RESOLUCION 1780 de 1993
“Por la cual se reglamenta el reconocimiento de personería jurídica a las Casas de Madres Solteras de que trata el artículo 127 del Código del Menor”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1780
- Año
- 1993
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 2º del Decreto 276 de 1988, aprobatorio del Acuerdo 0004 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que al ICBF en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar le corresponde proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de Bienestar Familiar.
Que las casas de Madres Solteras hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que se hace necesario establecer los requisitos y reglamentar el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la Personaría Jurídica para las casas de Madres Solteras.
Que el Artículo 127 del Decreto 2737 de 1989 prevé que corresponde al ICBF asesorar y supervisar las casas de Madres Solteras.
RESUELVE:
Artículo primero.
Toda Entidad que funcione o desee funcionar como Casa de Madres Solteras, debe contar con personería jurídica y obtener obligatoriamente licencia de funcionamiento.
Artículo segundo.
A partir de la expedición de la presente Resolución, el reconocimiento de Personería Jurídica a las Casas de Madres Solteras que prestan el servicio no hospitalario a las madres durante su embarazo y después del parto, se hará mediante Resolución motivada de la Dirección General del ICBF, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en los siguientes artículos.
Artículo tercero.
Toda Institución interesada en obtener el reconocimiento de personería jurídica, como Casa de Madres Solteras, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección General del ICBF, suscrita por quien deba ser, según los estatutos el Representante Legal. b) Acta de Creación o constitución de la Institución como entidad sin ánimo de lucro, acta de elección o nombramiento de dignatarios y acta de aprobación de estatutos, suscritas por el Presidente y Secretario con sus firmas auténticas. Podrán presentarse en forma separada o integradas en uno sola. c) Estatutos suscritos por el Presidente y Secretario con sus firmas auténticas, acordes con los lineamientos para la organización y funcionamiento de las casas de madres solteras establecidas para tal fin por el ICBF. d) Relación comprobada de la situación patrimonial y económica de la Entidad y de las fuentes de sostenimiento con que cuenta para la prestación del servicio, donde conste, entre otros, que destina la totalidad de sus recursos al desarrollo de sus objetivos estatutarios. Cuando se trate de Fundaciones deberá anexarse certificación de los bienes afectados y su cuantía, tales como cuentas corrientes, escrituras. e) En los estatutos deberá quedar expresamente consignado que la institución es vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que en su Junta Directiva tendrá representación el ICBF.
Parágrafo.
Los documentos relacionados en el artículo anterior, deben presentarse en original o copia auténtica.
Artículo cuarto.
Recibidos los documentos, la Subdirección Operativa de Protección efectuará el correspondiente estudio. Si encuentra que no se reúnen los requisitos establecidos, los devolverá para su corrección o modificación. Si solamente están incompletos, bastará con solicitar los que hagan falta.
Artículo quinto.
Los documentos presentados reposarán en el archivo que para el efecto se deberá llevar en la Subdirección Operativa de Protección, el cual ha de servir de base para la expedición de las correspondientes certificaciones.
Igualmente se abrirá un libro foliado y numerado donde se anotará el nombre completo de la Institución, su dirección, el nombre y cédula de ciudadanía del Representante Legal, el número y fecha de la resolución por medio de la cual se le reconoció personería jurídica, la inscripción de nuevos representantes legales, la aprobación de reformas o modificaciones de estatutos, el número y fecha de la Resolución por la cual se le otorga la licencia de funcionamiento.
Artículo sexto.
Para la reforma de los estatutos, la Institución deberá anexar a la solicitud, original y copia del acta de Asamblea donde conste dicha aprobación y un ejemplar de los nuevos estatutos, suscritos por el Presidente y Secretario con sus firmas autenticadas.
La Dirección General del ICBF decidirá sobre la misma.
Artículo séptimo.
Para la inscripción del nuevo representante legal, bastará con anexar a la solicitud, original y copia del acta en que se eligió o nominó, mencionando el nombre completo y el número del documento de identidad del designado. En este caso, se inscribirá el nuevo representante en el libro de que trata el artículo 5°, anexando la documentación al archivo previsto en el mismo.
Artículo octavo.
El ICBF podrá negar el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución cuando no reúna los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Artículo noveno.
Las Resoluciones de la Dirección General que reconozcan, suspendan, nieguen o cancelen la personería jurídica, se notificarán a través de la División Jurídica de la Regional del lugar del domicilio de la Entidad solicitante, se publicarán en la Gaceta del Ministerio de Salud ICBF y contra ellas procede el recurso de reposición.
Artículo décimo.
Cancelada o negada la licencia de funcionamiento a las Instituciones, el ICBF en los casos en que los estime necesario, solicitará la cancelación de la personería jurídica al Organismo que la concedió, o la cancelará si fue reconocida por el mismo Instituto y simultáneamente formulará petición al Alcalde o Inspector de Policía competente, para que proceda al cierre de la Institución, con la observancia de los procedimientos legales y teniendo en cuenta para sustentar la medida, copia auténtica de la Resolución expedida por el ICBF.
Si dicha Institución estuviere recibiendo aportes del ICBF, se declarará la caducidad del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El reconocimiento de Personería Jurídica causará el pago de impuesto de timbre por parte de la Institución a quien se le reconoce, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 17 AGO. 1993.
MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO Secretaria General
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