RESOLUCION 2781 de 1992
Por la cual se delega una función y se conforman grupos interáreas para la operación de la protección preventiva”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2781
- Año
- 1992
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de los conferidos por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y los literales a) y c) del artículo 28 de los Estatutos (Decreto 334 de 1980)
CONSIDERANDO:
Que en septiembre de 1990, en la Cumbre Mundial por la Infancia, el Estado Colombiano suscribió la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño.
Que en julio de 1991 se proclamó la Nueva Constitución de Colombia donde se consagran los derechos fundamentales de los niños y su primacía sobre todos los demás derechos consagrados en la misma Carta Política.
Que para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos internacionalmente, el CONPES aprobó el “Plan de Acción en favor de la Infancia”, septiembre 24 de 1991.
Que para dar cumplimiento a lo anteriormente planteado, se hace necesario conformar grupos interáreas que se encarguen de la puesta en marcha, asesoría y seguimiento de los diferentes programas que se adelantan en favor del menor, así como de la ejecución de metas físicas y financieras de acuerdo con los lineamientos legales, técnicos y administrativos.
RESUELVE:
Artículo 1o.
Delegar la función de dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo operativo de los programas de Protección Preventiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la doctora MARIA CECILIA CUARTAS ARANGO, quien ocupa el cargo de Subdirectora de Nutrición, Producción y Distribución de Alimentos 0040–06. Por consiguiente, la Secretaría General, las Subdirecciones y la Oficina de Planeación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben consultar con la funcionaria delegada todas las decisiones, orientaciones e instrucciones relacionadas con la Protección Preventiva que ejecuten en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias.
Parágrafo.
La función delegada comprende los aspectos Técnicos y Administrativos. En consecuencia la doctora CUARTAS ARANGO, contará con el apoyo de las Subdirecciones y Divisiones correspondientes, especialmente de las Divisiones de Protección Preventiva de la Subdirección Técnica de Protección y de Protección Nutricional y Educación Nutricional de la Subdirección de Nutrición.
Artículo 2o.
Conformar los siguientes grupos interáreas que coordinen la operación de los programas y proyectos de protección preventiva del ICBF.
1. Hogares Infantiles (CAIPS) y Jardín Comunitario.
2. Hogares Comunitarios de Bienestar.
3. Atención a otros grupos de edad. Este grupo coordinará la operación de los proyectos Atención al Escolar y Adolescente, Recuperación Nutricional, Materno Infantil en áreas dispersas y SISVAN .
Parágrafo.
Los grupos conformados estarán bajo la dependencia de la doctora MARIA CECILIA CUARTAS ARANGO Subdirectora de Nutrición de conformidad con lo establecido en el artículo anterior de la presente Resolución.
Artículo 3o.
Para garantizar la operación de los programas y proyectos los grupos conformados cumplirán las siguientes funciones:
1. Asistir a la Secretaria General en la formulación de las políticas y directrices que orienten la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en lo relativo a la protección preventiva del menor y la familia.
2. Efectuar la coordinación e integración de las entidades públicas y privadas, del orden nacional, que cumplan actividades del Servicio de Bienestar Familiar en los aspectos de protección preventiva al menor y de fortalecimiento a la familia, con el fin de consolidar la prestación de dicho servicio.
3. Orientar a las Regionales en las acciones de coordinación que deben desarrollar con las entidades e instituciones territoriales, públicas o privadas, que cumplan actividades del Servicio de Bienestar Familiar en los aspectos de protección preventiva al menor y de fortalecimiento a la familia, con el fin de consolidar la prestación de dicho servicio.
4. Coordinar con la dependencia competente la organización, operación y actualización del sistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de las acciones psicosociales y nutricionales, las coberturas, costos y en general del proceso operativo de las diferentes modalidades de atención adoptadas por el Instituto para la protección preventiva del menor y el fortalecimiento de la familia.
5. Coordinar con la dependencia encargada de la Atención Integral de la Familia, el diseño del marco conceptual y las normas técnicas que regulen las acciones que deben desarrollarse en los proyectos de protección preventiva tendientes a proporcionarle un desarrollo integral al menor y al fortalecimiento de la familia.
6. Orientar y supervisar a las Regionales en la aplicación de las normas técnico-administrativas y en el desarrollo de las acciones que, de acuerdo con el marco conceptual, deben ejecutarse en los proyectos y servicios.
7. Establecer los criterios para la programación de actividades y asignación de recursos presupuestales para los proyectos y servicios.
8. Promover la permanente revisión de los procesos operativos y administrativos de los proyectos y modalidades de atención adoptados por el Instituto para la protección preventiva al menor, e introducir los cambios que aseguren una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
9. Ejercer el seguimiento, evaluación y control de las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que realicen actividades relacionadas con cada proyecto y servicio.
10. Definir la problemática nutricional y alimentaria de la población y ejecutar acciones de nutrición encaminadas a asegurar el adecuado estado nutricional del niño y la familia.
11. Determinar el tipo y calidad de alimentos con destino a los proyectos de servicio dirigidos a grupos vulnerables de la desnutrición, pertenecientes a estratos con necesidades básicas insatisfechas.
12. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la planeación de la enseñanza nutricional, alimentaria y psicosocial que brinden los establecimientos educativos primarios, secundarios y universitarios.
13. Realizar programas de educación integrada con contenidos de nutrición, alimentación y desarrollo psico-social, encaminados a lograr cambios favorables en los hábitos, costumbres, tradiciones, creencias y prácticas de las comunidades sobre estos aspectos.
14. Promover y orientar el desarrollo de nuevas modalidades de atención para la protección preventiva del menor, en coordinación con la Oficina de Planeación, la dependencia encargada de la Atención Integral de la Familia y las Direcciones Regionales.
15. Promover el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria como fundamento para la ejecución de los proyectos.
16. Coordinar con las Regionales y las áreas Administrativas, el diseño y ejecución de los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios del ICBF y al personal de las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que tengan responsabilidades en la prestación del servicio de protección preventiva al menor.
17. Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración de los manuales de procedimientos y normas administrativas que regulen el desarrollo y operación de los proyectos y servicios de protección preventiva al menor.
18. Coordinar con las áreas pertinentes las acciones requeridas para el normal desarrollo de los programas y proyectos de protección preventiva al menor.
Artículo 4o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 30 NOV. 1992.
MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General MYRIAM STELLA ORTIZ Secretaria Privada encargada de las funciones de Secretario General
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