Jurismart

RESOLUCION 34 de 1996

Por el cual se delegan unas funciones en los Directores Seccionales de las Agencias del ICBF

Tipo
RESOLUCION
Número
34
Año
1996
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por el literal c) del artículo 28 de los estatutos y artículo 37 del Decreto 2150 de 1995

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar en los Directores Seccionales de las Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los trámites de licitaciones, concursos adjudicación y celebración de contratos hasta por mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo. PRIMERO.
La delegación conferida por este artículo se extiende a la imposición de sanciones, declaratoria de caducidad, aprobación de pólizas, liquidación, terminación, modificación e interpretación unilateral y demás actos inherentes al procedimiento de contratación estatal.
Parágrafo. SEGUNDO.
La delegación a que se refiere el presente artículo no podrá ser subdelegada y será ejercida directamente por los funcionarios delegados, con arreglo a los principios de equidad, economía, imparcialidad y responsabilidad, y con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás concordantes.

Artículo segundo.

Delegar en los Directores Seccionales de las Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes funciones, respecto de los funcionarios de la Agencia a su cargo: a) Vincular el personar Supernumerario requerido para suplir las vacancias temporales. b) Aceptar renuncias c) Efectuar encargos requeridos de acuerdo con las necesidades del servicio. d) Trasladar a los funcionarios dentro de la Agencia. e) Declarar la vacancia de los cargos. f) Posesionar a los funcionarios de conformidad con las normas legales vigentes. g) Retirar del servicio a los funcionarios que hayan reunido los requisitos para gozar de pensión por jubilación, vejez o invalidez. h) Declarar la insubsistencia del nombramiento de los funcionarios de libre nombramiento y remoción. i) Declarar la insubsistencia del nombramiento de los funcionarios inscritos en carrera administrativa, previo el cumplimiento de los requisitos legales que regulan la misma. j) Conferir comisiones de servicio en el interior del país. k) Efectuar la convocatoria a concurso para los cargos de carrera administrativa de la Agencia. l) Establecer mediante resolución la lista de elegibles con base en los resultados de los concursos convocados para los cargos de la Agencia.
Parágrafo.
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los Directores Seccionales informarán a la División de Recursos Humanos de la Sede Nacional, sobre las novedades de personal que se produzcan en desarrollo de la presente delegación. Las novedades de retiro deberán ser comunicadas una vez se produzcan.

Artículo tercero.

Delegar en los Directores Seccionales de las Agencias del ICBF, la facultad de reconocer, suspender y cancelar personerías jurídicas, así como la facultad de otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones, fundaciones, asociaciones o entidades de utilidad común sin ánimo de lucro, e iniciativa privada cuyo objeto sea el desarrollo de actividades relacionadas con la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Parágrafo.
Se exceptúan de la presente delegación, el reconocimiento de personería jurídica a casas de Madres Solteras e instituciones que desarrollen programas de adopción, actos que son de competencia exclusiva de la Dirección General. Así mismo, se exceptúan las instituciones que brindan atención a niños con limitaciones físicas y/o mentales, los cuales se rigen por las normas que al efecto expidan los Ministerios de Salud y Educación.

Artículo cuarto.

Delegar en los Directores Seccionales de las Agencias del ICBF, la ordenación del gasto, correspondiente a transferencias y servicios personales, cumplimiento de providencias judiciales, reintegro de cajas menores, impuestos, tasas, multas y servicios públicos.

Artículo quinto.
Artículo sexto.

Los funcionarios delegados serán responsables por sus actuaciones y omisiones contrarias a las normas que rigen las materias delegadas.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá D.C., 9 ENE. 1996

VÍCTOR REYES MORRIS Director General (E)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar