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RESOLUCION 1399 de 1994

Por la cual se establecen los procedimientos para la selección y aprobación de las investigaciones en el ICBF

Tipo
RESOLUCION
Número
1399
Año
1994
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que según lo establece el artículo 23 del Decreto 082 de 1993, corresponde a la División de investigaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinar el proceso investigativo de dicha entidad.

Que de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 082 de 1993, la División de investigaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe emitir concepto técnico sobre la viabilidad y conveniencia de las investigaciones en ejecución.

Que es necesario fijar procedimientos para el desarrollo de la investigación en el ICBF, con el fin de optimizar y racionalizar los recursos asignados para tal efecto.

RESUELVE:

Artículo 1o.

A partir de la firma de la presente Resolución, todas las dependencias de los niveles nacional, regional y zonal del ICBF que pretendan contratar, desarrollar o apoyar la realización de estudios sociales y de gestión técnico -administrativa, deberán enviar a la División de investigaciones de la Subdirección de Planeación y Sistemas una Justificación de la necesidad del respectivo estudio o investigación junto con el correspondiente anteproyecto o proyecto de investigación.

Parágrafo.
Se entiende que los términos estudio e investigación social son homologables, y se refieren al ejercicio ordenado y metódico mediante el cual se realizan análisis de hechos o fenómenos sociales, orientados a conocerlos y comprenderlos mediante descripciones o explicaciones.

Artículo 2o.

Toda propuesta, anteproyecto o proyecto de investigación social sobre la familia y la niñez y sobre gestión técnico- administrativa de los de bienestar familiar, deberá ser aprobado por la División de Investigaciones de la Subdirección de Planeación y Sistemas del ICBF como requisito para solicitar el respectivo contrato para su realización o iniciar su ejecución por parte de o con el apoyo de alguna dependencia del ICBF de los niveles nacional, regional o zonal del ICBF.

Parágrafo.
Los anteproyectos o proyectos pueden ser presentados en los formatos que los Investigadores consideren apropiados, pero deben incluir necesariamente la siguiente información:

1. Título del estudio
2. Objetivos generales y específicos del estudio
3. Metodología del estudio
4. Resultados esperados del estudio
5. Identificación personal y profesional de los proponentes que realizarán el estudio.
6. Justificación de los proponentes según los programas ICBF
7. Presupuesto detallado del estudio
8. Tiempo de realización del estudio

El anteproyecto podrá presentarse con un nivel de desagregación menor que el proyecto en los numerales señalados, y se considera como paso previo a un proyecto.

Artículo 3o.

Todas las dependencias de los niveles nacional, regional y zonal del ICBF que estén involucradas en la realización de procesos de investigación o en estudios sociales y de gestión técnico-administrativa, deben informar de ello, por intermedio de la Subdirección de Planeación y Sistemas, a la División de investigaciones, dando a conocer brevemente su contenido y/o estado de su desarrollo.

Parágrafo.
Los procesos de Investigación social comprenden:

1. Presentación de propuestas verbales o escritas de investigaciones sociales, ante el ICBF.

2. Elaboración de términos de referencia para orientar la elaboración de propuestas, proyectos y anteproyectos de estudios sociales y de gestión.

3. Preparación de propuestas, anteproyectos o proyectos de estudios sociales y de gestión.

4. Evaluación y análisis de propuestas, anteproyectos o proyectos de estudios sociales y de gestión.

5. Realización de estudios sociales y de gestión.

6. Evaluación seguimiento y apoyo técnico de estudios sociales y de gestión.

7. Divulgación de resultados de Investigación y difusión de estudios sociales y de gestión.

8. Capacitación, entrenamiento y asesoría en el área de la investigación.

9. Coordinación y canalización de recursos humanos, técnicos y financieros propios para Investigación.

Artículo 4o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL ORDUZ MEDINA Director General ICBF JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ Secretaria General ICBF (e)

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