RESOLUCION 2404 de 1993
“Por la cual se delegan unas funciones”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2404
- Año
- 1993
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que en la búsqueda de la racionalización de trámites y con el objeto de mejorar procesos administrativos, se hace necesario recopilar las diferentes disposiciones que en materia de delegaciones sobre administración de personal, se han producido en el ICBF;
Que por lo anteriormente expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:
a. Conferir Comisiones de: Servicios en el interior del país a los funcionarios de la Sede Nacional. b. c. Autorizar los permisos remunerados hasta por tres (3) días a Subdirectores, Jefe de Oficina de Auditoría Interna y funcionarios de su área, de conformidad con las normas legales vigentes. d. Establecer mediante Resolución la lista de elegibles con base en los resultados de los concursos convocados para, los cargos de la Sede Nacional.
Artículo 2.
Delegar en los Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes funciones, respecto a los funcionarios de las dependencias a su cargo:
a. b. c. Efectuar encargos por necesidades del servicio, durante las ausencias temporales de funcionarios titulares y dar la respectiva posesión. d. Aceptar Renuncias. e. Autorizar los permisos remunerados por más de un (1) y hasta por tres (3) días.
Parágrafo.
Para la expedición de las resoluciones que emitan los Subdirectores y el Jefe de Oficina de Auditoría Interna en ejercicio de la delegación de que trata el Artículo anterior, actuará como Secretario el Subdirector Administrativo. Cuando estas Resoluciones sean expedidas por el Subdirector Administrativo, actuará como Secretario el Subdirector Jurídico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (literales a y b) ) Artículo 2 RESOLUCION 1711 de 1994
Artículo 3.
Delegar en el Subdirector Administrativo las siguientes funciones:
a. Autorizar vacaciones, licencias ordinarias, por enfermedad y maternidad a los funcionarios de la Sede Nacional, con excepción del Secretario General, Subdirectores, Jefe de Oficina y Asesores. b. Autorizar previamente las horas extras o trabajo suplementario para los funcionarios de la Sede Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1042 de 1978 y Decreto Especial 10 de 1989, o en las normas que lo modifiquen o adicionen. c.
Parágrafo.
Los actos administrativos que deba expedir la Subdirección Administrativa con ocasión de la presente delegación de funciones deberán ser debidamente refrendados por el Jefe de la División de Recursos Humanos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (el literal c) ) Artículo 2 RESOLUCION 1711 de 1994
Artículo 4.
Delegar en los Directores Regionales las siguientes funciones, respecto a los funcionarios de la Regional a su cargo:
a. Vincular el personal Supernumerario requerido para suplir vacancias temporales en casos d. Licencias de Enfermedad superiores a 30 días o de Licencias de Maternidad. b. Aceptar renuncias. c. Efectuar encargos requeridos de acuerdo con las necesidades del servicio. d. Trasladar a los funcionarios dentro de la Regional. e. Declarar la Vacancia de los cargos. f. Posesionar a los funcionarios, de conformidad con las normas legales vigentes. g. Retirar del Servicio a los funcionarios que hayan reunido los requisitos para gozar de Pensión por Jubilación, Vejez o Invalidez. h. i. Declarar la insubsistencia del nombramiento de funcionarios inscritos en Carrera Administrativa, previo el cumplimiento de los requisitos legales que regulan la misma. j. Conferir Comisiones de Servicio en el interior del país. k. l. Establecer mediante Resolución, la lista de elegibles con base en los resultados de los concursos convocados para los cargos de la Regional.
Parágrafo.
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Direcciones Regionales informarán a la División de Recursos Humanos de la Sede Nacional, sobre las novedades de personal que se produzcan en desarrollo del presente Artículo. Las novedades de retiros deberán ser comunicadas una vez se produzcan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (los literales h), k) y ll) ) Artículo 2 RESOLUCION 1711 de 1994
Artículo 5.
Delegar en los Jefes de División de la Sede Nacional, la función de autorizar permisos hasta por un (1) día a los funcionarios de su respectiva División, previo visto bueno del Coordinador respectivo si lo hubiere, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 6.
Los funcionarios delegatarios, deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre administración de personal.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 27 OCT. 1993 MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO Secretaria General
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