RESOLUCION 0900 de 1993
“Por la cual se modifica el reglamento de elección del Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal del I.C.B.F. se derogan las Resoluciones Nros 001293 de 1980, 000694 de 1983 y 1444 de 1990”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 0900
- Año
- 1993
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial la conferida por el Artículo 174 del Decreto 1468 de 1979, reglamentario del 694 de 1975;
CONSIDERANDO:
Que Mediante Resolución No. 02244 del 18 de noviembre de 1976 la Dirección General del ICBF reglamentó la elección del Representante de los empleados ante la Comisión de Personal I.C.B.F, siendo modificada por las Resoluciones Nros 0030 de 1977, 00 1293 de 1980, 000694 de 1983 y 1444 de 1990.
Que se hace necesario adecuar a la nueva estructura orgánica del I.C.B.F el procedimiento establecido en las Resoluciones citadas en el considerando anterior, para la elección del Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal del I.C.B.F.
RESUELVE:
Artículo 1.
Convocar a los Empleados de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que elijan por votación universal y directa su representante principal y dos (2) suplentes ante la Comisión de Personal del ICBF, el segundo viernes (hábil) del mes de junio de cada año, dentro de las horas hábiles de trabajo de 8:00 AM. a 400 PM., sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada funcionario.
La Subdirección Administrativa, con antelación no inferior a veinte (20) días al de la elección (cada año), dará la suficiente publicidad a la convocatoria, a través de circulares dirigidas a todo el personal del I.C.B.F.
Artículo 2.
La inscripción de los candidatos deberá ser solicitada por escrito por un número no inferior a cinco (5) funcionarios del ICBF, así:
En la Sede Nacional, ante el Jefe de la División de Recursos Humanos, en las Regionales ante el Jefe de la División Administrativa y en las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos, ante el coordinador de las funciones administrativas. La solicitud de inscripción deberá ser suscrita por quienes la formulan, con el visto bueno de aceptación del funcionario postulado, mediante su firma.
Artículo 3.
Los funcionarios que se inscriban como candidatos para elección de representante de los empleados ante la Comisión de Personal ICBF deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Ser funcionario en servicio activo y haber prestado sus servicios en el ICBF por lo menos un (1) año.
- No haber sido sancionado con medida disciplinaria de las previstas en el Artículo 15 de la Ley 13 de 1934 y demás normas concordantes, durante el último año anterior a la elección.
- Los Requisitos deberán ser comprobado: En la Sede Nacional,.por el jefe de la División de Recursos Humanos; en las Regionales, por el Jefe de la División Administrativa y en la Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos por el Coordinador Administrativo, para lo cual expedirán las respectivas constancias.
Artículo 4.
Los funcionarios, a que se refiere el Artículo Segundo de esta Resolución, aceptarán inscripciones de candidatos para la elección, hasta veinte (20) días calendario antes de la fecha señalada para la elección.
Los nombres de los inscritos y su postulación en las Regionales y Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos deberán ser remitidos al Jefe de la División de Recursos Humanos - Sede Nacional dentro de los dos (2) días hábiles a la fecha límite de la inscripción.
El Jefe de la División da Recursos Humanes de la Sede Nacionalhará conocer en todas las dependencias y Regionales del Instituto los nombres de los candidatos inscritos que llenaron los requisitos exigidos.
Artículo 5.
La elección será vigilada por tres (3) jurados de votación para cada mesa o sitio de votación. Los Jurados serán designados previamente: En la Sede Nacional, por la Subdirección Administrativa; en las Regionales, por el Director Regional y en las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos, por el Jefe de la División.
Los funcionarios encargados de recibir las inscripciones y comprobar los requisitos de los candidatos, divulgarán anticipadamente la lista de los electores y suministrarán a los integrantes de cada mesa o sitio de votación, la relación parcial de sufragantes correspondiente a su sitio de votación asignado.
Artículo 6.
El voto será secreto y se emitirá en papeletas uniformes que se repartirán ante el respectivo Jurado, en las urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso, en número y con la distribución que garantice la efectividad del derecho al sufragio de los electores en todas las dependencias del I.C.B.F.
Cada elector sufragará por un solo candidato y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de Representante Principal, primero y segundo suplente, en su orden, a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente.
Parágrafo.
El derecho a votar no es delegable ni los electores puedan hacerse representar para el acto de sufragar.
Artículo 7.
Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y aceptado formalmente su postulación.
Artículo 8.
Los escrutinios parciales se realizarán públicamente. De ello se levantará el acta correspondiente una vez cerrada la jornada de votación, así:
a) En la Sede Nacional se verificarán por el Subdirector Administrativo o su delegado, el Jefe de la División de Recursos Humanos y un Representante de los electores designado previamente por los candidatos de la Sede Nacional. b) En las Regionales se verificarán por el Director Regional o su delegado, el Jefe Administrativo y un Representante de los electores, designado previamente por los candidatos de la respectiva Regional. c) En las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos se verificarán por el Jefe de la División, por el Coordinador Administrativo y por un Representante de los electores, designado previamente por los candidatos de la respectiva División. d) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la votación los Directores Regionales y Jefes de División de Producción de Alimentos Enriquecidos, remitirán a la Subdirección Administrativa del instituto, las actas de escrutinios suscritas por los participantes. En tales Actas se detallará el número total de votos escrutados y su discriminación por candidato en orden descendente.
Artículo 9.
Los Escrutinios generales se efectuarán públicamente en la Sede Nacional del I.C.B.F en horas hábiles y en lugar de libre acceso, por el Subdirector Administrativo, el Jefe de la División de Recursos Humanos y un Representante de los electores con sede de trabajo en Santafé de Bogotá, designado por los candidatos con sede de trabajo en la misma ciudad. Actuará como secretario, el Jefe de la División de Recursos Humanos quien elaborará el acta correspondiente.
Verificado los escrutinios, la Subdirección Administrativa divulgará los resultados parciales y generales de la votación y comunicará el nombre el representante principal y el de los dos (2) suplentes que resulten elegidos a la Comisión de Personal.
Artículo 10.
El Representante principal de los empleados y sus suplentes Primero y Segundo, ante la Comisión de Personal del I.C.B.F, serán elegidos para un periodo de un (1) año, que comenzará a regir a partir del primero (1) de julio de cada año. Los funcionarios electos adquirirán su investidura previa aceptación por escrito dirigida al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Sede Nacional.
Artículo 11.
De todos los actos procedentes a la realización de las elecciones y de sus resultados finales, se conservarán los respectivos documentos en el archivo especial a cargo del Jefe de la División de Recursos Humanos, quien actúa como Secretario de la Comisión de Personal del I.C.B.F.
Artículo 12.
Deróganse las Resoluciones Nros 00 1293 de 1980, 000694 de 1983 y 1444 de 1990.
Artículo 13.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 28 ABR. 1993 MARTA RIPOLL DE URRUTIA Directora General MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO Secretaria General
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