RESOLUCION 1977 de 1992
Por la cual se constituye el Comité del Fondo de Insolvencia previsto en el contrato interadministrativo de Fiducia No.00/l1/90/102 - T 1998”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1977
- Año
- 1992
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente de las conferidas por el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 y el literal b) del artículo 28 de la ley 7 de 1979.
CONSIDERANDO:
Que mediante contrato de Fiducia No.00/21/87/105 - 145 de 1987, celebrado entre el ICBF, el ICT y la Fiduciaria La Previsora Ltda., se constituyó un fondo de insolvencia destinado a cubrir eventos de incumplimiento en el pago de las cuotas amortización de los préstamos para mejoramiento de vivienda otorgado a las Madres Comunitarias.
Que de acuerdo con lo pactado en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del Gobierno Nacional No.056/90, suscrito entre el ICBF y el ICT, los saldos financieros y los valores correspondientes a los créditos otorgados a las Madres Comunitarias, originados en la liquidación del contrato de Fiducia No.00/21/87/105 - 145 de 1987, serán administrados por el ICBF en la forma en que se prevea administrar los recursos amparados por dicho convenio.
Que para la administración de los recursos transferidos por el ICT al ICBF en razón al convenio No.056/90 de que trata el considerando anterior, los recursos del préstamo del Banco Mundial 3201 - CO asignados para el componente mejoramiento de vivienda del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar o los dineros que asigne el Gobierno Nacional con esta finalidad, el ICBF suscribió con la Fiduciaria La Previsora Ltda., el contrato interadministrativo de Fiducia No.00/11/102/90 - T 1998 el 2 de noviembre de 1990, en cuya cláusula tercera parágrafo 2, se pactó igualmente la constitución de un Fondo de Insolvencia cuya reglamentación deberá establecer la Dirección General del ICBF.
Que mediante resolución No. 1973 de 11 de sep./92 la Dirección General aprobó la reglamentación del Fondo de Insolvencia.
Que se hace necesario crear un Comité que se encargue de poner en funcionamiento dicho Fondo de conformidad con la reglamentación citada.
RESUELVE:
Artículo 1o.
Constituir el Comité del Fondo de Insolvencia que se encargará de operacionalizar el Fondo de Insolvencia previsto en el contrato No.00/11/90/102 – T 1998, el cual estará integrado por:
El Subdirector Operativo de Prevención El Subdirector de Planeación y Sistemas El Subdirector Jurídico El Jefe de la División de Hogares de Bienestar El Jefe de la División de Auditoría El Coordinador del Proyecto ICBF-BIRF o su delegado quien actuará sin voto. El Comité será presidido por el Subdirector Operativo de Prevención. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo 1 RESOLUCION 0997 de 1993 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1o.
Constituir el Comité del Fondo de Insolvencia que se encargará de operacionalizar el Fondo de Insolvencia previsto en el contrato No.00/11/90/102 – T 1998, el cual estará integrado por:
El Director General o sus delegados El Subdirector Jurídico El Subdirector de Control Administrativo y Coordinación de Regionales El Jefe de la Oficina de Planeación La Coordinadora del Proyecto ICBF - BIRF o su delegado El Comité será presidido por el Director General o uno de sus delegados.
Parágrafo.
El Comité tendrá un Secretario designado por el Director General que actuará con voz pero sin voto y será el encargado de presentar las solicitudes al Comité, llevar las actas y preparar las comunicaciones que se remitirán a las Regionales y a la Fiduciaria. Vigente desde: 11/09/1992 y hasta el: 06/05/1993
Artículo 2o.
El Comité de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
- Determinar los documentos y requisitos que sean necesarios para el estudio de las solicitudes individuales, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación del Fondo.
- Definir parámetros generales para la aplicación de alternativas financieras frente a las solicitudes.
- Estudiar las solicitudes remitidas por Directores Regionales del ICBF, y decidir sobre ellas, de conformidad con la reglamentación del Fondo de Insolvencia.
- Informar a las Regionales y a la Fiduciaria las decisiones del Comité a través de la Coordinación del Proyecto BIRF
Artículo 3o.
El Comité se reunirá mensualmente o cuando sea convocado por el Director General o la Coordinadora del Proyecto ICBF BIRF y sus decisiones se tomarán por unanimidad.
Artículo 4o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá, D., C. 11 SET. 1992.
MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General DIEGO ESTRADA ACEVEDO Secretario General
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