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RESOLUCION 2718 de 1993

“Por la cual se establecen los procedimientos para la operacionalización de las modificaciones de que trata el Acuerdo 027 del 23 de junio de 1993”

Tipo
RESOLUCION
Número
2718
Año
1993
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Artículo Tercero del Acuerdo 027 de 1993

RESUELVE:

Artículo primero.

Los hogares comunitarios de Bienestar FAMI funcionarán bajo la responsabilidad de una Madre comunitaria, en su vivienda o en un local comunitario.

Artículo segundo.

Cada Hogar FMI, estará conformado, por 30 usuarios entre niños y adultos así:

- Entre Doce (12) y dieciséis (16) niños de 0 a 2 años, con sus respectivos padres, responsable o encargado de su cuidado diario.
- Entre seis (6) y ocho (8) mujeres gestantes.

Artículo tercero.

En cada Hogar Comunitario de Bienestar FAMI, se integrarán cinco (5) grupos educativos así:

GRUPO A. Entre 6 y 8 niños de 0 a 1 año, con sus padres, responsable o encargado de su cuidado diario. GRUPO B. Entre 6 y 8 niños de 1 a 2 años, con sus padres, responsable o encargado de su cuidado diario. GRUPO C. Entre 6 y 8 mujeres gestantes. GRUPO D. Mujeres gestantes y Madres Lactantes con sus hijos que toman leche materna. GRUPO E. Todos los adultos que participan en el programa.

Artículo cuarto.

Los cinco (5) grupos educativos comunitarios, se reunirán con la siguiente frecuencia, según días y horarios determinados por el grupo, facilitando la asistencia de todos los usuarios.

GRUPO A. Dos (2) sesiones a la semana, cada una de dos horas. GRUPO B. Dos (2) sesiones a la semana, cada una de dos horas. GRUPO C. Una (1) sesión mensual de dos (2) horas, en reemplazo de una sesión del Grupo A. GRUPO D. Una sesión mensual de dos (2) horas, en reemplazo de una sesión del Grupo B. GRUPO E. Una (1) sesión mensual de (2) horas, en día sábado.

Parágrafo.
Los centros zonales deberán tener conocimiento de los días y horarios de funcionamiento de los Grupos Educativos Comunitarios, de cada hogar FAMI.

A las sesiones de los Grupos A y B, cada niño deberá asistir acompañado de sus padres, responsable o encargado de su cuidado diario, en razón a que el desarrollo de estas sesiones buscan fortalecer el rol de padres y el fortalecimiento del vinculo afectivo con sus hijos.

Artículo quinto.

Para el desarrollo de las sesiones educativas con los grupos educativos comentarios, la Madre Comunitaria FAMI, deberá utilizar la Agenda de Actividades “Los niños Primero”, que contiene la metodología, fichas de actividades y momentos pedagógicos para niños y adultos.

Artículo sexto.

Las mujeres gestantes, madres lactantes y niños de 6 meses a dos años usuarios del programa, recibirán el complemento alimentario establecido por el ICBF.

En las reuniones de los Grupos Educativos Comunitarios se brindarán a los usuarios un refrigerio simple, para lo cual el ICBF adoptará 15 grms. de Bienestarina por cada usuario.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá,D.C. a los 1 DIC. 1993 MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO Secretaria General (sic).

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