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RESOLUCION 1919 de 1991

Por la cual se establece el procedimiento para el pago de las multas previstas en el Código del Menor

Tipo
RESOLUCION
Número
1919
Año
1991
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que el Código del Menor en su artículo 332 establece que los dineros recaudados por concepto de las multas contempladas en el mismo, ingresarán al ICBF con destino a los programas de protección especial que adelanta la entidad en beneficio del menor infractor, con excepción de los impuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que el Código del Menor dispone quienes son los funcionarios encargados de imponer las multas a que se refiere el considerando anterior.

Que se hace necesario establecer un procedimiento para el recaudo del dinero proveniente de las multas que se impongan y su ingreso al ICBF.

RESUELVE:

Artículo primero.

De conformidad con el Código del Menor los funcionarios competentes para imponer las multas que ingresen al ICBF son:

- El Director General del ICBF en los casos contemplados en sus artículos 128 y 268 .

- Los Directores Regionales del ICBF en los casos contemplados en sus artículos 33 , 34 , 35 , 80 y 329 .

- Los Defensores de Familia en los casos contemplados en sus artículos 68 , 72 , 223 , 279 , 312 , 326 , 319 , 327 y 331 .

- Los Comisarios de Familia, los Alcaldes municipales o sus delegados y los Inspectores de Policía en los casos contemplados en sus artículos 272 , 273 , 319 , 320 , 321 , 324 , 325 y 326 .

- El Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Gobierno y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, en el caso contemplado en el artículo 305 .

- Los Jueces de Menores o promiscuos de familia en los casos contemplados en sus artículos 197 , 200 , 204 parágrafo 3, 218 y 350 numeral 2.

Artículo segundo.

Las multas de que trata el decreto 2737 de 1989 prestarán mérito ejecutivo y se impondrán mediante resolución motivada que se notificará personalmente al infractor.

Artículo tercero.

En el acto de notificación personal el funcionario que impone la multa indicará al infractor donde debe consignar el valor de ésta, bien sea en al Tesorería de la Sede Nacional o Regional según el caso o en las cuentas bancarias que los Directores Regionales del ICBF destinen para el efecto, comunicando el Banco y número de la cuenta por escrito a los funcionarios competentes para imponer multas, con el fin de facilitar a los infractores que residan en lugar distinto al de la Sede Regional, la cancelación de las mismas.

Artículo cuarto.

El infractor deberá pagar la multa en la cuantía señalada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que la impuso.

Artículo quinto.

Una vez notificada y ejecutoriada la resolución, el funcionario que la impuso enviará copia de la misma, del acta de notificación personal y constancia de ejecutoria a la División Jurídica de la respectiva Regional, con el objeto de que dicha área constate el pago dentro del término establecido en el artículo cuarto de la presente resolución y en caso contrario inicie el proceso ejecutivo a que haya lugar.

Artículo sexto.

Contra las resoluciones que impongan multas procederán los siguientes recursos:

a) Si la multa fuere de 30 salarios diarios mínimos legales o menos sólo procederá el recurso de reposición. b) Si la multa tuviere un valor superior a 30 salarios diarios mínimos legales además del recurso de reposición proceden el de apelación o el de queja ante el superior jerárquico, del funcionario correspondiente.

Artículo séptimo.

Contra las multas que impongan los Ministros del Despacho, los Directores de Establecimientos Públicos, los Alcaldes y Comisarios de Familia, sólo procederá el recurso de reposición. Las multas que impongan los Jueces se regirán por lo que dispongan las respectivas normas procesales.

Artículo octavo.

Contra las resoluciones del ICBF que impongan multas, proceden los recursos señalados en el artículo sexto de la presente resolución, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los tres (3) días siguientes a la misma, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, de acuerdo con las siguientes competencias:

1. De reposición ante el mismo funcionario que expidió el acto para que aclare modifique o revoque.

2. De apelación cuando la multa sea impuesta por el Defensor de Familia y la resolverá el Director Regional; cuando la imponga el Director Regional será resuelto por el Director General.

3. De queja cuando se rechace el de apelación y se interpondrá directamente ante el superior del funcionario que dictó la resolución (Director Regional o Director General).

Parágrafo.
Los recursos que se interpongan ante las demás entidades se sujetarán a los procedimientos propios de cada organismo.

Artículo noveno.

Los dineros recaudados por concepto de las multas de que trata la presente resolución serán destinados exclusivamente a los programas de protección especial para el menor infractor, por el correspondiente Director Regional.

Artículo décimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 20 AGO: 1991 EDUARDO VERGARA WIESNER Director General De las funciones de Secretario General EDGAR IVÁN RAMÍREZ ANGEL Subdirector Jurídico encargado

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