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RESOLUCION 722 de 1994

Por la cual se modifica una resolución

Tipo
RESOLUCION
Número
722
Año
1994
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código del Menor, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrollar el Programa de Adopción.

Que mediante Resolución No. 0947 del 5 de junio de 1990, emana de la Dirección General, se establecieron unos procedimientos en materia de adopción.

Que el literal e) del artículo 105 del Código del Menor, exige como requisito de la demanda de adopción la certificación sobre idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el artículo quinto de la Resolución 0947 del 5 de junio de 1990, establece que “la certificación sobre idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes a que se refiere el literal e) del artículo 105 del Código del Menor, la expedirá la División de Adopciones para solicitudes de familias residentes en el exterior…”.

Que ante las ausencias temporales o definitivas del Jefe de la División de Adopciones, se presentan traumatismos en las adopciones de extranjeros, al no poder dar cumplimiento inmediato al requisito anteriormente relacionado.

Que por las razones anteriores, se hace necesario hacer extensivo al Subdirector Operativo de Protección de la Sede Nacional del ICBF, la facultad de expedir tal certificación, en las ausencias temporales o definitivas del Jefe de la División de Adopciones.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Modificar el artículo quinto de la Resolución 0947 del 5 de junio de 1990, que quedará así: “Cuando se trate de menores bajo medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la certificación sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, residentes en el exterior, a que se refiere el literal e) del artículo 105 del Código del Menor, la expedirá el Jefe de la División de Adopciones y en sus ausencias temporales o definitivas el Subdirector Operativo de Protección.

Parágrafo. La certificación de idoneidad de los adoptantes colombianos, se expedirá en las Regionales del ICBF del departamento donde se tramitará el proceso de adopción, por el Secretario del Comité Regional de Adopciones y en sus ausencias temporales o definitivas, la expedirá el Jefe de la División Operativa de Prevención y Protección de la respectiva Regional. La constancia sobre la integración personal del menor con los adoptantes, la expedirá el Defensor de Familia, asignado para tal fin por el Director Regional”.

Artículo 2o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá, D. C.,.a los 6 abr. 1994 RAFAEL A. ORDUZ MEDINA Director General MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO Secretaria General

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