RESOLUCION 251 de 2013
Por la cual se Adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para la Entidad
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 251
- Año
- 2013
- Entidad
- Centro de Memoria Histórica
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE MEMORIA HISTORICA En uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto 4803 de 20011 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Que la mencionada Ley, derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio de Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
De conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la Protección Social, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar el cumplimiento de ésta disposición.
RESUELVE:
Artículo 1º.
ADOPCION. Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Centro Nacional de Memoria Histórica, de acuerdo con la siguiente información:
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RAZON SOCIAL: CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA NIT: 900492141-5 A.R.P: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. No. Patronal: 860011153-6 DIRECCION: CARRERA 6ª No. 35-29 TELEFONO: 7965060 CIUDAD:BOGOTA D.C. ACTIVIDAD ECONOMICA: INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES CLASE Y GRADO DE RIESGO: 1 Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:
Artículo 2º.
La entidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigente, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los Artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9ª. De 1979, resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1772 de 1994 y Ley 1562 de 2012 y demás normas que con tal fin se establezcan.
Artículo 3º.
La entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1771 de 1994 y Ley 1562 de 2012.
Artículo 4°.
La entidad se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Programa de Salud Ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios; prevenir cualquier daño a la salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo de los riesgos generadores por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de Saneamiento Básico Industrial y crear los procedimientos que conllevan a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedades, disconfort o accidente.
Artículo 5°.
Los riesgos existentes en la entidad están constituidos principalmente por:
CLASIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGOS FACTORES DE RIESGO RIESGOS FACTOR DE RIESGO FISICO • Radiaciones (ionizantes no ionizantes).
FACTOR DE RIESGO MECANICO • Herramientas manuales.
- Desplazamiento.
FACTOR DE RIESGO ELECTRICO • Instalaciones eléctricas.
- Equipos de cómputo.
FACTOR DE RIESGO BIOLOGICOS • Virus.
- Hongos.
- Bacterias.
FACTOR DE RIESGO ERGONOMICO • Posturas prolongadas.
- Movimientos repetitivos.
FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIALES • Características del grupo social del trabajo.
- Interface persona Tarea.
- Condiciones de la tarea.
- Gestión organizacional.
- Características de la organización del trabajo.
FACTOR DE RIESGO LOCATIVOS • Almacenamiento.
- Orden y Limpieza.
FACTOR DE RIESGO NATURALES • Terremotos,
- Sismos.
FACTOR DE RIESGO PUBLICO • Transito.
- Grupos al margen de la ley.
- Violencia.
- Atracos.
- Secuestros.
- Delincuencia común.
FACTOR DE RIESGO FISIQUIMICO • Incendios y/o explosión.
Parágrafo.
A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la entidad ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, el cual se dé a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
Artículo 6°.
La entidad y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.
Artículo 7°.
La entidad ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
Artículo 8°.
Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
Artículo 9°.
El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por la dirección General y durante el tiempo que la entidad conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Artículo 10º.
VIGENCIA. La presente rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los 8 DIC 2013 COMUNIQUESE Y CÚMPLASE GONZALO SANCHEZ GOMEZ EL DIRECTOR GENERAL
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