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RESOLUCION 1447 de 1993

Por la cual se reglamenta la operacionalización de los Jardines Comunitarios

Tipo
RESOLUCION
Número
1447
Año
1993
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No.0 19 de 1993 la Junta Directiva del ICBF dictó Lineamientos para los Jardines Comunitarios, y Que el Artículo Octavo del citado Acuerdo 0 19 de 1993, autoriza a la Dirección General para que por Resolución reglamente la operacionalización de los Jardines Comunitarios mediante la organización de Experiencias Piloto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Los Jardines Comunitarios brindarán atención a niños en edad preescolar con el fin de contribuir a su desarrollo integral, a través de actividades pedagógicas y nutricionales realizadas directamente por sus padres o acudientes.

Parágrafo. PRIMERO:
En todo caso el acudiente deberá ser un adulto responsable del cuidado diario del niño.

Parágrafo. SEGUNDO:
Los padres o acudientes de los niños usuarios harán parte de un proceso de capacitación especializada para que puedan realizar actividades con los niños que propicien su desarrollo integral.

Artículo 2o.

Los Jardines Comunitarios atenderán niños cuyos padres tengan disponibilidad para participar activamente en el servicio a través de la realización directa de actividades pedagógicas con sus hijos. En especial atenderán aquellos niños que por la ausencia de vinculación laboral formal de tiempo completo de sus padres, sólo requieren un servicio de media jornada.

Artículo 3o.

Los Jardines Comunitarios se organizarán en áreas urbanas y rurales concentradas, en locales dedicados primordialmente a este fin, con condiciones físicas y de salubridad que garanticen la adecuada atención de los niños.

Parágrafo.
Estos locales y su adecuación deberán ser aportados por la comunidad con el apoyo de las ONG y Entidades Gubernamentales y Territoriales.

Artículo 4o.

Los Jardines Comunitarios se organizarán, de acuerdo con el número de niños que el mismo atienda, en la siguiente forma:

Los Jardines Comunitarios con coberturas de 90 a 125 niños funcionarán bajo la coordinación de un Director y contarán con el trabajo voluntario y solidario de das miembros de la comunidad denominados Agentes Educativos Solidarios, de medio tiempo cada uno.

Los Jardines Comunitarios con cobertura de 30 a 49 niños contarán con un Agente Educativo Solidario Coordinador de tiempo completo.

Ambos contarán con la participación directa de los padres o acudientes de los menores usuarios a quienes se les denominará Animadores.

Artículo 5o.

Son funciones del Director o del Agente Educativo Solidario Coordinador:

1. Elaborar y evaluar la programación diaria de actividades para estimular el desarrollo integral de los niños, especificando para cada área las actividades a realizar.

2. Dirigir la participación de los Animadores en la realización de actividades con los niños.

3. Apoyar a los Animadores en su proceso de capacitación, la utilización correcta del material didáctico e importancia del mismo.

4. Organizar, ejecutar y evaluar la capacitación de los padres usuarios para garantizar el desarrollo de actividades.

5. Promover y establecer la coordinación interinstitucional y la organización y participación comunitaria para proporcionar un mejor desarrollo del Jardín Comunitario.

6. Realizar la supervisión y el control de calidad y cantidad de los alimentos que se suministren a los niños, del material didáctico para la realización de actividades y de la atención integral de los niños.

Son funciones de los Agentes Educativos Solidarios:

1. Preparar el material para cumplir con la programación diaria de actividades, que realiza el Director.

2. Coordinar la asistencia de los Animadores al Jardín Comunitario para realizar las actividades con los niños.

3. Apoyar a los Animadores en su proceso de capacitación enseñándoles la utilización correcta del material didáctico y el objeto e importancia del mismo.

4. Apoyar otras actividades que los padres usuarios propicien con los grupos de niños, con las familias usuarias y la comunidad.

Son funciones del Animador:

1. Asumir el compromiso y la responsabilidad de participar en la realización de actividades directas con los niños, de acuerdo con la programación establecida.

