planta con tal especialización.
- Cuando existiendo personal de planta, éste no sea suficiente.
La certificación de los dos primeros eventos, se expedirá por parte del funcionario responsable de suscribir el contrato (ordenador del gasto). Se delega en el Secretario General Administrativo, para la Sede Nacional y en los Directores Regionales y Seccionales de Agencia, la expedición de la certificación que acredite la insuficiencia de personal. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del Secretario General Administrativo. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. Sólo podrá vincularse Personal Supernumerario, cuando no exista personal de planta suficiente para atender las actividades requeridas, su vinculación debe solicitarse a la Secretaría General Administrativa mediante escrito motivado, por los Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Secciónales de Agencia. Para autorizar dicha vinculación se debe elaborar estudio previo de las vacantes disponibles en la planta de personal. Los honorarios de los contratistas que prestarán servicios en forma continua para asuntos propios del Instituto, en ningún caso podrán exceder, en la Sede Nacional la remuneración básica mensual del Director General, y en las Regionales y Agencias, las de los Directores Regionales y Secciónales de Agencia. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo1 RESOLUCION 2585 de 1998

Artículo 2o.

El inciso 2° del Artículo Segundo de la Resolución No. 2585 del 19 de octubre de 1998, quedará así: Queda prohibida la autorización para laborar horas extras a los funcionarios de los diferentes niveles que tienen este derecho. Se exceptúan de la presente disposición los funcionarios que prestan sus servicios a la Dirección General y aquellos que cumplan funciones de celaduría. A los conductores se les podrá autorizar horas extras hasta un tope máximo de 40 horas al mes para todas las Regionales y Agencias, y 60 horas al mes para la Sede Nacional. Superado este tope, no se reconocerá pago por este concepto como tiempo compensatorio. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo2 RESOLUCION 2585 de 1998

Artículo 3o.

Solo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General Administrativo, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo.

Artículo 4o.

Las responsabilidades asignadas a los Secretarios Generales en los Decretos 1737 y 1738 de 1998, serán cumplidas por el Secretario General Administrativo, o por el funcionario que haga sus veces.

Artículo 5o.

La celebración, perfeccionamiento, renovación, ampliación, modificación o prórroga de los contratos suscritos con las entidades administradoras de los recursos y la celebración, perfeccionamiento, renovación, ampliación, modificación o prórroga de los contratos suscritos con cargo a los recursos administrados por terceros, deberá contar con la autorización escrita del Director General.

Artículo 6o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a los 17 MAR.1999 JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA Director General

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