RESOLUCION 2493 de 1992
Por la cual se constituyen los Comités de Adopción Regionales del ICBF”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2493
- Año
- 1992
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Literal b) del Artículo 28 de la Ley 7a. de 1979 y el Artículo 29 del Decreto 334 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que el Código del Menor en su Artículo 119, dispone:” En cada Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar funcionará un Comité que tendrá a su cargo, entre otras funciones, la selección de los eventuales adoptantes y la asignación de los menores beneficiarios de la adopción, cuando el programa sea adelantado directamente por esta entidad”.
Que se hace necesario constituir estos Comités y asignarles funciones.
RESUELVE:
&$
Artículo primero.
- Constituir los Comités de Adopciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cada Regional integrados por los siguientes funcionarios:
- El Director Regional o su delegado quien lo presidirá.
- El Coordinador de Asistencia Legal o quien haga sus veces.
- El Coordinador del Programa de Adopciones o quien haga sus veces.
- El Jefe del Centro Zonal de Protección Especial en las Regionales donde éste funcione.
- El Profesional de Trabajo Social adscrito al Programa de Adopciones.
Parágrafo. -
Al Comité podrán asistir como invitados el Defensor de Familia a cuyo cargo se encuentre el menor y los funcionarios del área psicosocial que hayan intervenido en cada caso, a juicio del Director Regional.
Artículo segundo.
- Ejercerá las funciones de Secretario del Comité de Adopciones, el Coordinador del Programa, o en su defecto, el Jefe del Centro Zonal de Protección Especial, quién será responsable de la elaboración de las Actas correspondientes y demás registros.
Artículo tercero.
- El Comité de Adopciones tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y aprobar o rechazar las solicitudes presentadas por los presuntos adoptantes colombianos o extranjeros residentes en Colombia, dentro de un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su recibo.
b) Determinar, en la misma sesión, cuáles familias aprobadas se consideran aptas para constituir un Hogar Amigo. c) Invitar a las familias consideradas aptas conforme al Literal anterior, a que reciban un niño bajo la modalidad de Hogar Amigo, advirtiéndoles que los menores asignados a dicho programa no necesariamente son niños que puedan entregarse en adopción posteriormente. d) Revisar los documentos de las parejas a quienes se les va a asignar un menor, por cuanto dichos documentos deben adjuntarse a la demanda de adopción, con el objeto de que no se produzcan demoras u otros inconvenientes dentro del proceso judicial. e) Asignar el menor o los menores a las familias adoptantes aprobadas, que más se ajusten a las características indicadas por dichas familias, buscando siempre el interés superior del menor y teniendo en cuenta la prioridad que en igualdad de condiciones, debe darse a las solicitudes de adoptantes colombianos frente a la de los extranjeros. f) Informar a las familias a través del Secretario del Comité, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la reunión, el nombre del niño o los niños que les hayan asignado en adopción, adjuntando la respectiva historia socio-familiar y los demás datos que permitan a la familia adoptante, la toma de una decisión consciente. g) Establecer un término de respuesta de aceptación o no del menor asignado, máximo de un mes para familias colombianas o residentes en este país y de dos meses para las familias extranjeras o Colombianas que residan en el exterior. Pasado este término, si no ha habido respuesta, se hará una nueva asignación del menor. h) Informar por el Secretario del Comité a los Defensores de Familia encargados de la protección, las familias colombianas o residentes en Colombia que fueron aprobadas por el Comité y seleccionadas como aptas para constituirse como Hogar Amigo, con el objeto de que allí se puedan ubicar los menores que se encuentren involucrados en un proceso administrativo de protección. i) Solicitar por el Secretario del Comité al Defensor de Familia competente la colocación familiar bajo la modalidad de Hogar Amigo, de los menores asignados a los futuros adoptantes que hayan sido calificados como tales mientras se adelantan los trámites de adopción. j) Solicitar por el Secretario del Comité a la División de Adopciones, el certificado de idoneidad física, mental, social y moral de las familias adoptantes extranjeras, previamente a la llegada de la familia. k) Solicitar por conducto del Secretario del Comité, el seguimiento de las adopciones realizadas por familias colombianas hasta obtener la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada; el de las familias extranjeras, se hará hasta la nacionalización del menor adoptado, conforme al compromiso suscrito por la entidad gubernamental o Agenda autorizada. l) Reportar mediante formatos y procedimientos establecidos, a la División de Adopciones, Sede Nacional, las decisiones tomadas durante el estudio de una sesión del Comité, tanto de las familias aprobadas y rechazadas como los menores y familias que no fue posible asignar. m) Las demás que le asigne el Director Regional dentro del área de su competencia.
Artículo cuarto.
- El Coordinador de Asistencia Legal, o quien haga las veces, deberá expedir el certificado de idoneidad física, mental, social y moral de las familias colombianas o residentes en Colombia.
Artículo quinto.
- El Comité de Adopciones deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana. Si en esa sesión no se logró asignar la totalidad de los menores candidatos para la adopción, deberá reunirse extraordinariamente cada vez que sea necesario.
Artículo sexto.
- El Comité tomará las decisiones con el voto de la totalidad de sus miembros para la aprobación de la familia solicitante y para la asignación del menor.
Artículo septimo.
- De las reuniones del Comité deberán levantarse actas que serán suscritas por el Director Regional y el Secretario del mismo.
Artículo octavo.
- Las decisiones del Comité en cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Resolución, se comunicarán a los interesados por medio del Secretario del mismo. La decisión del Comité de rechazar una solicitud de adopción deberá ser notificada personalmente por el Secretario del Comité de Adopciones, a los interesados, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Contencioso Administrativo y contra ésta proceden los recursos de reposición ante el mismo Comité y en subsidio, el de apelación ante el Director General.
Las demás decisiones del Comité podrán ser reconsideradas a petición de los interesados.
Artículo noveno.
- Las solicitudes de adopción de familias colombianas serán recibidas y estudiadas inicialmente por los profesionales del área psicosocial del Grupo de Adopciones, si lo hubiere en la Regional, o por los funcionarios de estas disciplinas determinados por el Director Regional.
Artículo décimo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Numeral 4 del Artículo 2 o. de la Resolución No. 1596 de Septiembre 1o. de 1989, el Artículo 2 o. de la Resolución No. 0947 de Junio 5 de 1990 y demás Resoluciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 3 NOV: 1992 MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General DIEGO ESTRADA ACEVEDO Secretario General
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