RESOLUCION 2825 de 1995
Por la cual se delega la facultad de celebrar contratos
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2825
- Año
- 1995
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 7 del Decreto 679 de 1994 y 37 del Decreto 2150 de 1995,
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los trámites de licitaciones, concursos, adjudicación y celebración de contratos hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo.
Cuando se trate de la celebración de contratos de aporte revistos en el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979, esta delegación se extiende hasta por tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo segundo.
Delegar en los Secretarios Generales, Subdirectores y jefes de Oficina, la celebración de contratos relacionados con sus áreas, hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo.
Delegar en el Subdirector Administrativo, la celebración de contratos de la Sede Nacional relacionados con gastos generales, correspondientes a compra de equipo, materiales y suministros, mantenimiento, arrendamientos, obra pública, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, los de servicios y consultoría requeridos por la oficina de Auditoría Interna, hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo tercero.
Las delegaciones conferidas por la presente Resolución, se extienden a la imposición de sanciones, declaratoria de caducidad, aprobación de pólizas, liquidación, terminación, modificación e interpretación unilateral y demás actos inherentes al procedimiento de contratación estatal.
Artículo cuarto.
Las delegaciones previstas en la presente Resolución no podrán ser subdelegadas y serán ejercidas directamente por los funcionarios delegados, con arreglo a los principios de equidad, economía, imparcialidad y responsabilidad, y con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás concordantes.
Artículo quinto.
Los funcionarios delegados serán responsables por sus actuaciones y omisiones contrarias a la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten q complementen.
Artículo sexto.
La celebración de contratos que superen las cuantías establecidas en la presente Resolución, requerirán de delegación especial, previa solicitud ante la Dirección General.
Artículo septimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1228 de 1994 y 2100 de 1995. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los
CRISTINA OCAMPO DE HERRAN Directora General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.