RESOLUCION 1457 de 1994
Por la cual se crea y organiza un Grupo Interno de Trabajo de Subdirección Operativa de Protección
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1457
- Año
- 1994
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 45 del Acuerdo 031 de 1992 aprobado por Decreto 82 de 1993,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Crear el Grupo de Laboratorio de Genética en la Subdirección Operativa de Protección.
Artículo 2o.
El Grupo de Laboratorio de Genética tendrá las siguientes funciones:
1. Practicar los exámenes antropoheredobiológicos a solicitud de Jueces y Defensores de Familia.
2. Prestar el servicio a nivel Regional en coordinación con la División de Orientación Socio-Legal al Menor y la Familia.
3. Emitir los conceptos que sobre la materia le soliciten los funcionarios de la Rama Jurisdiccional.
4. Desarrollar las investigaciones en el campo de Genética, especialmente las relacionadas con paternidad.
5. Determinar y establecer las técnicas y procedimientos requeridos para la práctica de las pruebas.
6. Las demás que expresamente le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.
Artículo 3o.
Al Coordinador de Grupo le corresponden además de las funciones propias de su cargo, las siguientes:
1. Emitir dictámenes periciales antropoheredobiológicos a solicitud de los Jueces y Defensores de Familia, así como los conceptos que sobre la materia se le solicite.
2. Controlar la ejecución de las pruebas de Genética y su validez científica.
3. Mantener actualizadas las técnicas y procedimientos utilizados para la práctica de las pruebas.
4. Coordinar el desarrollo de las investigaciones en el campo de Genética especialmente relacionadas con paternidad.
5. Programar en coordinación con la División de Orientación Socio-Legal al Kenor y la Familia, los desplazamientos a las Regionales para la toma de las muestras.
6. Responder por el oportuno y correcto cumplimiento de las funciones asignadas a su grupo.
7. Programar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades del personal a su cargo.
8. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Laboratorio de Genética.
9. Mantener el inventario de muebles, enseres, equipos, materiales y reactivos y propender por el buen uso de los mismos.
10. Solicitar a la dependencia encargada los materiales, equipos y reactivos necesarios y controlar adecuadamente su utilización.
11. Efectuar la calificación de servicios del personal a su cargo
12. Supervisar el funcionamiento del Laboratorio de Genética.
Artículo 4o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 AGO. 1994.
RAFAEL ORDUZ MEDINA Director General ARMANDO PRADA MURCIA Secretario General (E)
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