2. Participar en el proceso de capacitación que los forma para la realización de actividades con los niños.

3. Ejecutar el programa de actividades para estimular el desarrollo integral de los niños, elaborado por el Director o Agente Educativo Solidario Coordinador, utilizando apropiadamente el material didáctico dispuesto para tal fin.

4. Cancelar oportunamente la cuota de participación.

Parágrafo.
El Director, Agente Educativo Solidario Coordinador, y los Agentes Educativos Solidarios deben dedicar todo su tiempo a garantizar calidad en la atención pedagógica de los niños y por lo tanto, al proceso de formación de los padres.

En los Jardines Comunitarios en que solamente exista Agente Educativo Solidario Coordinador, de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior, éste asumirá las funciones que la presente Resolución le asigna al Agente Educativo Solidario.

Artículo 6o.

Para las actividades pedagógicas se organizarán grupos conformados entre 15 y 20 niños. Cada grupo será atendido por el Animador, en sesiones de medio tiempo, durante los días hábiles de la semana.

Las actividades pedagógicas serán realizadas de manera rotativa, por los Animadores, quienes deberán participar en estas actividades dos veces al mes, de acuerdo con la planeación que elaborará el Director o Agente Educativo Solidario Coordinador, según sea el caso, conjuntamente con los Agentes Educativos Solidarios.

Artículo 7o.

Los Agentes Educativos Solidarios por su trabajo solidario, que constituye una contribución voluntaria al desarrollo del Jardín Comunitario, podrán recibir un estimulo económico, sin que dicha participación suponga una relación laboral con las entidades públicas u otras organizaciones participantes.

El Director del Jardín Comunitario firmará con la Entidad Administradora un contrato de trabajo, elaborado de acuerdo con las normas del actual régimen laboral, por un valor proporcional al número de niños atendidos, con base en los procedimientos que para el efecto establezca el ICBF.

Artículo 8o.

El ICBF impulsará la organización de Jardines Comunitarios mediante la Celebración de contratos de aporte con la Entidad Administradora, la cual podrá ser una Entidad sin ánimo de lucro o la Asociación de Padres de Familia conformada por los padres usuarios.

Artículo 9o.

La Entidad Administradora asumirá totalmente la responsabilidad administrativa del Jardín Comunitario por lo cual, con la firma del contrato, se compromete a:

1. Garantizar el suministro de una alimentación adecuada a los niños cumpliendo los requerimientos de calorías y nutrientes establecidos por el ICBF.

2. Suministrar material didáctico, necesario para la realización de actividades pedagógicas con los grupos de niños.

3. Suministrar los implementos y muebles necesarios para el funcionamiento del Jardín Comunitario y mantener las instalaciones locativas en condiciones adecuadas de mantenimiento, higiene y aseo que garanticen el bienestar de los niños.

4. Asumir la responsabilidad por todos los otros aspectos administrativos que redunden en el correcto funcionamiento del Jardín Comunitario.

5. Velar porque el Director, el Agente Educativo Solidario coordinador y los Agentes Educativos Solidarios posean las calidades técnicas y humanas que garanticen las actividades pedagógicas con los niños y con los padres.

6. Comunicar al Director o Agente Educativo Solidario Coordinador y Agentes Educativos Solidarios los nombres de los responsables de suministrar los alimentos, material didáctico y efectuar el mantenimiento que requiera la prestación del servicio.

Artículo 10.

La comunidad, con el apoyo concertado de las ONG y de las Entidades Gubernamentales y Territoriales aportará la dotación de vajilla y menaje de cocina para quien suministre los alimentos y los implementos necesarios para el área recreativa.

Artículo 11.

Para la organización y funcionamiento de los Jardines Comunitarios se observará el procedimiento establecido para tal fin en el documento denominado “Jardines Comunitarios - Lineamientos Técnicos y Administrativos”.

Artículo 12.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá a los 1 JUL. 1993.

MARTHA RIPOLL DE URRUTIA Directora General ICBF MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO Secretaria General ICBF

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